Carlos Ricardo Menéndez Gámiz • 15 de julio del 2026 •
En septiembre del 2024 se reformó profundamente el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), profundizando los derechos humanos, colectivos y territoriales de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y reconociendo a pueblos y comunidades indígenas como Sujetos de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que hace más necesaria una Ley Reglamentaria de este apartado Constitucional.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo Federal, procedió a publicar dos documentos, que son objeto discusión, análisis en todo el país. La revisión exhaustiva de los dos documentos: (la Convocatoria/Protocolo publicada el 29 de junio del 2026 en el Diario oficial de la federación, y el Cuadernillo Explicativo de la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la misma fecha).
En este documento se identifica y define una propuesta, para el debate, una estructura organizativa y temática para facilitar el avance de los trabajos de generación de propuestas legislativas de las Asambleas, Consejos y Parlamentos Legislativos de los Pueblos Originarios de México.
Esto es muy necesario, al considerar que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), es decir, el gobierno mexicano, ya reconoce la existencia legal de 68 lenguas indígenas, 69 pueblos indígenas y 1 pueblo afromexicano, (70 pueblos indígenas y afromexicanos), con 16,232 comunidades indígenas, y 496 comunidades afromexicanas, así como, 25.8 millones de personas indígenas y afromexicanas, lo que representa el 20.5% de la población mexicana, es decir un quinto del total de habitantes.
Considerando además, como lo expresó López Bárcenas (2026), las dimensiones de los pueblos y comunidades indígenas de raíces profundas en el tiempo e historia, obligan un proceso muy amplio de Consulta que implica tiempos, recursos presupuestarios, diálogos, enfoques plurinacionales, pluriculturales, además de mucha buena voluntad, de todos los implicados, porque además de esa complejidad se deben sumar, sobre todo, que el nuevol proceso de consulta y organización del debate sucede en un contexto de “condiciones de violencia y conflicto que enfrentan vastas regiones donde habitan pueblos indígenas” (López Barcenas, 2026). Véanse los casos de la planta de Amoniaco de Ohuira, en Topolobampo, o el caso de Ostula, en dónde los proyectos extractivistas y destructores de la naturaleza solo pueden ser frenados e impedidos por la voluntad y accionar de los pueblos.
López Bárcenas (2026) destaca que desde el 2018, en el zócalo capitalino AMLO dijo que “por el bien de todos, primero los pobres”, en 2019, la CONADEPI, formó un proceso para propuesta, con 57 foros, 20 mil gentes, 14 mil autoridades, muy legítimo, participaron y propusieron reformar 12 artículos de la CPEUM, misma que se entregó al presidente AMLO, en Loma de Bácum en territorio Yaqui, en el 2020.
López Bárcenas recordó que fue hasta el 5 de febrero del 2024 se lanzó la reforma indígena, pero no era la propuesta de los pueblos, solo se propuso reformar del artículo 2. “y esa no es la demanda de los pueblos.” (2026).
También se destaca el hecho, de que están excluidos los territorios indígenas y la representación nacional, es decir, ¿cómo se van a insertar los pueblos y sus representantes, en las cámaras de diputados, federales y estatales, en el Senado, en el poder judicial que debe ser electo, gubernaturas, alcaldías y regidurías.
La propuesta.
El cuadernillo de la Propuesta de Iniciativa de Ley de Derechos de los Indígenas y Afromexicanos, presentado en México a fines de junio del 2026, y reconociendo que es un documento de carácter integral, muy detallado, que se organiza en torno a ocho libros.
Conduce a la necesidad de preparar y proponer una estructura de ocho Consejos deliberativos participativos y democráticos, temáticos, que cubren de manera general la mayoría de los grandes retos y desafíos que enfrentan en la actualidad los pueblos ancestrales y afromexicanos.
Sin embargo, para garantizar que ningún aspecto relevante quede fuera por omisión involuntaria, y para lograr una mayor precisión y especialización, es recomendable y muy necesario que esta primera propuesta, se someta a revisión y opiniones de las personas, familias, ejidos y comunidades, colonias identificados y auto-adscritos como indígenas y afromexicanos.
Se parte, por lo tanto, de un par de premisas: el proceso deliberativo con fines legislativos de los nuevos Sujetos de Derecho Público con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), implica partir de la base de conocimiento y cosmovisión de los pueblos.
Por lo que en esta propuesta se considera, a diferencia de la concepción eurocéntrica del Estado, y sus definiciones de los derechos, facultades y criterios organizativos y de estructura temática, partir desde la cosmovisión ancestral, para trabajar en Consejos colectivos consensuales, no estructurados en pirámides jerárquicas de Presidente, Secretario y Vocales, como dicta la tradición eurocéntrica, sino en colectivos de comunalidad con base en representantes (delegados) designados por consenso en sus propios pueblos y comunidades, no impuestos por la sociedad externa, sino por su propia gente, sentir y pensar.
Propuesta de estructuración de los Consejos Temáticos
Consejo 1: Gobierno, Autonomía y Territorio
Justificación:
El concepto de “Territorio” va más allá de la defensa física; está intrínsecamente ligado a la autonomía política y al gobierno. Unirlos refleja la visión integral de la libre determinación que plantea la Ley. Además, el concepto de “Casa Común” es más espiritual, mientras que aquí se enfoca en los aspectos políticos y territoriales concretos.
Aspectos que cubre:
Libro Primero: Constitución de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como Sujetos de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Libro Segundo: Libre Determinación y Autonomía (Formas de gobierno, elección de autoridades, jurisdicción indígena, propiedad comunal tradicional, integridad territorial, acceso y administración de recursos naturales, lugares sagrados).
Libro Tercero: Autonomía y formas de gobierno de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas.
Libro Séptimo: Distribución de competencias y coordinación (Federación, Estados, Municipios y los propios Pueblos y Comunidades como actores clave en la planeación y ejecución).
Se considera indispensable incorporar en la discusión y debate el tema de la toma de decisiones de los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de mecanismos para decidir sobre la realización de inversiones y posibles co-inversiones de capital en sus territorios, que busquen el aprovechamiento de sus múltiples recursos, siempre fortaleciendo su existencia larga y duradera atendiendo todos los principios y mandatos constitucionales.
Consejo 2: Cosmovisión, Patrimonio Cultural, Lenguas y Educación Propia
Justificación:
Se amplía el enfoque para incluir el “Patrimonio Cultural” (material e inmaterial) y las “Lenguas”, que son pilares fundamentales en la Ley. La educación no es solo “propia”, sino también intercultural y plurilingüe, tal como se define en la iniciativa. Esto refleja la integralidad del Libro Segundo.
Aspectos que cubre:
Disposiciones Preliminares y Principios: Bioculturalidad, interculturalidad, pluriculturalidad y plurilingüismo, pluralismo jurídico.
Libro Segundo: Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva, conocimiento tradicional. Lenguas indígenas (derecho a declararlas oficiales en sus territorios). Educación indígena, intercultural y plurilingüe (derecho a participar en el diseño de modelos educativos y a establecer sistemas educativos comunitarios).
Libro Tercero: Patrimonio cultural, identidad cultural y sistemas normativos de los Pueblos Afromexicanos.
Libro Cuarto y Quinto: Derecho a la identidad cultural de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores.
Consejo 3: Soberanía Alimentaria, Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Justificación:
El nombre se amplía para ser más explícito sobre el “Medio Ambiente” y la “Biodiversidad”. Es crucial destacar la obligación de consulta y la obtención de consentimiento para proyectos que puedan afectar estos elementos, y el derecho a participar en medidas contra el cambio climático.
Aspectos que cubre:
Libro Segundo: Derecho al desarrollo integral y sostenible. Sistemas tradicionales de producción (especialmente el sistema milpa), soberanía y autosuficiencia alimentaria. Protección de semillas nativas. Participación en el diseño de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
Libro Sexto: La procedencia de la consulta se activa cuando hay afectaciones al medio ambiente y recursos naturales. Se requiere consentimiento para proyectos de alto impacto.
Libro Octavo: La manipulación genética sin permiso en el hábitat y tierras de los Pueblos y Comunidades se tipifica como una falta administrativa grave.
Consejo 4: Justicia Ancestral, Sistema Normativo y Acceso a la Jurisdicción del Estado
Justificación:
Se amplía el título para reflejar que la Ley no solo habla de “Justicia Ancestral”, sino de un sistema complejo que incluye el pluralismo jurídico. La coordinación entre la jurisdicción indígena y la estatal es un punto central, así como el acceso a esta última con perspectiva intercultural.
Aspectos que cubre:
Libro Segundo: Sistemas normativos indígenas y ejercicio de la jurisdicción indígena. Coordinación entre la jurisdicción indígena y la del Estado. Acceso efectivo a la jurisdicción del Estado con intérpretes, defensores y peritos especializados.
Libro Tercero: Sistemas normativos y de justicia de los Pueblos Afromexicanos.
Libro Cuarto y Quinto: Derecho de mujeres, niñez, adolescencia, juventud y personas con discapacidad a acceder a la jurisdicción indígena y estatal.
Libro Sexto: El proceso de consulta como un mecanismo de diálogo y construcción de acuerdos para salvaguardar derechos.
Consejo 5: Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI)
Justificación:
Este es un tema tan relevante y específico en la Ley que merece su propio consejo. Separarlo de la “Justicia” en general permite un enfoque más profundo en sus principios, procedencia, etapas, instancias y resultados (acuerdos vs. consentimiento). Es el corazón del Libro Sexto.
Aspectos que cubre:
Considerandos y Libro Sexto: Todo el articulado relativo al derecho de consulta, su objeto, materia, principios, procedencia, dictámenes, finalidades, resultados (consentimiento o acuerdos justos), instancias participantes (Autoridad Responsable, Órgano Técnico INPI, Órgano Garante SEGOB), etapas del proceso, y mecanismos de mitigación e indemnización.
Participación: El Protocolo detalla extensamente el proceso de consulta para la propia Ley, sirviendo como ejemplo de la implementación de este derecho.
Consejo 6: Mujeres, Juventudes y Buen Vivir Comunitario
Justificación del cambio:
Se mantiene este consejo, pero es importante señalar que la Ley dedica un libro completo (Libro Cuarto) a los derechos de estos grupos, además de secciones específicas en otros libros. No solo se enfoca en el “Buen Vivir”, sino en derechos muy concretos como la participación política, la tierra, la salud y la vida libre de violencias.
Aspectos que cubre:
Libro Cuarto: Derechos de las mujeres (participación política, propiedad de la tierra, salud, vida libre de violencias, acceso a la justicia, educación). Derechos de la niñez, adolescencia y juventud (identidad cultural, participación, educación, salud, justicia, desarrollo y esparcimiento).
Libro Quinto: Derechos de las personas adultas mayores.
Libro Sexto: Participación de las mujeres en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de consulta.
Consejo 7: Comunicación y Fortalecimiento de las Identidades
Justificación del cambio:
El nombre se ajusta para ser más amplio y reflejar que la comunicación es una herramienta para el fortalecimiento de las identidades y la difusión de su cosmovisión, no un fin en sí mismo. La Ley garantiza el derecho a tener y operar sus propios medios.
Aspectos que cubre:
Libro Segundo: Derecho a establecer y operar sus propios medios de comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información. Acceso a los medios del Estado.
Protocolo: La etapa informativa de la consulta incluye la difusión a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas.
Consejo 8: Participación Política, Desarrollo Integral y Fiscalización de Recursos
Justificación:
Se crea el consejo para agrupar varios temas cruciales que no encajan perfectamente en los otros:
1. Participación Política: Va más allá de la autonomía de gobierno (Consejo 1) y se refiere a la representación en los Poderes de la Unión y en la vida pública nacional.
2. Planificación y Desarrollo: Se refiere a los Planes de Justicia, que son instrumentos específicos para reparar injusticias históricas.
3. Recursos Públicos y Fiscalización: Es un tema central (Libro Séptimo) que detalla la administración directa de recursos por parte de las comunidades, los Anexos Transversales, la transparencia y la rendición de cuentas.
4. La definición de mecanismos para decidir sobre la realización de inversiones y posibles co-inversiones de capital en sus territorios, que busquen el aprovechamiento de sus múltiples recursos, siempre fortaleciendo la existencia larga y duradera de los recursos de los pueblos y comunidades, atendiendo todos los principios y mandatos constitucionales.
Aspectos que cubre:
Libro Segundo y Tercero: Participación y representación política en Ayuntamientos, Congresos locales y el Congreso de la Unión.
Libro Séptimo: Planes de Justicia y Desarrollo Regional, el Fondo de Infraestructura Social, la Asamblea Comunitaria como autoridad máxima en la gestión de recursos, la administración directa de recursos públicos, y la rendición de cuentas con enfoque intercultural.
Libro Octavo: El juicio de amparo indígena y afromexicano como mecanismo de defensa de los derechos colectivos, lo que es una forma de participación en la defensa de su propia esfera jurídica.
Resumen de la Estructura Propuesta
| Nombre del Consejo Temático | Temas Clave que Cubre |
| 1. Gobierno, Autonomía y Territorio | Sujetos de Derecho Público, libre determinación, autonomía, formas de gobierno, jurisdicción, propiedad de la tierra y territorio, recursos naturales, lugares sagrados, mecanismos de definición de inversiones y coinversiones a cargo de pueblos y comunidades |
| 2. Cosmovisión, Patrimonio Cultural, Lenguas y Educación Propia | Patrimonio cultural (material e inmaterial), propiedad intelectual colectiva, lenguas indígenas, educación intercultural y plurilingüe, sistemas educativos comunitarios. |
| 3. Soberanía Alimentaria, Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático | Sistemas de producción tradicionales (milpa), soberanía alimentaria, protección de semillas, conservación de la biodiversidad, participación en políticas de cambio climático. |
| 4. Justicia Ancestral, Sistema Normativo y Acceso a la Jurisdicción del Estado | Sistemas normativos indígenas y afromexicanos, jurisdicción indígena, coordinación con la justicia estatal, acceso a la justicia con intérpretes y peritos, pluralismo jurídico. |
| 5. Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) | Derecho a la consulta, principios, procedencia, dictámenes, etapas del proceso, resultados (consentimiento y acuerdos), mitigación e indemnización. |
| 6. Mujeres, Juventudes y Buen Vivir Comunitario | Derechos de mujeres, niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Participación política, tierra, salud, vida libre de violencias, acceso a la justicia, desarrollo y esparcimiento. |
| 7. Comunicación y Fortalecimiento de las Identidades | Derecho a establecer medios de comunicación propios, acceso a los medios del Estado, uso de lenguas indígenas en los medios, difusión de contenidos culturales. |
| 8. Participación Política, Desarrollo Integral y Fiscalización de Recursos | Representación política en todos los niveles, Planes de Justicia y Desarrollo, Fondo de Infraestructura Social, administración directa de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, juicio de amparo. Y mecanismos de definición de inversiones y coinversiones a cargo de pueblos y comunidades |
Fuente: Elaboración propia