17 de septiembre de 2026 • México •
Resumen
Este análisis parte de una perspectiva heterodoxa e integra las señales de ruptura sistémica del sistema global de energía, fertilizantes y alimentos en 2026, para evaluar el riesgo compuesto que enfrenta la agricultura mexicana en 2026-2027. El análisis muestra que la interrupción del suministro de fertilizantes por el Estrecho de Ormuz, el colapso de los corredores de exportación de granos del Mar Negro, la suspensión de las exportaciones petroleras de Arabia Saudita y la resonancia temporal del fenómeno de “súper El Niño” constituyen una crisis de presión múltiple, el cuarto vector, de naturaleza institucional y jurídica: el corsé que el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), así como el escenario fiscal y presupuestario 2027, que imponen severos límites a la capacidad del Estado mexicano para responder al escenario de emergencia que se avecina en breve.
El último vector es transversal, condiciona la capacidad de respuesta del Estado mexicano: la insuficiencia estructural de la política fiscal para financiar una respuesta agroalimentaria a la altura de la emergencia. Este vector no opera de manera independiente, sino que se articula con los cuatro anteriores: sin espacio fiscal, no hay reserva estratégica de granos ni semillas nacionales para siembra, no hay fertilizantes de reserva, no hay diésel subsidiado, no hay apoyos de emergencia para la agricultura de temporal, y no hay capacidad de inversión en infraestructura hídrica y de almacenamiento.
Combinados con la vulnerabilidad estructural que revela el Censo Agropecuario 2022 —el 75% de los fertilizantes de México son importados y el 80% de la producción agrícola se ubica en municipios que ya presentan sequía—, aquí se sostiene que México enfrenta el riesgo de una transformación cualitativa: pasar de “malas cosechas cíclicas” a una “crisis sistémica estructural de soberanía alimentaria”. La ventana para la intervención política se está cerrando en unidades temporales de meses, y la modificación de los términos, plazos y condiciones del TMEC se vuelve una condición de posibilidad para cualquier respuesta soberana.
Palabras clave: soberanía alimentaria; desabasto de fertilizantes; El Niño; TMEC; crisis compuesta; consulta popular, reforma fiscal.
I. Introducción: cuando la “tormenta perfecta” se convierte en un hecho consumado
El informe publicado por J.P. Morgan a principios de 2026, titulado “La seguridad alimentaria es seguridad nacional”, advertía que los costos globales de los alimentos podrían aumentar otro 5%. En ese momento, ese juicio aún podía clasificarse como una advertencia prudente de riesgo. Para septiembre de 2026, con el bloqueo efectivo del Estrecho de Ormuz, la parálisis continua de la infraestructura cerealera del Mar Negro, la suspensión de las exportaciones petroleras de Arabia Saudita y la creciente probabilidad de un “súper El Niño”, la “tormenta perfecta” ha pasado de ser una predicción a una realidad observable.
Para México, lo distintivo de esta crisis es la simultaneidad de una cuádruple presión: el costo de la energía (diésel) eleva el gasto en cada eslabón de la producción agrícola; la dependencia de las importaciones de fertilizantes y agroquímicos expone a México al impacto directo de la ruptura de la cadena de suministro de Medio Oriente; el fortalecimiento de El Niño reduce el rendimiento por unidad de superficie desde el plano biofísico; y el TMEC impide al Estado mexicano utilizar los instrumentos de política económica e industrial (aranceles, requisitos de desempeño, reservas de mercado, compras de gobierno) que serían indispensables para responder a la emergencia. Los cuatro vectores no se suman simplemente: se amplifican mutuamente.
Desde una postura metodológica de enfoque heterodoxa y rechazando reducir la crisis alimentaria a una “desviación temporal del equilibrio de mercado”. Se plantea al sistema alimentario como un complejo socio-ecológico-político inmerso en las relaciones de poder geopolítico, la estructura metabólica energética, los límites ecológicos y el corsé jurídico-institucional de los tratados de libre comercio.
Desde esta perspectiva, los datos del Censo Agropecuario 2022 dejan de ser una mera descripción estadística para convertirse en una herramienta de diagnóstico que revela vulnerabilidades estructurales; y el análisis jurídico del TMEC elaborado por Montoya Martín del Campo (2026) deja de ser una crítica política para convertirse en un inventario de los candados institucionales que inhabilitan al Estado mexicano.
II. Diagnóstico: la vulnerabilidad estructural que revela el Censo Agropecuario 2022
Según el Censo Agropecuario 2022 del INEGI, las características estructurales de la agricultura mexicana la dejan sin espacio de amortiguación frente a los impactos externos mencionados. Tres dimensiones merecen especial atención:
Primera, la concentración de la producción y la exposición a la sequía según su ubicación. Alrededor del 80% de la producción agrícola nacional se concentra en municipios que ya presentan algún grado de sequía. Esto significa que el impacto climático no tiene un carácter “local”: actúa directamente sobre la parte principal de la producción agrícola nacional.
Hasta septiembre de 2026, en el estado de Oaxaca más del 93% de la superficie de maíz de temporal ya había sido declarada siniestrada, 35 municipios fueron declarados oficialmente en situación de sequía y otros 145 municipios se encontraban en condiciones de “sequía anormal”. Los productores de la región costera de Guerrero reportaron pérdidas de entre el 90% y el 100% de la producción, algunos alcanzaron a resembrar, pero la mayoría no.
Un segundo aspecto es la alta dependencia de insumos importados. Alrededor del 75% de los fertilizantes que consume México son importados; en 2025 el volumen importado fue de aproximadamente 3.8 millones de toneladas.
Esta estructura de dependencia implica que el choque de precios global de los fertilizantes registrado por el Banco Mundial —el índice de precios de fertilizantes subió más del 12% en el primer trimestre de 2026 y el precio de la urea superó los 850 dólares por tonelada en abril, un 80% más que en febrero— se transmitirá a los costos de producción de los agricultores mexicanos casi sin atenuación (World Bank, 2026; GBC Ghana Online, 2026).
La tercera dimensión es el nivel de capitalización y la capacidad de financiamiento de los productores. El Consejo Nacional Agropecuario (CNA) ya advertía en abril de 2026 que “los bajos precios, el factor cambiario, los altos costos de producción, la falta de financiamiento y el encarecimiento de insumos estratégicos como los fertilizantes y el diésel están provocando que nuestros productores pierdan capital” (Forbes México, 2026). Esta advertencia adquiere una nueva urgencia en el contexto de septiembre: cuando los productores ya se encuentran en una situación de agotamiento de capital, no pueden recurrir al crédito para amortiguar el impacto de los costos de energía e insumos.
Organizaciones de campesinos, indígenas, afromexicanos, de pequeñas unidades de producción, así como propietarios rurales de mediana y gran escala de cereales de la franja cerealera del occidente, noroeste, norte, centro y sur del país, han denunciado a través de diversas expresiones de movilización social su pérdida de rentabilidad económica, frente a los precios dumping de las importaciones desde Estados Unidos. Expulsándolos de la actividad, y orillándolos a entregar y abandonar sus tierras. El Censo agropecuario del INEGI del 2022 permite identificar que más de 6 millones de hectáreas de uso agrícola no han sido sembradas. Reduciendo la producción alimentaria y disminuyendo las posibilidades de lograr la autosuficiencia alimentaria. Hecho preocupante en un escenario en el que para el 2030 se sumarán más de 6 millones de nuevos pobladores mexicanos.
III. El primer vector: la ruptura de la cadena global de suministro de fertilizantes
3.1 El desabasto de fertilizantes: la centralidad del Estrecho de Ormuz
Alrededor de un tercio del comercio marítimo mundial de fertilizantes —unos 16 millones de toneladas anuales— pasa por el Estrecho de Ormuz. En 2026, el conflicto en Medio Oriente provocó una caída drástica de la eficiencia del transporte por este corredor. Irán suspendió la producción de amoníaco; Catar interrumpió la producción de urea, amoníaco y azufre tras daños en instalaciones clave; India redujo su producción de urea y amoníaco debido a la disminución del suministro de GNL (OECD, 2026).
Los datos del Banco Mundial muestran que el precio de la urea aumentará casi un 60% en 2026 y que el índice de precios de fertilizantes subirá más del 30% en el año. La consecuencia directa de este aumento es el deterioro de la asequibilidad para los agricultores: el Banco Mundial señala explícitamente que “la asequibilidad de los precios de los fertilizantes ha caído al peor nivel desde mediados de 2022” (World Bank, 2026).
Para México, este impacto no es un “riesgo futuro”. Los datos de abril de 2026 ya mostraban que, desde diciembre de 2025, los futuros de diésel en Londres habían subido más del 123% y el precio de la urea un 74.67% (Proccyt, 2026). De los fertilizantes que importa México, los nitrogenados y fosfatados representan la mayor proporción, y estos dos tipos de productos son precisamente los más afectados por la interrupción de Ormuz.
3.2 El diésel: el cuello de botella metabólico de la mecanización agrícola
El diésel es la sangre metabólica de la agricultura industrializada moderna. En México, los productores de Sinaloa señalan que labores como la labranza profunda y el rastreo pueden consumir entre 20 y 30 litros de diésel por hectárea, y que el encarecimiento del diésel ha elevado los costos de producción “hasta en un 40%” (Debate, 2026). El país mantiene un estímulo fiscal del IEPS del 80.35%, absorbiendo 5.91 pesos por litro, pero el precio final sigue operando en el rango de 28.30 a 28.50 pesos por litro.
El problema es que este nivel de precios se registra antes de que el mercado global de diésel refleje plenamente la interrupción del suministro de Medio Oriente. El precio promedio del diésel en Estados Unidos alcanzó en septiembre de 2026 un máximo histórico de 5.94 dólares por galón, un 61% más que un año antes, y la Administración de Información Energética de Estados Unidos prevé que el precio minorista promedio del diésel en 2027 llegue a 4.40 dólares por galón, 33 centavos por encima de su previsión anterior (Agrex Inc., 2026). Es probable que esta previsión siga siendo optimista, ya que se espera que las existencias de diésel en Estados Unidos caigan a su nivel más bajo desde 2003, por debajo de los 100 millones de barriles.
El precio del diésel en México está vinculado al mercado internacional, aunque no de forma completamente transmisiva. La sostenibilidad del estímulo fiscal estará limitada por el espacio fiscal. Cuando el espacio fiscal se agote, los agricultores enfrentarán el impacto completo de los precios globales.
3.3 La parálisis de los corredores de exportación de granos: el “bloqueo del granero” del Mar Negro
El peso de la región del Mar Negro en el comercio mundial de granos hace que cualquier interrupción tenga un impacto sistémico. Las exportaciones combinadas de trigo de Rusia y Ucrania podrían caer por debajo de los 2.5 millones de toneladas en agosto de 2026, frente a los 6.3 millones de toneladas del mismo período del año anterior: una pérdida mensual de aproximadamente 3.8 millones de toneladas de suministro de trigo (Miller Magazine, 2026). La capacidad de exportación de granos de Ucrania se ha reducido en aproximadamente un tercio debido a los ataques a las instalaciones portuarias. Las restricciones en el Estrecho de Kerch y el canal Don-Azov afectan a alrededor del 28% de las rutas de exportación de trigo de Rusia.
El impacto indirecto de estas interrupciones puede ser aún más profundo. La previsión de exportación de granos de Ucrania para 2026/27 se ha revisado a la baja, de 43 millones de toneladas a 38-40 millones. Si la zona portuaria de Odesa no puede recuperar una operación estable, las exportaciones podrían comprimirse aún más, hasta 13.8 millones de toneladas (solo por ferrocarril y carretera). El nivel del Danubio se encuentra en su punto más bajo en 30 años, lo que limita aún más la viabilidad de rutas alternativas (Miller Magazine, 2026; Ecofin Agency, 2026).
Para México, la interrupción del comercio de granos del Mar Negro significa una intensificación de la competencia por fuentes alternativas de importación. Países como Egipto, que tradicionalmente dependían del trigo ruso, se orientarán a otros mercados, elevando el costo de llegada del maíz y el trigo que México podría buscar importar.
IV. El segundo vector: la dimensión climática y el efecto acumulativo de El Niño
El fortalecimiento de El Niño en 2026 ha modificado la estructura temporal de los impactos anteriores. El científico atmosférico de la UNAM, Jorge Zavala, advierte que El Niño podría alcanzar una “intensidad histórica”, agravando las sequías y las olas de calor entre finales de 2026 y la primera mitad de 2027 (Xinhua Español, 2026). El Servicio Meteorológico Nacional de México estima que, entre noviembre de 2026 y enero de 2027, la probabilidad de que El Niño alcance la categoría de “muy fuerte” es del 63%.
Esta ventana temporal se superpone en gran medida con el ciclo de transmisión de los impactos de los fertilizantes y el diésel. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha rebajado su previsión de producción mundial de cereales para 2026 a 2,983 millones de toneladas, un 1.9% menos que el año anterior, la mayor caída anual desde 2018 (El Boletín, 2026). La disminución se debe principalmente a la reducción de la producción de maíz en la Unión Europea, causada por la sequía y las olas de calor en Francia y Polonia. También se ha revisado a la baja la previsión de producción de trigo de Australia, debido al riesgo de sequía asociado a El Niño y al aumento de los costos de los insumos.
El papel del hemisferio sur es especialmente crítico, pero también especialmente vulnerable. Normalmente, cuando el hemisferio norte sufre malas cosechas, Australia, Argentina y Brasil en el hemisferio sur pueden compensar parcialmente la brecha de suministro. Sin embargo, en 2026-2027, el hemisferio sur también enfrenta sequías provocadas por El Niño. La expectativa de reducción de la producción australiana ya se refleja en las revisiones de la FAO. La mejora de la producción de maíz en Argentina y Brasil solo puede compensar parcialmente esta pérdida.
La agricultura de temporal de México —que representa una proporción considerable de la superficie nacional de maíz— enfrentará un inicio de ciclo de siembra en 2027 con una grave insuficiencia de humedad del suelo. Zavala señala que, entre febrero y junio de 2027, se prevé una reducción de las lluvias en las regiones centro, sur y sureste, y que las condiciones de sequía podrían persistir (Xinhua Español, 2026).
V. El tercer vector: la crisis energética global y la suspensión de las exportaciones petroleras de Arabia Saudita
Durante septiembre del 2026, se registró un hecho que, por su magnitud, cambia la ecuación energética global: Arabia Saudita suspendió sus exportaciones de petróleo tras la destrucción del oleoducto Este-Oeste y de ocho estaciones de bombeo en un ataque coordinado atribuido a los hutíes (Duvyne, 2026). La nube de hollín de 180 millas de longitud visible desde satélite, con una altura de hasta 20,000 pies, es descrita por el propio analista como “una mini erupción volcánica” (Duvyne, 2026).
La magnitud de la pérdida es significativa: entre 5 y 7 millones de barriles diarios quedaron fuera del mercado mundial, equivalentes a entre el 4% y el 5% de la oferta global. Se destaca que “no era solo un suministro regular de petróleo en tiempos de paz; esto era en tiempos de guerra. Los suministros de petróleo estaban increíblemente restringidos hasta el punto de que nuestras economías en todo el mundo están moliendo a un ritmo lento” (Duvyne, 2026).
Para el sector agrícola mexicano, este tercer vector se traduce en una presión adicional sobre el diésel, que ya se encuentra en máximos históricos. Además, estará sujeto a presiones alcistas que provienen del exterior en especial de los conflictos vinculados al gobierno de Estados Unidos en el Mar Negro y en el Medio Oriente.
Analistas de ese país identifican que “todo en Estados Unidos funciona con diésel. Nuestros tractocamiones… los trenes también funcionan con él. Los barcos funcionan con él. Los contenedores refrigerados funcionan con él… La maquinaria agrícola definitivamente lo usa” (Duvyne, 2026). Son duras las advertencias que señalan que el galón del diésel podría alcanzar en fechas próximas, niveles cercanos a los 10 dólares el diésel “entramos en un entorno tipo Gran Depresión de la década de 1930” (Duvyne, 2026).
Lo preocupante de esta aseveración, es que no se trata de una exageración retórica: es una descripción de la incapacidad productiva de México y la enorme restricción presupuestal que enfrentarán los agricultores mexicanos para los ciclos de siembra de Otoño Invierno 2026/27 y el ciclo Primavera – Verano 2027, que seguramente se extenderá durante todo el 2027 y tal vez, más allá. Los previsibles escenarios de carestía derivarían en escasez e inflación, pérdida de poder adquisitivo, escaladas de precios, imposibilitando el acceso de la población a los bienes alimentarios, necesarios para paliar el hambre y alimentar a las familias.
VI. El cuarto vector: el corsé institucional del TMEC y la imposibilidad de una respuesta soberana
6.1 La naturaleza colonial del TMEC según Montoya Martín del Campo
El cuarto vector, y quizás el más determinante para la capacidad de respuesta del Estado mexicano, es el marco jurídico-institucional del TMEC. Alberto Montoya Martín del Campo (2026), en su obra Principio Soberanía. Consulta Popular: Denuncia o Continuidad del TMEC, explica de manera exhaustiva cómo el Tratado convierte a México en una “colonia económica de Estados Unidos, sin soberanía política” (p. 94). Su análisis jurídico identifica múltiples disposiciones que, en el contexto de la crisis alimentaria, resultan directamente obstructivas:
Primera, la prohibición de aranceles y la pérdida del poder fiscal. El Artículo 2.15 del TMEC establece que “ninguna Parte adoptará o mantendrá cualquier arancel, impuesto u otro cargo a la exportación de cualquier mercancía al territorio de otra Parte” (Montoya Martín del Campo, 2026, p. 166). Esto impide a México utilizar los aranceles como instrumento de política industrial y de protección de la producción nacional, y lo despoja de ingresos fiscales que serían cruciales para financiar una respuesta de emergencia. Montoya cita el Artículo 131 constitucional, que faculta a la Federación para “gravar las mercancías que se importen o exporten… así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República” (p. 262), para demostrar que el Tratado nulifica esta facultad soberana.
Segunda, la prohibición de requisitos de desempeño. El Artículo 14.10 del TMEC prohíbe a México imponer requisitos de desempeño a inversiones de Estados Unidos, incluyendo “alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional” o “transferir una tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento protegido” (Montoya Martín del Campo, 2026, p. 173). Esto impide a México condicionar el acceso al mercado nacional a la contribución al desarrollo de capacidades productivas locales, y limita la capacidad del Estado para orientar la inversión extranjera hacia las necesidades de la emergencia alimentaria.
Tercera, el despojo de la demanda interna y las compras de gobierno. El Capítulo 13 sobre Contratación Pública, que según Montoya “únicamente aplica entre México y Estados Unidos” (p. 204), abre la totalidad de las compras del gobierno mexicano a las empresas estadounidenses. Esto impide al Estado utilizar su poder de compra como palanca para el desarrollo de empresas de capital nacional, incluyendo las que podrían proveer insumos estratégicos para la agricultura.
Cuarta, la prohibición de asistencia no comercial a empresas del Estado. El Artículo 22.6 del TMEC prohíbe a México otorgar “asistencia no comercial” a sus empresas propiedad del Estado, incluyendo “préstamos o garantías de préstamos… en condiciones más favorables que aquéllas comercialmente disponibles” (Montoya Martín del Campo, 2026, p. 227). Esto impide al Estado mexicano utilizar a Pemex, la CFE o cualquier otra empresa pública como instrumento de política agrícola o energética.
Quinta, la subordinación de la política agrícola a los intereses de Estados Unidos. El Capítulo 3 sobre Agricultura, que “tiene prelación sobre cualquier otra disposición del tratado” (Montoya Martín del Campo, 2026, p. 235), convierte a México en “nación artificialmente dependiente de comida importada de Estados Unidos”. El Artículo 3.3 obliga a México a “trabajar conjuntamente en la OMC… con el objetivo de reducciones sustanciales y progresivas de apoyo y protección” (p. 236), lo que significa que México se compromete a reducir los apoyos a sus propios productores, mientras Estados Unidos mantiene su Farm Bill de más de 230,000 millones de dólares anuales (p. 237).
6.2 La imposibilidad de una política de autosuficiencia alimentaria bajo el TMEC
La conclusión de Montoya Martín del Campo (2026) es categórica: “Con el TMEC es imposible que México pueda tener autosuficiencia agroalimentaria y nutricional” (p. 237). Esta afirmación, que en el contexto de 2026 adquiere una urgencia dramática, se fundamenta en el análisis de las disposiciones que impiden al Estado mexicano:
1. Proteger a sus productores con aranceles o restricciones a la importación de alimentos subsidiados.
2. Exigir a las empresas estadounidenses que contribuyan al desarrollo de capacidades productivas locales.
3. Utilizar las compras de gobierno para fomentar la producción nacional de insumos estratégicos.
4. Otorgar apoyos directos o indirectos a empresas públicas que podrían proveer fertilizantes, semillas o tecnología.
5. Planificar la producción agrícola con criterios de soberanía alimentaria, en lugar de subordinarla a la lógica del mercado estadounidense.[1]
En el contexto de la crisis de 2026-2027, estas prohibiciones no son abstractas: significan que México no puede responder a la emergencia alimentaria con los instrumentos que la propia Constitución le confiere. No puede imponer aranceles a la importación de maíz o trigo para proteger a sus productores; no puede exigir a las empresas estadounidenses que prioricen el abastecimiento del mercado mexicano; no puede utilizar a Pemex o a la CFE para subsidiar el diésel agrícola o la producción de fertilizantes; no puede desviar las compras de gobierno hacia proveedores nacionales; no puede planificar la producción de alimentos con criterios de autosuficiencia.
6.3 La necesidad de modificar los términos, plazos y condiciones del TMEC
El análisis de Montoya Martín del Campo (2026) no se limita a la denuncia: propone un conjunto de reservas y disposiciones de derecho internacional que México debería incorporar al Tratado para restablecer su soberanía. Entre las más relevantes para la crisis alimentaria se encuentran:
– Reserva del Artículo 25 constitucional (rectoría del Estado del desarrollo), que faculta a México para planificar su economía y garantizar autosuficiencias estratégicas (p. 287).
– Reserva del Artículo 27 constitucional (propiedad originaria de la nación), que permite a México recuperar el control sobre tierras, aguas, biodiversidad y recursos del subsuelo (p. 280).
– Reserva del Artículo 131 constitucional (facultad de gravar el comercio exterior), que permite a México imponer aranceles a importaciones subsidiadas (p. 286).
– Reserva del derecho a imponer requisitos de desempeño a inversiones extranjeras, incluyendo contenido nacional, transferencia de tecnología y participación de mercado (p. 292).
– Reserva del derecho a otorgar asistencia no comercial a empresas públicas, privadas y sociales de capital nacional (p. 293).
– Reserva de las compras de gobierno para empresas de capital nacional y empresas del Estado (p. 295).
– Reserva de la producción de bienes y servicios estratégicos con empresas de capital nacional, con prelación sobre inversiones y comercio de otras Partes (p. 288).
Estas reservas, si fueran incorporadas al TMEC en la Revisión Conjunta de 2026, permitirían a México:
1. Imponer aranceles a la importación de alimentos subsidiados que compiten deslealmente con la producción nacional.
2. Exigir a las empresas estadounidenses que contribuyan al desarrollo de capacidades productivas locales como condición para acceder al mercado mexicano.
3. Utilizar las compras de gobierno para fomentar la producción nacional de fertilizantes, semillas, maquinaria y tecnología agrícola.
4. Otorgar apoyos a empresas públicas y privadas de capital nacional para la producción de insumos estratégicos.
5. Planificar la producción agrícola con criterios de soberanía alimentaria, incluyendo la producción de granos básicos, la recuperación de la propiedad social y el fomento de la agricultura campesina.
6. Regular la inversión extranjera en el sector agroalimentario para que contribuya al desarrollo nacional y no a la dependencia colonial.
Montoya Martín del Campo (2026) propone que estas reservas sean incorporadas al Tratado como condiciones irrenunciables de México para su continuidad, y que, de no ser aceptadas por Estados Unidos, México proceda a la denuncia del Tratado mediante una Consulta Popular convocada para el primer domingo de agosto de 2027 (p. 250). Esta propuesta, que en el contexto de la crisis alimentaria de 2026-2027 adquiere una urgencia existencial, plantea que la modificación del TMEC no es una opción entre otras, sino una condición de posibilidad para que México pueda responder a la emergencia.
VII. El vector insuficiencia para respuesta presupuestaria y fiscal de México ante la nueva crisis agroalimentaria.
7.1. La restricción fiscal en los Criterios Generales de Política Económica 2027
El análisis de los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) 2027 revela una tensión fundamental: el gobierno reconoce la existencia de riesgos externos significativos, pero el espacio fiscal disponible para responder a ellos es estrecho y está condicionado por la trayectoria de consolidación fiscal (SHCP, 2026). Los CGPE 2027 proyectan un déficit presupuestario de 3.4% del PIB, una reducción de 0.2 puntos porcentuales respecto a 2026, con un superávit primario de 0.5% del PIB. Los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) se ubicarán en 3.9% del PIB, una reducción de 1.8 puntos porcentuales respecto a 2024. Esta trayectoria, si bien contribuye a la sostenibilidad de la deuda —el Saldo Histórico de los RFSP se ubicará en 55.0% del PIB—, también limita la capacidad del Estado para movilizar recursos extraordinarios hacia la agricultura en un año de crisis.
Los CGPE 2027 identifican explícitamente los riesgos que enfrenta la economía mexicana: la intensificación de las tensiones geopolíticas en Medio Oriente, la adopción de nuevas medidas arancelarias, el deterioro de las condiciones financieras globales y —de manera destacada— la “mayor frecuencia o intensidad de fenómenos climáticos extremos, con afectaciones sobre la producción, la infraestructura y los precios de alimentos y energéticos” (SHCP, 2026, p. 21). Sin embargo, el presupuesto propuesto no contiene una partida específica de emergencia agroalimentaria que corresponda a la magnitud de estos riesgos.
7.2. El gasto agropecuario en el PPEF 2027: una asignación insuficiente
El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2027 incluye asignaciones para el sector agropecuario que, si bien representan incrementos respecto a años anteriores, resultan insuficientes para enfrentar la crisis que se avecina. Los programas prioritarios identificados en el presupuesto incluyen: Producción para el Bienestar (17,000 millones de pesos), Fertilizantes (17,000 millones de pesos), Acopio para el Bienestar (8,445 millones de pesos), Leche para el Bienestar (6,866.9 millones de pesos), Comercio Justo (8,995.6 millones de pesos), Maíz es la Raíz (2,000 millones de pesos) y Pesca (2,118.1 millones de pesos) (SHCP, 2026, p. 33).
La asignación de 17,000 millones de pesos a Fertilizantes es particularmente reveladora. En el contexto de la crisis global de fertilizantes descrita en secciones anteriores —con precios de la urea que aumentaron un 74.67% entre diciembre de 2025 y abril de 2026, y con una reducción estimada del 30% en la oferta mundial— esta partida resulta manifiestamente insuficiente. Para dimensionar la brecha: México importa aproximadamente 3.8 millones de toneladas de fertilizantes anuales. Con precios de urea que superan los 850 dólares por tonelada, la factura de importación superaría los 3,200 millones de dólares, equivalentes a más del 60% del presupuesto total asignado al programa de Fertilizantes. Esta insuficiencia se agrava por el hecho de que el programa está diseñado para entregar fertilizante gratuito a productores de pequeña escala, no para adquirir reservas estratégicas ni para subsidiar el precio a todos los productores.
La asignación a Producción para el Bienestar (17,000 millones de pesos) también resulta insuficiente considerando que el sector agropecuario representa aproximadamente el 4% del PIB y emplea a más de 7 millones de personas. El programa atiende a productores de pequeña escala, pero el monto por beneficiario es reducido y no compensa el incremento en los costos de producción que enfrentan los agricultores. Como señala el CNA, los productores están sufriendo una “pérdida de capital” debido a los altos costos de los insumos (Forbes México, 2026).
7.3. La ausencia de una partida de emergencia agroalimentaria
Uno de los hallazgos más significativos del análisis de los CGPE 2027 es la ausencia de una partida específica de emergencia agroalimentaria que corresponda a la magnitud de los riesgos identificados. El presupuesto incluye fondos de estabilización —el FEIP con 136.6 mmp, el FEIEF con 13.3 mmp y el FMP con 22.1 mmp—, pero estos fondos están diseñados para compensar caídas en los ingresos presupuestarios, no para financiar respuestas de emergencia en sectores específicos como la agricultura. El Seguro para Catástrofes, con una cobertura de 10.4 mmp, está orientado a “fenómenos naturales perturbadores” —sismos, huracanes e inundaciones—, pero no cubre sequías prolongadas ni crisis de precios de insumos (SHCP, 2026, p. 49).
Esta ausencia es particularmente problemática en el contexto de la crisis de 2026-2027. Si el ciclo de siembra de 2027 se ve afectado por la sequía de El Niño y por la escasez de fertilizantes, el gobierno no tendrá los recursos para implementar un programa de emergencia que compense las pérdidas de los agricultores, garantice el abasto de alimentos a precios accesibles, o financie la importación de emergencia de granos básicos. La experiencia de 2026 en Oaxaca y Guerrero —donde las pérdidas de la agricultura de temporal alcanzaron el 90-100% en algunas regiones— demuestra que los instrumentos existentes son insuficientes (El Universal Oaxaca, 2026).
7.4. La dependencia de las remesas y la vulnerabilidad macroeconómica
Un aspecto crítico que emerge del análisis de los CGPE 2027 es la dependencia de las remesas para la estabilidad macroeconómica. Los CGPE reportan que las remesas alcanzaron 30,779 millones de dólares en el primer semestre de 2026, con un crecimiento anual de 3.1% (SHCP, 2026, p. 11). El documento reconoce que la balanza de ingreso secundario “se mantuvo superavitaria, apoyada por los ingresos por remesas”. Sin embargo, esta dependencia estructural —que Montoya Martín del Campo (2026) describe como una de las características del “capitalismo colonial, tributario y dependiente” que el TMEC impone a México— hace que la economía mexicana sea vulnerable a cualquier interrupción en los flujos migratorios o en las remesas.
En el contexto de la crisis alimentaria, esta vulnerabilidad es particularmente peligrosa. Si la administración estadounidense intensifica sus políticas antiinmigrantes —como lo ha anunciado—, las remesas podrían disminuir, reduciendo el ingreso disponible de millones de familias mexicanas y agravando la crisis alimentaria. Los CGPE 2027 no contemplan un escenario de reducción significativa de remesas, lo que constituye una omisión importante en el análisis de riesgos.
7.5. La política de deuda y el estrecho margen de maniobra
La política de deuda pública delineada en los CGPE 2027 confirma el estrecho margen de maniobra fiscal. El documento establece techos de endeudamiento interno neto de 1,700.0 mmp para el Gobierno Federal y de 160.6 mmp para Pemex, y techos de endeudamiento externo de 13.5 mmd para el Gobierno Federal y 5,259.4 mdd para Pemex (SHCP, 2026, p. 39). Estos techos, si bien permiten financiar el déficit proyectado, no dejan espacio para un endeudamiento adicional significativo que pudiera destinarse a una respuesta de emergencia agroalimentaria.
Más aún, la política de deuda privilegia el financiamiento interno en moneda nacional y a tasa fija, con el objetivo de reducir la exposición a riesgos de tipo de cambio y tasa de interés. Si bien esta estrategia es prudente desde el punto de vista de la gestión de riesgos, también limita la capacidad de respuesta ante choques externos que requieran financiamiento de emergencia. En un escenario de crisis alimentaria, el gobierno podría verse obligado a recurrir a financiamiento externo en condiciones desfavorables, incrementando el costo de la deuda y comprometiendo la sostenibilidad fiscal.
7.6. La contradicción entre el reconocimiento del riesgo y la insuficiencia de la respuesta
El análisis de los CGPE 2027 revela una contradicción fundamental: el gobierno reconoce explícitamente los riesgos que enfrenta la economía mexicana —incluyendo los riesgos climáticos y geopolíticos que afectan a la agricultura—, pero el presupuesto propuesto no contiene una respuesta fiscal a la altura de esos riesgos. Esta contradicción se manifiesta en varios niveles:
Primero, en la identificación de riesgos. Los CGPE 2027 incluyen en su lista de riesgos a la baja “una mayor frecuencia o intensidad de fenómenos climáticos extremos, con afectaciones sobre la producción, la infraestructura y los precios de alimentos y energéticos” (SHCP, 2026, p. 21). Sin embargo, no se cuantifica el impacto potencial de estos fenómenos ni se establecen partidas presupuestales específicas para mitigarlos.
Segundo, en la asignación de recursos. El presupuesto para el sector agropecuario, aunque incluye incrementos nominales, no está dimensionado para enfrentar una crisis de la magnitud de la que se avecina. La partida de Fertilizantes (17,000 millones de pesos) es insuficiente para compensar el incremento en los precios internacionales; la partida de Producción para el Bienestar (17,000 millones de pesos) no alcanza para compensar la caída en los ingresos de los productores; y no existe una partida de emergencia para la importación de granos básicos.
Tercero, en la ausencia de una estrategia de soberanía alimentaria. Los CGPE 2027 mencionan la “soberanía energética y alimentaria” como una prioridad del gasto público (SHCP, 2026, p. 32), pero no desarrollan una estrategia integral para alcanzarla. No se propone, por ejemplo, la creación de una reserva estratégica de granos, la reactivación de la producción nacional de fertilizantes, o la implementación de un programa de agricultura de conservación que reduzca la dependencia de insumos externos.
7.7. De acuerdo con Menéndez Gámiz (2026), se requiere un Estado Mexicano comprometido y con capacidad para dotar de institucionalidad, recursos y presupuestos suficientes para un Programa de Producción Sostenible de Maíz Equivalente[2] para Recuperar la Soberanía Alimentaria[3]. El programa plantea el despliegue de las capacidades territoriales: “Superficies, saberes ancestrales y actuales de la clase campesina, cultivos de especies y variedades autóctonas y endémicas, el aprovechamiento del agua, la biodiversidad, biocultura, patrimonio biocultural, instituciones, capacidades institucionales, servidores públicos, centros de investigación, juventud, humanismo, ciencia y tecnología. (p. 4)
Se reconoce que según los números del INEGI (2022), hay 6.869 millones de hectáreas de uso agrícola sin sembrar. Así como el hecho de que en el año 2030, seremos 6,898.653 nuevos mexicanos, cerca de 138 millones de habitantes.
Para lograr la autosuficiencia y soberanía alimentaria se requiere producir internamente 37.63 millones de toneladas de alimentos adicionales, es decir, se planeaba que del año 2025 al año 2030 se debía incrementar en 6.38 millones de toneladas adicionales cada año. Lo que representa una recuperación anual de 1.153 millones de hectáreas para reincorporarlas a la producción agroalimentaria. Sin duda, un gran esfuerzo como nación.
Un elemento central para hacer posible la recuperación de la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, es la recuperación de las semillas de especies nativas, los germoplasmas nativos de las diversas regiones y especies, razas, familias y variedades. Sin recursos, esfuerzos y presupuestos suficientes dedicados a esta tarea imperiosa, será poco menos que imposible recuperar la capacidad soberana alimentaria.
VIII. La convergencia multidimensional: hacia una crisis sistémica de soberanía alimentaria
8.1 La sinergia de los impactos
Los cuatro vectores descritos no operan de manera independiente: se refuerzan mutuamente. El aumento del precio del diésel (vector 1) eleva el costo de cada operación agrícola, desde la preparación del suelo hasta la cosecha y el transporte. La escasez de fertilizantes (vector 1) reduce la productividad por hectárea, lo que significa que se necesita más superficie para producir la misma cantidad de alimento. La sequía de El Niño (vector 2) reduce directamente la superficie cosechable y el rendimiento por hectárea. La crisis energética global (vector 3) agrava el costo del diésel y de los insumos petroquímicos. Y el corsé del TMEC (vector 4) impide al Estado mexicano utilizar los instrumentos de política económica que podrían amortiguar los impactos de los otros tres vectores.
El resultado es una crisis compuesta que no tiene precedentes en la historia reciente de México. No se trata de una sequía, ni de una crisis de precios, ni de una crisis energética, ni de una crisis institucional: se trata de las cuatro simultáneamente, y de su interacción sinérgica.
8.2 La ventana de oportunidad y la urgencia de la acción
El análisis de los cuatro vectores sugiere que la ventana para la intervención política se está cerrando en unidades de meses. El ciclo de siembra de 2027 comenzará en unos meses, y las decisiones sobre qué sembrar, con qué insumos y para qué mercado se tomarán en las próximas semanas. Si para entonces no se han modificado las condiciones del TMEC que impiden al Estado mexicano actuar, los agricultores enfrentarán la temporada con los mismos instrumentos limitados que tienen ahora.
Montoya Martín del Campo (2026) propone un proceso de un año de deliberación nacional que culminaría en la Consulta Popular del primer domingo de agosto de 2027 (p. 250). Este proceso, que él describe como una “Revolución de las Conciencias”, es indispensable para que el pueblo de México pueda decidir de manera informada sobre la continuidad o denuncia del Tratado. Pero la crisis alimentaria no esperará un año: se manifestará en los precios, en la disponibilidad de alimentos y en la capacidad de los agricultores para producir, mucho antes de que se celebre la Consulta.
Esto plantea una tensión que el propio Montoya reconoce: la necesidad de actuar con urgencia, por un lado, y la necesidad de un proceso democrático de deliberación, por el otro. Su propuesta de que la Presidenta de la República solicite al Congreso la convocatoria a la Consulta Popular, y que el Senado verifique que el TMEC y las propuestas de la Revisión Conjunta estén de acuerdo con el Artículo 133 constitucional (p. 251), busca resolver esta tensión mediante la combinación de la acción gubernamental inmediata con la participación democrática.
8.3 La cuestión de la soberanía alimentaria como cuestión de seguridad nacional
El análisis de los cuatro vectores conduce a una conclusión que trasciende la economía agrícola: la soberanía alimentaria es una cuestión de seguridad nacional. Como señala el informe de J.P. Morgan (2026), “la seguridad alimentaria es seguridad nacional”. Pero para México, esta afirmación tiene una implicación adicional: la seguridad alimentaria requiere la capacidad soberana de producir alimentos, y esta capacidad está siendo socavada no solo por los factores externos (fertilizantes, diésel, clima) sino también por los factores internos (el corsé del TMEC).
La crisis de 2026-2027 no es solo una crisis de precios o de suministros: es una crisis de soberanía. Es la manifestación concreta de lo que Montoya Martín del Campo (2026) describe como la “condición colonial” de México, que “no es una fatalidad, ni destino manifiesto, sino una estructura de poder económico y político en esta coyuntura histórica, que puede y debe ser transformada por el pueblo de México” (p. 181).
8.4. La necesidad de un cambio de paradigma fiscal
La insuficiencia de la respuesta fiscal a la crisis agroalimentaria no es un problema técnico, sino un problema de paradigma. El paradigma fiscal dominante —que privilegia la consolidación fiscal, la reducción del déficit y la estabilidad macroeconómica— es incapaz de responder a una crisis que requiere movilización de recursos extraordinarios, intervención directa del Estado en los mercados y planificación de largo plazo.
Como señala Montoya Martín del Campo (2026), el TMEC impone a México un “régimen fiscal colonial” que reduce la capacidad del Estado para financiar el desarrollo y garantizar los derechos humanos. La modificación de los términos del Tratado —incluyendo la recuperación de la facultad de imponer aranceles y la eliminación de los convenios que impiden la doble tributación— es una condición necesaria para ampliar el espacio fiscal y financiar una respuesta agroalimentaria efectiva.
Pero la modificación del TMEC, por sí sola, no es suficiente. Se requiere también un cambio en la política fiscal interna que priorice la inversión en capacidades productivas y en soberanía alimentaria sobre la consolidación fiscal a ultranza. Esto implica:
1. Crear una partida de emergencia agroalimentaria en el presupuesto, con recursos suficientes para enfrentar escenarios de crisis.
2. Establecer una reserva estratégica de fertilizantes y granos básicos, financiada con recursos públicos y gestionada por el Estado.
3. Reactivar la producción nacional de fertilizantes a través de empresas del Estado (como Pemex Fertilizantes), superando las restricciones que el TMEC impone a la asistencia no comercial.
4. Implementar un programa de agricultura de conservación que reduzca la dependencia de insumos externos y aumente la resiliencia de los sistemas productivos.
5. Reorientar el gasto público hacia la inversión en infraestructura hídrica, almacenamiento de granos y desarrollo de capacidades tecnológicas nacionales.
IX. Política de respuesta: de la adaptación a la movilización soberana
Sobre la base del análisis anterior, las siguientes orientaciones de política son urgentes. A diferencia de la versión anterior de este análisis, que se limitaba a las medidas de adaptación dentro del marco del TMEC, esta versión incorpora la necesidad de modificar el Tratado como condición de posibilidad para una respuesta efectiva.
Primera, modificación inmediata de los términos del TMEC en la Revisión Conjunta de 2026. México debe presentar a Estados Unidos y Canadá las reservas y disposiciones de derecho internacional propuestas por Montoya Martín del Campo (2026), incluyendo la reserva del Artículo 25 constitucional (rectoría del Estado), la reserva del Artículo 131 constitucional (facultad de gravar el comercio exterior), el derecho a imponer requisitos de desempeño, el derecho a otorgar asistencia no comercial a empresas de capital nacional, y la reserva de las compras de gobierno. Si Estados Unidos no acepta estas reservas, México debe proceder a la denuncia del Tratado.
Segunda, reserva estratégica y racionamiento de fertilizantes. México no puede depender de la “recuperación natural del mercado” para obtener los fertilizantes necesarios para el ciclo de siembra de 2027. Es necesario establecer una reserva estratégica de fertilizantes y diseñar un mecanismo de racionamiento dirigido a los pequeños productores y a la agricultura de temporal. La modificación del TMEC que permita a México producir fertilizantes con empresas del Estado (por ejemplo, Pemex Fertilizantes, mencionada en el Anexo 13-A del Tratado como entidad sujeta a las disposiciones de contratación pública) es una condición para la viabilidad de esta medida.
Tercera, asignación prioritaria del diésel al sector agrícola. El diésel es un insumo insustituible para la cosecha y el transporte. En períodos de escasez, es necesario establecer un sistema de asignación prioritaria del diésel agrícola que garantice que el combustible para la maquinaria de cosecha y el transporte de granos no sea desplazado por la demanda industrial o de pasajeros. La modificación del TMEC que permita a México subsidiar el diésel agrícola sin violar las disposiciones sobre asistencia no comercial es una condición para la viabilidad de esta medida.
Cuarta, diversificación de las fuentes de importación y fortalecimiento del comercio regional. La dependencia de los granos del Mar Negro y de los fertilizantes de Medio Oriente debe ser parcialmente sustituida por el comercio intrarregional latinoamericano y por la producción nacional. La modificación del TMEC que permita a México imponer aranceles a las importaciones subsidiadas y otorgar preferencias a los proveedores nacionales es una condición para la viabilidad de esta medida.
Quinta, apoyo de emergencia a la agricultura de temporal y agenda de soberanía alimentaria. Los casos de Oaxaca y Guerrero demuestran que las pérdidas de la agricultura de temporal no son solo un problema económico, sino también un problema de soberanía alimentaria: los pequeños productores pierden la capacidad de producir sus propios alimentos y se ven obligados a entrar al mercado para comprar maíz que ya no pueden pagar. Esto exige superar el marco tradicional del “seguro agrícola” y establecer sistemas comunitarios de reservas de alimentos y semillas, así como la reversión de la contrarreforma salinista del Artículo 27 constitucional de 1992, que privatizó la propiedad social y abrió la puerta al despojo de tierras, aguas y recursos de la nación (Montoya Martín del Campo, 2026, p. 92).
Sexta, convocatoria a la Consulta Popular sobre el TMEC. La modificación del Tratado no puede ser decidida solo por el Ejecutivo Federal: requiere la participación del pueblo de México. La propuesta de Montoya Martín del Campo (2026) de convocar a una Consulta Popular para el primer domingo de agosto de 2027, precedida de un año de deliberación nacional, es el mecanismo democrático que permite al pueblo de México decidir sobre la continuidad o denuncia del Tratado, y sobre las condiciones bajo las cuales México estaría dispuesto a mantenerlo (p. 250).
X. Conclusión: la alerta roja como llamada a la acción soberana
Este artículo eligió “alerta roja” como título, y no se trata de una exageración retórica. Los cuatro vectores de la crisis —fertilizantes, diésel, clima y corsé institucional del TMEC— convergen en el ciclo de siembra de 2027 para crear una crisis sistémica de soberanía alimentaria que no tiene precedentes en la historia reciente de México.
El aporte de la economía heterodoxa radica en que rechaza naturalizar esta crisis como el “funcionamiento normal del mercado”. Por el contrario, nos obliga a preguntar: ¿qué tipo de arreglo socio-ecológico-político-jurídico expone al sistema agrícola mexicano a estos impactos? La dependencia del 75% de fertilizantes importados, la falta de capital de la agricultura de temporal, la posición marginal en el comercio mundial de granos y el corsé institucional del TMEC no son “hechos naturales”: son productos históricos de decisiones políticas.
El análisis de Montoya Martín del Campo (2026) demuestra que el TMEC no es un tratado de libre comercio, sino un instrumento de dominación colonial que impide a México ejercer su soberanía en las dimensiones más fundamentales de su economía política. En el contexto de la crisis alimentaria de 2026-2027, esta dominación colonial se convierte en una amenaza existencial: México no puede responder a la emergencia porque el Tratado le prohíbe utilizar los instrumentos que la Constitución le confiere.
El quinto vector de la alerta alimentaria —la insuficiencia de la respuesta fiscal— no es un vector independiente, sino un multiplicador de los otros cuatro. Sin espacio fiscal, el gobierno no puede compensar el desabasto de fertilizantes, no puede subsidiar el diésel agrícola, no puede implementar programas de emergencia para la sequía, y no puede resistir las presiones del TMEC para modificar sus términos. La crisis alimentaria de 2027 no será simplemente el resultado de la convergencia de factores externos; será el resultado de la incapacidad del Estado mexicano para responder a esos factores, una incapacidad que es en sí misma un producto de decisiones políticas —la consolidación fiscal, la dependencia de las remesas, el corsé del TMEC— que podrían ser diferentes.
La alerta roja, en este contexto, no es solo una advertencia sobre lo que viene: es una llamada a transformar las condiciones fiscales e institucionales que hacen posible la crisis. Como señala Montoya Martín del Campo (2026), “el futuro de México, independiente ya de imposiciones de Estados Unidos, es brillante, sin dependencias, con mayor justicia, libertad y soberanía” (p. 63). Pero este futuro requiere, primero, reconocer que el presupuesto actual no alcanza, y segundo, tener el valor de cambiar las reglas —fiscales, comerciales, institucionales— que lo hacen insuficiente.
La conclusión es ineludible: la modificación de los términos, plazos y condiciones del TMEC no es una opción entre otras, sino una condición de posibilidad para que México pueda garantizar la alimentación de su pueblo. Y esta modificación no puede ser decidida solo por el gobierno: requiere la participación del pueblo de México, a través de los mecanismos de democracia directa que la Constitución establece.
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[1] Menéndez Gámiz, Carlos R. (2025), Presentó en un Foro por la Reforma al Artículo 27 Constitucional,
[2] Maíz equivalente se refiere a la producción sostenible de maíz mexicano amarillo no transgénico, y otras especies y variedades equivalentes, ricas en almidones y carbohidratos, que sirven de base para la producción de una amplia diversidad de dietas ganaderas de manera agroecológica y sostenible, insumos para generar proteínas de calidad cárnica, huevos y leche paras familias mexicanas. Yuca mezquite, huizache, caña de azúcar, chía, amarantos, leucaena, entre muchas otras especies forrajeras y de potencial almidonero.
[3] Presentado en la H. Cámara de Diputados en el Foro de la Discusión de la Iniciativa de Reforma del artículo 27 constitucional, del día 8 de abril del 2025. Se entregó a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el día 2 de septiembre del 2026.