Análisis estratégico de los cambios constitucionales en materia energética

Alberto Montoya Martín del Campo.

La política energética es la que tiene mayor determinación para el desarrollo de México en el siglo XXI: su definición y realización en función de un proyecto nacional, es condición necesaria de posibilidad para el desarrollo nacional en su conjunto.

INDICE

1pemexPresentación.

La contra reforma energética de México tiene como objetivo único contribuir a la seguridad energética de los Estados Unidos de América; a sus ingresos fiscales y a los negocios de sus bancos, corporaciones energéticas e industriales; lo que causa un daño grave, directo e irreversible a la sociedad y al Estado mexicano.

Estados Unidos es una nación dependiente de la importación de energía y petróleo, y así permanecerá durante las próximas décadas.

La dependencia energética de los Estados Unidos es una causa principal que impulsa su geopolítica en el mundo y en particular hacia México.

El Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, es considerado por Estados Unidos como caballo de Troya para dirigir la política energética de México en función de sus intereses.

La extracción del petróleo mexicano y su exportación a Estados Unidos es fundamental para su seguridad energética; y para asegurar su abasto a bajos precios sin costos militares, como los que incurre en el medio oriente.

Estados Unidos tomó la decisión de intervenir directamente en la extracción y exportación de petróleo de México, para asegurar los volúmenes y tipos de crudo que requieren. Esta premisa fue la base para exigir al gobierno de México la apertura total de empresas internacionales en la industria energética mexicana.

Las corporaciones estadounidenses exigieron como condición para invertir en México, registrar las reservas de México o los contratos de explotación, como activos de sus empresas ante la Comisión Bancaria y de Valores de los Estados Unidos, con el objeto de que fueran considerados garantías de empréstitos. Exigieron la propiedad de los yacimientos y los derechos de explotación de los hidrocarburos.

El Presidente Electo de México Enrique Peña Nieto se comprometió con representantes de un gobierno extranjero, a cambiar la Constitución para privatizar y abrir a la inversión extranjera, sin límite, todo el sector energético, lo que constituye una traición a los mexicanos y a su Constitución.

La política de Estados Unidos es impedir el desarrollo tecnológico e industrial de México, por lo que es ilusoria y falsa la expectativa de tener acceso al desarrollo tecnológico a través de la privatización y extranjerización de la industria energética.

La integración colonial de México a los Estados Unidos, por ser intrínsecamente injusta e inviable para el desarrollo de nuestro país, requiere una estrategia para establecer un estado policiaco militar en México. La “cooperación” de EUA para “combatir” al crimen organizado, es una herramienta geopolítica para modificar el régimen constitucional mexicano en materia de energía.

En relación a la electricidad, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América formuló una estrategia continental que ha sido adoptada por el gobierno mexicano, para privatizar la totalidad del sistema eléctrico, cuya propiedad, operación y funcionamiento dependerá de las corporaciones y la geopolítica de Estados Unidos. Con esta estrategia se preparan condiciones para la anexión del norte de México a los Estados Unidos.

El cambio a la Constitución en materia de energía traiciona el pacto nacional, subordina la política y la industria energética a empresas globales y conduce a México a ser colonia dependiente de poderes extranjeros.

En relación al derecho internacional, la contra reforma energética traicionó a México; porque cedió de manera unilateral a  Estados Unidos de América y Canadá la reserva a favor del Estado mexicano pactada en el TLCAN; nulificó la capacidad del Estado y de la legislación secundaria para promover el desarrollo económico, industrial y tecnológico de México; otorgó derechos ilimitados a inversionistas extranjeros; y entregó las reservas y explotación de hidrocarburos en yacimientos nacionales y transfronterizos a los Estados Unidos.

La Reserva en el TLCAN de todo el sector energético a favor del Estado mexicano, fue cedida unilateralmente por la contra reforma energética a favor de Estados Unidos de América y Canadá, lo que constituye una traición irreversible e irreparable en contra del Pueblo de México.

La contra reforma constitucional en materia de energía, subordina toda la legislación secundaria y la política energética a lo que establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

La contra reforma energética protege los derechos de los inversionistas extranjeros de trasferir ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos de administración y asistencia técnica, entre otros, establecido en el TLCAN.

El TLCAN prohíbe a México nacionalizar o expropiar a inversionistas extranjeros, los derechos y propiedades que el propio Estado mexicano les ha otorgado.

El TLCAN prohíbe al Estado mexicano exigir a inversionistas extranjeros cualquier contribución al desarrollo industrial y tecnológico de México. El tratado nulifica de manera categórica toda la legislación secundaria de fomento a la industria, tecnología y economía nacional.

México cedió las reservas y explotación de los hidrocarburos en yacimientos transfronterizos a los Estados Unidos de América, mediante el Acuerdo para la Explotación de los Yacimientos Transfronterizos con los Estados Unidos.

La contra reforma constitucional energética es una traición a la Nación, que causa un daño grave e irreparable para el desarrollo presente y futuro de México como Nación independiente. El Pueblo de México debe ejercer su derecho de soberanía y suprimir estos cambios a la Constitución contrarios al interés y la soberanía nacional.

No tuvo un sustento democrático. No existió mandato del Pueblo de México y se vulneró el procedimiento para el cambio de la Constitución.

El Constituyente Permanente no tiene poder para modificar los principios y bases sustantivas del Estado mexicano.

Busca de manera deliberada convertir a México en una Nación dependiente de empresas y gobiernos extranjeros.

Realiza inversiones en materia de electricidad y abasto de gas en el norte de México, que además de impedir el desarrollo de capacidades nacionales para llevarlas a cabo, crea condiciones para la anexión en el mediano plazo de los territorios del norte de México a los Estados Unidos de América.

Concentra el poder de decisión sobre los bienes de la Nación en el poder unipersonal del Poder Ejecutivo, que se convierte en legislador, ejecutor y juez en cuestiones energéticas, creándose un sistema intrínsecamente corrupto e inconstitucional que suprime la división de poderes y las facultades que otorga la Constitución al Poder Legislativo para legislar en relación con la energía.

Establece una legislación deliberadamente dirigida a suprimir el desarrollo de capacidades nacionales propias del Estado mexicano y de sus “empresas productivas”, pues sus acciones serán llevadas a cabo mediante contratos con empresas privadas y extranjeras.

Establece una legislación deliberadamente dirigida a que las corporaciones privadas y extranjeras adquieran derechos de propiedad, explotación exclusiva, comercialización y comercio exterior, en relación con los hidrocarburos y la electricidad, que los convertirá en los sujetos económicos de todas las actividades energéticas, creando con ello un poder externo con capacidad unilateral de imponer sus intereses a la sociedad mexicana.

Establece un procedimiento para impedir al Estado mexicano disponer de una capacidad directa para la comercialización de los hidrocarburos, delegando dicha función en una empresa privada que no podrá ser adecuadamente vigilada por los poderes públicos, ni sometida a la transparencia y rendición de cuentas que exige la comercialización de bienes públicos que pertenecen a la Nación.

Conduce de manera necesaria a la sobreexplotación irracional de las limitadas reservas de hidrocarburos, en beneficio de los intereses de corporaciones bancarias y energéticas extranjeras y de los intereses de los Estados Unidos de América.

Entrega de manera unilateral, irreversible e injusta la renta petrolera y los beneficios de la explotación de hidrocarburos y la industria eléctrica a corporaciones y gobiernos extranjeros, despoja de manera brutal al Pueblo de México de su principal recurso para su desarrollo en el Siglo XXI y niega lo que dice la Constitución de que la explotación de los hidrocarburos es para “aumentar los ingresos del Estado”.

Establece una economía política que impide a la Nación avanzar hacia la economía del conocimiento, la reindustrialización y desarrollo del nuevo paradigma tecnológico-industrial, lo que conduce a la Nación a una grave dependencia e imposibilidad de crecimiento, generación de empleos, creación de valor agregado y elevación de ingresos de las familias y del Estado.

El conjunto de estas decisiones vulnera el poder y la soberanía nacional. La realización de este proyecto conduce a la inviabilidad de la Nación.

El Pueblo de México tiene el legítimo derecho de soberanía y debe ejercer su libertad para establecer un régimen político conforme a su dignidad y derechos humanos individuales y colectivos, que le permita recuperar su proyecto nacional ante las fuerzas de la globalización y las pretensiones coloniales de los Estados Unidos sobre México.

1. Presentación

Este documento se propone hacer un análisis estratégico, desde el punto de vista de los intereses nacionales de México, de los cambios realizados a la Constitución en materia energética en 2013.

Este análisis jurídico-institucional requiere una perspectiva integral, analítica, crítica, geopolítica, económica, energética y ecológica, que permita aportar elementos de juicio sobre su impacto en el proyecto nacional.

La política energética es la que tiene mayor determinación para el desarrollo de México en el siglo XXI: su definición y realización en función de un proyecto nacional, es condición necesaria de posibilidad para el desarrollo nacional en su conjunto; su definición y realización en función de intereses de las corporaciones globales y poderes hegemónicos externos, conduce de manera inevitable a la imposibilidad de realizar los objetivos de México como Estado nación en el siglo XXI.

La energía no es un sector económico, sino la base del funcionamiento de toda la economía y de la economía política; por lo que es indispensable una evaluación de los cambios constitucionales y de los nuevos mandatos legales, desde el punto de vista de una política energética que responda al interés y al proyecto nacional.

Objetivos del estudio

El objetivo de este estudio es realizar un análisis estratégico del nuevo marco constitucional en materia energética y su relación con el desarrollo de México, que permita emitir un juicio fundamentado sobre su racionalidad y conveniencia para la Nación en el siglo XXI.

Objetivo general

El objetivo general es analizar las modificaciones constitucionales y del derecho internacional en materia energética en relación al pacto nacional establecido en la Constitución de 1917 y sus mandatos en materia energética, para la explotación de los recursos del subsuelo, así como la propiedad, dominio directo, explotación exclusiva y apropiación total de la renta de los hidrocarburos a favor del Estado mexicano; y el carácter estratégico otorgado a la explotación exclusiva de los hidrocarburos;  a la generación, transmisión y distribución del servicio de energía eléctrica; como responsabilidades exclusivas del Estado mexicano; que fueron modificados por la reforma energética por un paradigma de libre mercado con la participación de inversionistas y bancos nacionales y extranjeros.

El estudio se propone analizar la relación sistémica del conjunto de cambios constitucionales y del derecho internacional desde un punto de vista jurídico y estratégico.

Objetivos particulares

Contextualizar y explicar la reforma energética de México en la problemática mundial de la energía y como respuesta a intereses geopolíticos de la globalización.

Analizar de manera integral y sistémica los cambios realizados a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética, con sus 21 artículos transitorios, y las implicaciones de los tratados internacionales suscritos por México en materia de comercio internacional.

Evaluar las condiciones que establece el nuevo marco jurídico para la soberanía energética, el proyecto nacional, los beneficiarios de la explotación de los hidrocarburos y de la generación y prestación del servicio de energía eléctrica; para la economía nacional y la hacienda pública; en relación las que establecía el marco jurídico anterior.

Evaluar desde una perspectiva integral las causas que motivaron la reforma energética y los impactos que tendrá el nuevo marco jurídico en el proyecto nacional y el desarrollo de México en el siglo XXI.

Justificación legal

La justificación legal se sustenta en la necesidad de realizar un análisis del impacto estratégico de la reforma energética, porque es una base fundamental del proyecto nacional establecido en la Constitución, el cual aún reconoce áreas estratégicas en el artículo 28; quedando obligado el Estado en virtud del artículo 25, a garantizar una rectoría del desarrollo nacional que fortalezca la soberanía de la Nación; razón por la cual se justifica realizar este estudio con carácter de urgente.

Metodología

El análisis estratégico de la reforma constitucional y del derecho internacional en materia energética requiere una metodología que permita un análisis de conjunto del sistema jurídico que regula la actividad energética del país, así como de sus relaciones con el desarrollo económico, industrial, tecnológico, lo que a su vez se debe interpretar desde el punto de vista político y geopolítico, tomando en consideración su impacto en el poder nacional y en el funcionamiento de la economía política nacional, así como los nuevos actores económicos beneficiarios de esta reforma, tanto de capital nacional como extranjero.

Es necesario desarrollar de este análisis estratégico, para formular conceptualmente el nuevo modelo energético, según ha quedado plasmado en los nuevos ordenamientos jurídicos, como base indispensable para el seguimiento sistemático de la aplicación de la reforma y la evaluación de sus efectos.

La unidad de análisis es el Estado-nación en un marco comparativo internacional, así como la relación de México como país, con el contexto de países y empresas energéticas en el mundo.

La metodología requiere un análisis comparado de los argumentos presentados por el gobierno mexicano, con la de otros países y organismos internacionales, especialmente financieros, y su relación con el marco jurídico nacional.

La metodología requiere el aporte e integración de varias disciplinas, para formular un modelo capaz de explicar las dimensiones, magnitudes y prelación de las relaciones de causalidad de la realidad energética.

Aportación legislativa

La aportación legislativa que se espera de este estudio es la capacidad de analizar de conjunto y de manera sistemática el nuevo marco constitucional de la energía en México, lo que permitirá conceptualizar los potenciales impactos en los ingresos y el gasto público, así como su efecto en el crecimiento económico y desarrollo nacional.

Planteamiento del problema

El problema de análisis y propuesta estratégica tiene como contenido la tesis de organismos como la OCDE, FMI, BM; el Council of Foreign Relations, la Comisión Trilateral, el Consejo Mexicano de Relaciones Internacionales; así como corporaciones financieras y petroleras de los países industrializados; que promueven la total privatización y financiamiento extranjero de las actividades energéticas en nuestro país y en el mundo.

Este paradigma fue asumido por el gobierno mexicano sin deliberación pública y sin corroborar su verificación empírica.

Adicionalmente, México debe definir una política energética dirigida a superar los efectos del cambio climático, resultado de la era de los hidrocarburos, que permitió un modelo de urbanización y transportación, de medios de transporte y modos de vida; reproducidos mediante pautas de consumo de las clases sociales con mayores niveles de ingreso.

Las inversiones de corporaciones petroleras e intereses de corporaciones financieras internacionales han tenido prelación en las decisiones sobre el modelo energético del mundo y de México.

Desde una perspectiva estratégica, es indispensable analizar las conceptualizaciones y la realidad energética, con las relaciones de poder que les subyacen a escala nacional e internacional.

Para México es crucial comprender su realidad energética, su potencial real; y la posibilidad de desarrollarlo sobre la base de instituciones, organismos de Estado, empresas de capital nacional, recursos, tecnologías, trabajadores y funcionamiento de mercados subordinados a una política pública nacional; ante las consecuencias negativas de los oligopolios extranjeros en las áreas estratégicas.

La cuestión es fundamentar las consecuencias de las decisiones adoptadas en el ámbito constitucional en relación con la energía, y sus consecuencias para la sociedad mexicana y el Estado Nacional.

Datos que sirven para procesar los términos del problema

La evidencia que permitirá fundamentar el análisis y juicio estratégico de los cambios constitucionales y del derecho internacional en materia energética, son las condiciones reales de producción y consumo de los hidrocarburos en México y en los Estados Unidos, así como los contenidos mismos de los cambios constitucionales y legales del derecho internacional.

Marco teórico conceptual

Este proyecto tiene como antecedente teórico conceptual,  varios esfuerzos de análisis estratégicos previos, motivados por la presentación y aprobación de reformas legales en materia energética en 2008, que abrieron paso a la privatización, extranjerización y desnacionalización de la industria energética nacional; así como a la extinción sin fundamento económico y jurídico de Luz y Fuerza del Centro; como antecedentes de la propuesta del Presidente Enrique Peña Nieto para cambiar la Constitución y sus leyes, con el objeto de permitir la inversión privada nacional y extranjera en el sistema energético nacional, cuyas leyes secundarias fueron aprobadas en 2014 para acceder a la propiedad, renta, explotación y comercialización de hidrocarburos y electricidad; lo que nulificó uno de los contenidos sustantivos del pacto constitucional de los mexicanos establecido hace un siglo.

Dada la naturaleza del objeto de estudio, es indispensable la construcción teórica del problema, desde el punto de vista de las relaciones internacionales, la economía de la energía, la teoría constitucional, el análisis macroeconómico del significado de la energía en la economía internacional, las teorías económicas relacionadas con la conformación de bloques y regiones económicas, así como la economía política comparada, que permite analizar el papel de la renta petrolera en los ingresos públicos.

Es importante asimismo, considerar la problemática del cambio climático y la necesidad de desarrollar una matriz energética que esté sustentada de manera creciente en fuentes renovables de energía.

La contra reforma energética de México tiene como objetivo único contribuir a la seguridad energética de los Estados Unidos de América; a sus ingresos fiscales y a los negocios de sus bancos, corporaciones energéticas e industriales; lo que causa un daño grave, directo e irreversible a la sociedad y al Estado mexicano.

A lo largo del siglo XX los Estados Unidos de América buscaron de diversas maneras impedir la aplicación de los artículos 27 y 28 de la Constitución en relación con la energía, y posteriormente, revertir, la expropiación petrolera.

  

La contra reforma a la Constitución, a las leyes, organismos e instituciones del Estado mexicano en materia de energía, tienen como explicación principal, el compromiso del Presidente de México Enrique Peña Nieto, de contribuir a la seguridad energética y al desarrollo económico e industrial de los Estados Unidos, mediante cambios a la Constitución y las leyes mexicanas, que permitan  la apropiación de los recursos e industrias energéticas de la Nación por parte de inversionistas privados y extranjeros, principalmente de los Estados Unidos de América.

Los fines que busca la política energética estadounidense, son los siguientes:

Aumentar la oferta de petróleo crudo y gas para el consumo estadounidense y guardar el petróleo importado en sus reservas estratégicas.

Incluir a México en su geopolítica, como proveedor energético y fuente de ingresos de sus corporaciones energéticas.

Tener el dominio directo de la exploración y explotación de los hidrocarburos mexicanos.

Controlar la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y crear una dependencia del abasto eléctrico de la frontera norte, para crear condiciones para la anexión económica y política de esta parte del país en el futuro.

Cambiar la Constitución y las leyes secundarias, para garantizar derechos de propiedad y explotación exclusiva de nuestros recursos, por parte de sus corporaciones petroleras, financieras y tecnológicas.

Incluir a las reservas de hidrocarburos de México, como parte de su seguridad energética y seguridad nacional.

Disponer de la renta petrolera mexicana, limitar el procesamiento y aumento de valor agregado por parte de PEMEX y forzar al país a importar petroquímica y derivados del petróleo, para compensar con ello la importación del crudo mexicano.

Reducir hasta donde sea posible las capacidades propias de PEMEX y CFE, y sustituir sus tareas sustantivas con empresas estadounidenses.

Conducir a México a través de la dependencia energética, alimentaria, comercial, financiera, mediática, industrial y tecnológica, a una condición de sociedad tributaria y dependiente de la economía y la política estadounidense.

Establecer el concepto de “América del Norte”, para:

nulificar la idea de soberanía nacional, misma que Estados Unidos defiende incluso mediante la amenaza a la guerra nuclear,

justificar un perímetro de seguridad militar de la región, bajo el mando estadounidense;

establecer una gran región económica integrada hacia afuera con un arancel común, pero controlada por sus grandes corporaciones estadounidenses; y

políticas militares, de seguridad nacional y del sistema judicial; limitadas, dirigidas y controladas mediante la asesoría o intervención directa de instituciones judiciales, policiacas y militares estadounidenses, en territorio mexicano.

Lo anterior conduce a la total dependencia militar, política e ideológica, y a la pérdida total de la soberanía nacional de México.

La dependencia energética de los Estados Unidos es una causa principal que impulsa su geopolítica en el mundo y en particular hacia México.

Estados Unidos es un país que tiene, y previsiblemente tendrá en el futuro, una dependencia de la importación de petróleo, para satisfacer sus necesidades energéticas.

De acuerdo a la U. S. Energy Information Administration, del Departamento de Energía de los Estados Unidos, en un escenario de alto crecimiento económico de 2012 a 2040, con tasas promedio de crecimiento anual de 2.8% del PIB, se estima que la producción total de energía de los Estados Unidos aumentará a cerca de 100 cuatrillones de btus de energía hacia el año 2040.

La producción de gas en las formaciones de lutitas en los Estados Unidos ha aumentado de manera espectacular en los últimos siete años. La dependencia energética de los Estados Unidos se ha visto reducida con los aumentos recientes de extracción de petróleo y gas, en particular mediante la explotación de yacimientos de lutitas (shale gas y shale oil).

No obstante, no se tiene ninguna certeza de que se pueda alcanzar la pregonada autosuficiencia energética de los Estados Unidos.

Sources: U.S. Energy Information Administration, Form EIA-895, “Annual Quantity and Value of Natural Gas Production Report”; Form EIA-914, “Monthly Natural Gas Production Report”; the Bureau of Safety and Environmental Enforcement, and predecessor agencies; state agencies; LCI; DI; Ventyx; BENTEK Energy; and EIA estimates based on historical data.

Sin embargo, a pesar de estos aumentos en la producción total de energía, Estados Unidos requerirá importar cantidades importantes de hidrocarburos en el futuro.

La discrepancia entre la producción y la importación de energía, indica que los Estados Unidos serán una potencia económica con déficit de energía hasta el año 2040.

De este total de hidrocarburos importados, la importación de  petróleo crudo es importante, situación que de acuerdo a la U.S. Energy Information Administration, se mantiene hasta el año 2040.

La última semana de julio, la importación diaria de petróleo y de otros productos de EUA, llegó a 9.4 millones de barriles diarios, de los cuales 7.74 fueron de crudo, de acuerdo a la US Energy Information Administration, del Departamento de Energía de EUA.

La dependencia energética de los Estados Unidos es una causa principal que impulsa su geopolítica en el mundo y en particular hacia México.

La estrategia de integración energética entre Estados Unidos y México, definida en función de las necesidades energéticas de los Estados Unidos, avanzó mediante el acuerdo alcanzado entre el presidente electo de México Enrique Peña Nieto, con los estrategas del senado estadounidense, para la nulificación de la Constitución mexicana en uno de sus pilares y acuerdos fundacionales del México moderno, plasmado en los artículos 27 y 28 en relación a la propiedad de la Nación sobre los recursos del subsuelo y en particular de los hidrocarburos, área en la cual no se concedían concesiones a los particulares, porque su explotación estaba reservada exclusivamente al Estado, a través de sus organismos públicos, así como para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que tuviera como propósito el servicio público.

El Senado de los Estados Unidos de América, a través de su Comisión de Relaciones Exteriores, presidida en 2013 por el Senador John Kerry, designado Secretario de Estado en enero de 2014, y bajo la dirección y supervisión del Senador Richard Lugar, presentó el documento de posicionamiento del senado estadounidense en relación con la política energética que debe seguir Estados Unidos con México, en los siguientes términos:

La carta de presentación del Senador Richard Lugar, de dicho documento del Comité de Relaciones Exteriores del senado estadounidense, dice lo siguiente:

“Queridos Colegas: “La seguridad energética es un asunto vital para la política exterior y crecimiento económico de los Estados Unidos. Los aumentos en la producción doméstica de petróleo están ayudando a mitigar nuestra dependencia de las importaciones, sin embargo nuestra nación dependerá de la importación de petróleo en las décadas por venir. Fortalecer el comercio con vecinos confiables y amistosos como Canadá y México haría una valiosa contribución a nuestro futuro.

México es un socio comercial confiable. Sin embargo sigue luchando por mantener y aumentar su producción doméstica de petróleo. Las reducciones cuantitativas de crudo pesado disponible para las refinerías de la costa de los EU, ha contribuido al aumento de las importaciones del Medio Este, aun cuando nuestras importaciones totales han disminuido.

El Congreso necesita comprender los obstáculos -y oportunidades- hacia el futuro en la producción petrolera de México. Para decirlo de manera directa, sabemos que podemos confiar en México como socio comercial, pero no sabemos la cantidad o la calidad del petróleo que podemos esperar que pudiera exportar en los años próximos.

Dadas las sensibilidades políticas domésticas sobre el petróleo dentro de México, la relación bilateral en este tema se ha visto afectada. Sin embargo, el Presidente de México recientemente elegido, ha dado señales de su deseo de que trabajemos juntos en asuntos de energía, y el mayor partido político de oposición se adhiere a este llamado. Estoy urgiendo a mis colegas, y a la administración Obama, de agarrar esta oportunidad.”

Este documento de posicionamiento fue resultado de reuniones de trabajo y acuerdos alcanzados entre representantes del senado estadounidense, con el equipo del presidente electo de México Enrique Peña Nieto, líderes del Congreso Mexicano, PEMEX, Comisión Nacional de Hidrocarburos, industria estadounidense, académicos y la embajada estadounidense en México.

El Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, es considerado por Estados Unidos como caballo de Troya para dirigir la política energética de México en función de sus intereses.

El caballo de Troya que pensaba utilizar el gobierno estadounidense para las reformas privatizadoras de la explotación de los hidrocarburos en México, es el Acuerdo México-Estados Unidos Relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, firmado el 20 de febrero de 2012.

Cabe destacar que el Senado mexicano ya había aprobado dicho Acuerdo, sin mediar discusión pública alguna, no obstante que es notoriamente contrario al interés nacional en su contenido.

El gobierno de México celebró mucho la firma de este acuerdo abusivo y contrario al interés nacional y pretendió justificarlo además porque supuestamente ello daría acceso a tecnologías y conocimientos del que disponen las compañías petroleras internacionales.

En el senado estadounidense tienen un criterio y unos objetivos totalmente distintos: desde luego que la ventaja de las empresas extranjeras no se pretende compartir para el desarrollo independiente de México.

Esto refuta la tesis de que la inversión extranjera y las asociaciones con las corporaciones petroleras permitirían el acceso a sus tecnologías.

El acuerdo sobre yacimientos transfronterizos se aprobó porque contribuye a la seguridad energética de Estados Unidos, y sobre todo porque abre la posibilidad para la intervención de agencias e instituciones estadounidenses en la planeación, operación y control de todo el sector energético mexicano, lo que permitirá a los Estados Unidos asegurar la exportación de petróleo crudo y la apertura de nuestro sector energético.

El posicionamiento del senado estadounidense planteó lo siguiente en relación al Acuerdo relativo a yacimientos transfronterizos:

“Mi equipo identificó áreas específicas en gas en lutitas, mejoramiento de la seguridad, transparencia, y seguridad, que representan oportunidades para la ganancia bilateral en el corto plazo.

He solicitado enfáticamente a la administración Obama, que envíe el Acuerdo Transfronterizo E. U. – México, firmado en febrero de este año.

El Acuerdo Transfronterizo es bueno para la seguridad energética, bueno para el ambiente, bueno para los intereses comerciales de los Estados Unidos, y, de manera crítica, puede abrir la puerta para el involucramiento bilateral en intereses energéticos compartidos.

El Acuerdo Transfronterizo provee la base bilateral sobre la cual ambos países pueden desarrollar el marco legal necesario para la producción conjunta de las reservas de petróleo y de gas natural que se extienden a lo largo de nuestra frontera nacional marítima en el Golfo de México…

El Senado mexicano ratificó el acuerdo el 12 de abril de 2012, pero la administración Obama no ha sometido el acuerdo formalmente para su aprobación por el Congreso de E.U…

Es poco probable que, desde la perspectiva de E. U. el Acuerdo Transfronterizo aumente significativamente la producción doméstica de petróleo de E. U. en el corto plazo…

El Acuerdo Transfronterizo se debe ver como algo positivo para reducir la dependencia de E. U. de las importaciones de regiones problemáticas y para aumentar la actividad económica doméstica, y por lo tanto el Acuerdo se debe ver como algo benéfico para la seguridad energética de E. U.

El Acuerdo Transfronterizo contiene compromisos para compartir datos y la notificación de posibles reservas entre los Estados Unidos y México, abriendo la oportunidad para incrementar la colaboración gobierno-gobierno sobre opciones estratégicas de política energética.

Tal vez el beneficio más importante para los Estados Unidos tiene tres dimensiones. Primero, el Acuerdo Transfronterizo permitirá, por primera vez, a las compañías petroleras internacionales listadas en los Estados Unidos, trabajar en asociación con PEMEX; más allá de los contratos de servicios.

Muchos observadores están optimistas de que el Acuerdo es la metafórica nariz del camello adentro de la tienda, que abra las vías para una reforma más amplia en México… el Acuerdo puede ayudar a demostrar que el patrimonio petrolero de México puede ser protegido en un régimen de producción conjunta con compañías estadounidenses.

Comparativamente, la coordinación e integración energética E. U.-México está muy atrás. Las reformas del sector energético impulsadas por el TLCAN demostraron que un esfuerzo trilateral puede tener mejores resultados. “

La extracción del petróleo mexicano y su exportación a Estados Unidos es fundamental para su seguridad energética; y para asegurar su abasto a bajos precios sin costos militares, como los que incurre en el medio oriente.

México es importante para la seguridad energética de los Estados Unidos, no obstante que disponemos de muy pocas reservas probadas de petróleo, mismas que se han sobreexplotado en las últimas cuatro décadas. La confiabilidad del abasto mexicano se toma como premisa de la política estadounidense:

“La atención del Congreso a la situación energética de México es crítica para comprender los asuntos bilaterales entre nuestros países y en consideración de la seguridad energética de E. U. Los Estados Unidos tienen un profundo interés en la prosperidad y la estabilidad política en México, y la energía es fundamental para ambos intereses…

Estabilidad y crecimiento, o ausencia de los mismos, en el sector petrolero y de gas de México, puede impactar directamente sobre asuntos de interés bilateral. México es también importante para la seguridad energética de E. U, al proveer una fuente cercana  y políticamente confiable de importación de petróleo. Recientemente, sobrepasado por Arabia Saudita, México ha sido la segunda mayor fuente de importación de petróleo para los Estados Unidos, siendo Canadá la mayor…”

Estados Unidos necesita que México mantenga y aumente su producción y su exportación de petróleo a este país. Por ello se establece como premisa de la seguridad energética integral de los Estados Unidos, la evaluación constante de la industria petrolera mexicana.

Por lo anterior, se concluye que la reforma petrolera en México es indispensable para que México pueda mantener los actuales niveles de exportación a los Estados Unidos:

“Sin embargo, la decreciente producción de petróleo mexicano y el aumento de la demanda, propició aumentos de las importaciones de E. U. del Medio Este, y el mantener el nivel actual de producción de petróleo mexicano, sin tomar en cuenta que se pueda lograr un crecimiento rápido de la producción, tiene un futuro dudoso sin reformas.  Una política de seguridad energética integral en Washington, requiere una evaluación constante de la industria petrolera mexicana…

Si México no reforma su situación de producción de energía doméstica, los E. U. no pueden apoyarse en los actuales niveles de importación…

El recientemente elegido Presidente de México, Enrique Peña Nieto, hizo campaña  con la promesa de instituir reformas en el sector energético y ha continuado este tema desde que tomó posesión.

La reforma, o su ausencia, negociada entre el Presidente mexicano y el Congreso, tendrá consecuencias para el conjunto de los intereses comerciales y energéticos de los E.U.

Este análisis también es oportuno porque se espera que el Congreso de los Estados Unidos revise y actúe en relación al Acuerdo Transfronterizo E.U.- México firmado en febrero de 2013, que fue ratificado en México con una gran cantidad de fanfarria y tiene también el apoyo de las mayores compañías internacionales de petróleo que operan en los Estados Unidos…

El gobierno de los Estados Unidos de manera enfática reconoce la posición privilegiada que tiene el petróleo en la política mexicana. Sin embargo, los Estados Unidos tienen un interés directo en el futuro del petróleo y el gas natural de México…

Petróleos Mexicanos (PEMEX) ha podido evitar enfrentar durante años la declinación de la producción de petróleo y el haber descubierto recursos en aguas profundas, pero no ha sido capaz de aumentar de manera significativa la producción más allá de su zona de confort en aguas someras…

…México es un abastecedor confiable de petróleo para los Estados Unidos. La cuestión para los responsables de la política pública de los Estados Unidos, es qué volúmenes podrá exportar México en el futuro.

La producción mexicana cayó más de una cuarta parte en la última década, obligando a las refinerías estadounidenses de la costa del Golfo a buscar petróleo pesado en otras partes. La producción de petróleo pesado venezolano también se colapsó. La producción de petróleo crudo pesado canadiense está aumentando en la región de arenas petroleras, pero la infraestructura de ductos es insuficiente.

Por lo tanto, de hecho, los E. U. ha tenido que aumentar las importaciones de crudo del Medio Este para hacer frente a las reducciones en México.

Comprender la trayectoria posible de la reforma en México es necesario para planear de manera adecuada los volúmenes y tipos de crudo futuro que serán exportados a los Estados Unidos, lo que tendrá implicaciones más amplias sobre la seguridad y el desarrollo económico de los Estados Unidos.

La reformas energéticas de México determinarán en qué medida México será parte de la futura seguridad energética de los E. U. y de América del Norte.”

Estados Unidos tomó la decisión de intervenir directamente en la extracción y exportación de petróleo de México, para asegurar los volúmenes y tipos de crudo que requieren. Esta premisa fue la base para exigir al gobierno de México la apertura total de las empresas internacionales en la industria energética mexicana.

Los intereses de Estados Unidos son muy claros: ellos necesitan que México saque y exporte petróleo crudo a este país.

Que México transforme el petróleo, genere valor agregado tecnológico-industrial y se convierta en potencia económica, no es ciertamente el objetivo que buscan los Estados Unidos para México.

Desde el punto de vista de su necesidad de disponer del crudo mexicano, Estados Unidos evalúa la situación actual de México, que no solamente no coincide con estos intereses estadounidenses, sino que incluso pronostican que México sea importador neto dentro de siete años.

Por lo tanto, se concluye que México debe tener más proyectos de producción, la cuestión, desde el punto de vista de Estados Unidos, se reduce a si PEMEX lo va a hacer por sí mismo, o asociado con corporaciones petroleras internacionales.

Una vez que Estados Unidos ha establecido el imperativo para que México aumente la extracción y exportación de petróleo para Estados Unidos, la siguiente cuestión es obligar a México, a permitir que esta actividad sea realizada por corporaciones petroleras internacionales estadounidenses; por lo que el objetivo de la reforma energética de México es asegurar la posibilidad de que las corporaciones estadounidenses tengan acceso a la posibilidad de ofrecer bienes, servicios e inversiones.

En otras palabras, la posición estadounidense se resume en: o sacan y nos exportan más petróleo o los tenemos que obligar a que se asocien con las empresas estadounidenses para lograr este propósito.

El documento de posicionamiento del Senado de los Estados Unidos establece:

“Los líderes de PEMEX planean aumentar la producción de 2.7 MBD en 2013 y 3 MBD para 2017, requiriendo una inversión anual de $38,000 millones de dólares. El crecimiento en el corto plazo se espera que provenga principalmente de Chicontepec, un proyecto continental no convencional de gran complejidad, que ha sido objeto de grandes esperanzas y burlas. Después de años de desarrollo y una inversión reportada de $5,000 millones de dólares, el proyecto está muy por debajo de las expectativas y actualmente produce solamente 70,000 barriles diarios, lo que pone serias dudas sobre el supuesto crecimiento en el corto plazo…

El escepticismo sobre la habilidad de PEMEX para compensar la declinación de los campos, ha conducido a pronósticos sombríos. La Agencia de Información sobre Energía de E.U. ha estimado que México será un importador neto de petróleo para 2020, planteando también preocupaciones sobre su impacto en la balanza comercial. Aunque no se investigó en este reporte, esta situación destaca la necesidad de dar más atención al manejo de las políticas de demanda y a una reforma continua sobre subsidios a los combustibles”.

México necesita un portafolio diverso de proyectos petroleros futuros con capacidades de aumentos escalonados en el tiempo. … Por lo tanto, la cuestión es qué es lo que PEMEX puede lograr por sí mismo o en asociación con compañías internacionales…

Por lo tanto, la decisión sobre si las compañías petroleras internacionales deberían tener acceso individualmente o en asociación con PEMEX para desarrollar el petróleo en México, depende de cuánto petróleo quiera producir el gobierno mexicano a lo largo de un periodo de tiempo.”

“En resumen, los autores están de acuerdo que se debe dar la reforma para sostener y hacer crecer de manera sólida la producción del petróleo de México….

Más bien, el interés de los Estados Unidos está en primer lugar en determinar si las reformas serán significativa y en si las compañías de los Estados Unidos continuarán teniendo acceso para proveer bienes, servicios e inversiones en el sector (energético) mexicano, independientemente de la naturaleza de la reforma.

El criterio fundamental de cualquier reforma capaz de aumentar el horizonte de producción de petróleo de México es si tal reforma produce la voluntad de las compañías petroleras internacionales de invertir su capital y experiencia.

Una cantidad importante de reformas administrativas, regulatorias y financieras pudieran ser benéficas para el futuro energético de México. Pero poner la producción de petróleo en una trayectoria sustentable de crecimiento, requerirá la inversión y la experiencia de las compañías petroleras internacionales…

Más aún, tener a las compañías petroleras internacionales trabajando con PEMEX para aumentar la producción doméstica de México proveerá de oportunidades comerciales provechosas y, de manera importante, aumentará la confianza de que México tendrá cantidades significativas de petróleo disponibles para exportar a los Estados Unidos.

Como vecino confiable, próximo y amistoso, las importaciones de petróleo de México apoyan la seguridad energética de los Estados Unidos.”

Las corporaciones estadounidenses exigieron como condición para invertir en México, registrar las reservas de México o los contratos de explotación, como activos de sus empresas ante la Comisión Bancaria y de Valores de los Estados Unidos, con el objeto de que fueran considerados garantías de empréstitos. Exigieron la propiedad de los yacimientos y los derechos de explotación de los hidrocarburos.

El registro de los contratos o las reservas de México para la explotación de los hidrocarburos por parte de las empresas extranjeras ante la Securities and Exchange Commission es una de las modificaciones sustanciales al pacto constitucional de México.

Dicho registro otorga derechos de propiedad a las empresas que los incorporen como sus activos financieros, en la medida que son garantías de empréstitos.

Mediante este mecanismo, los mexicanos dejamos de ser propietarios de los yacimientos de hidrocarburos y del derecho exclusivo de explotación a través de organismos públicos.

Este compromiso se incorporó en los compromisos del denominado “Pacto por México” en el que falsamente se afirma que el Estado mexicano recibiría en todos los casos todos los barriles de petróleo extraídos, porque independientemente de que ello ocurra así, al intervenir las inversiones extranjeras, no se obtendrá el valor total de los barriles extraídos..

Independientemente de ello, lo que se está proponiendo es que las reservas de México, que pertenecen a la Nación, sean convertidas en propiedad privada de las corporaciones petroleras estadounidenses.

Esta exigencia quedó plasmada en los cambios realizados a la Constitución mexicana en diciembre de 2013.

“Políticamente, sin embargo, la mayor parte de los interlocutores consideran que la reforma de 2008, facilitó el camino para la aceptación pública de reformas más audaces ahora.

Una inversión en gran escala de las compañías petroleras internacionales es probable que venga a México si tales compañías pueden registrar reservas en la U. S. Securities and Exchange Commission, una contabilidad financiera que aumenta el valor de la compañía, lo que no excluye la inversiones conjuntas con PEMEX.

En algunas jurisdicciones, esto significa tomar la propiedad y mercadear los barriles físicos de petróleo, pero otras opciones pueden ser viables, tales como vender la parte de petróleo que le corresponde a la compañía internacional a PEMEX a boca de pozo de tal manera que la compañía petrolera internacional nunca toma posesión física del petróleo”.

El Presidente Electo de México Enrique Peña Nieto se comprometió con representantes de un gobierno extranjero, a cambiar la Constitución para privatizar y abrir a la inversión extranjera, sin límite, todo el sector energético, lo que constituye una traición a los mexicanos y a su Constitución.

En el documento del Senado estadounidense no existe duda alguna de la voluntad del Presidente Electo de México de impulsar las reformas necesarias para la privatización de la explotación de los hidrocarburos, incluso del cambio en la Constitución, lo cual se preveía que dependería del grado de oposición política ante dichas medidas.

Como se puede constatar con claridad en el posicionamiento del Senado de los Estados Unidos, el Presidente Electo Peña Nieto se comprometió a cambiar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para contribuir a la Seguridad Energética de América del Norte, lo que equivale a garantizar la seguridad energética de los Estados Unidos, debido a su condición de dependencia energética.

Esta decisión es una traición a México y a su Constitución, porque modificó uno de los pactos fundamentales de la Nación plasmados en la Constitución de 1917.

“El recientemente investido Presidente Enrique Peña Nieto hizo campaña proponiendo la reforma del sector energético mexicano y su administración parece estar comprometida para dar cumplimiento a este compromiso.

La voluntad política para la reforma es evidente; es menos claro si el Presidente Peña Nieto logre suficiente apoyo dentro del Partido Revolucionario Institucional (PRI), incluyendo una posible oposición del sindicato, para aprobar reformas significativas.

Es extremadamente posible que el Presidente Enrique Peña Nieto promueva la reforma del sector petrolero, permitiéndole a PEMEX involucrarse en contratos conjuntos, para asociaciones en las que se comparte el riesgo en la explotación del petróleo, lo que se considera que es una meta esencial de las posibles propuestas legislativas que busca la administración de Peña Nieto, y que pudieran ser acompañadas por la liberalización en químicos, refinación, y la actividad relacionada aguas abajo.

Al momento de la visita de los autores, variaban las opiniones sobre si las metas de reforma de la administración se pudieran lograr mediante cambios legislativos o si sería necesaria una reforma constitucional, aunque esto último es una sabiduría convencional. Esta opción pudiera últimamente ser resuelta mediante el conteo de los votos. Como dijo un líder del PRI: ‘nosotros tenemos (la voluntad para el cambio de la Constitución), pero no estamos seguros si tenemos los votos.

Más importante aún, importantes líderes tanto del PRI como del PAN en la Ciudad de México están interesados en que haya avances.

Recientemente, el Presidente Peña Nieto escribió: “Conjuntamente con los Estados Unidos y Canadá, (los cambios en la energía) pueden contribuir muy bien a garantizar la independencia energética de Norte América, algo de lo cual pudiéramos todos beneficiarnos mucho.”

La política de Estados Unidos es impedir el desarrollo tecnológico e industrial de México, por lo que es ilusoria y falsa la expectativa de tener acceso al desarrollo tecnológico a través de la privatización y extranjerización de la industria energética.

“Dada la falta de experiencia de PEMEX en aguas profundas, el resultado más probable es que las compañías petroleras internacionales con licencias otorgadas por los Estados Unidos, operarían los desarrollos y utilizarían la infraestructura basada en el lado estadounidense de la frontera, que es más extenso que el de México en el área cercana a la operación.

Sin embargo, los Estados Unidos no tienen interés de que México obtenga experiencia y pericia en la operación en aguas profundas, para mejorar la integridad de desarrollos potenciales de PEMEX en aguas profundas que sean exclusivos del territorio mexicano.” 

La integración colonial de México a los Estados Unidos, por ser intrínsecamente injusta e inviable para el desarrollo de nuestro país, requiere una estrategia para establecer un estado policiaco militar en México. La “cooperación” de EUA para “combatir” al crimen organizado, es una herramienta geopolítica para modificar el régimen constitucional mexicano en materia de energía.

El garrote de la Iniciativa Mérida, es decir de la iniciativa de los Estados Unidos para administrar la “guerra” en México para combatir la oferta de los estupefacientes, a los que Estados Unidos da cobertura legal para fines médicos y de “recreación”;  ya tiene otra ganancia adicional, a las que ya ha obtenido con la intervención de las fuerzas armadas e instituciones policiacas, de seguridad nacional y espionaje estadounidense en México; porque esta “Iniciativa Mérida” ha creado una “plataforma” para la cooperación bilateral.

El Consejo de Relaciones Internacionales de los Estados Unidos de América (CFR), que incorpora a los actores y diseñadores de las propuestas estratégicas que deben realizar los Estados Unidos, estableció un grupo de trabajo dirigido por el General Retirado David Petreus, el Ex Director del Banco Mundial Zoellick, y representantes del complejo bancario, energético y militar de los Estados Unidos, en octubre de 2013, tres meses después de la iniciativa presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto para modificar los artículos 27 y 28 de la Constitución en materia de energía.

El grupo de trabajo del CFR publicó un reporte titulado “Norte América. Tiempo por un nuevo enfoque centrado en Norte América”, en el que se propone establecer una “comunidad” formada por Canadá, Estados Unidos y México, que serviría como la base más importante para fortalecer el poder continental y mundial de los Estados Unidos.

En este planteamiento estratégico se formulan cuatro dimensiones que han estado guiando la integración subordinada y sin soberanía de México, a favor de tal “comunidad” de “América del Norte”.

El reporte estratégico del CFR propone lo siguiente:

La primera y más importante dimensión para la integración de la “Comunidad de América del Norte” es la interdependencia energética, para lo cual se promovió desde los Estados Unidos, la disolución de la Constitución mexicana en materia de energía y la apertura total a las inversiones extranjeras para que tengan acceso a los recursos, industrias y mercados estratégicos de la energía;

la segunda es la denominada competitividad económica de “América del Norte”, en la que México participa ya con mano de obra con ínfimos ingresos y prácticamente nulos derechos laborales, con exportación de materias primas e importación de bienes procesados y de alta tecnología, y empresas que no tributan en México;

la tercera es la estrategia de seguridad “común” para “América del Norte”, cuestión que ha representado para los mexicanos el establecimiento de un régimen policiaco-militar que reprime la participación democrática de la sociedad y criminaliza la protesta social; conducida y dirigida desde el Pentágono y las fuerzas policiacas y de seguridad nacional estadounidenses; y

una estrategia ideológica dirigida a formar a las poblaciones en una mentalidad de una supuesta “comunidad” de iguales entre los tres países.

Esta agenda de colonización de México en el siglo XXI es la formulación más reciente de anteriores esfuerzos en este sentido.

La supuesta “interdependencia” que propone Estados Unidos en materia de energía, consiste en que México aporte sus muy limitados recursos energéticos (oferta) para contribuir a satisfacer el mercado estadounidense (demanda), ante la realidad de la dependencia energética de los Estados Unidos.

El documento de posicionamiento del senado estadounidense en relación a la política de los Estados Unidos hacia México, reconoce la vinculación de la estrategia de “cooperación” para “combatir” el crimen transnacional, como un proceso que preparó la capacidad de negociación de los Estados Unidos con México en relación con la energía:

“La Iniciativa Mérida de 1,900 millones de dólares a través de la cual los Estados Unidos proveen equipo, entrenamiento y asistencia técnica para apoyar la batalla del gobierno mexicano contra el comercio de narcóticos y el crimen transnacional ha creado una plataforma para una mayor cooperación bilateral…

Los Estados Unidos están bien posicionados con México para aumentar el diálogo y la cooperación sobre la seguridad energética

Recomendaciones clave:

1. Los Estados Unidos deben aprobar el Acuerdo Transfronterizo.

2. El Departamento de Estado debe integrar los desarrollos de petróleo y gas natural en la agenda bilateral.

3. El Departamento de Estado debe alentar a México a asociarse en asuntos de gas natural no convencional.

4. La administración debe alentar a México en la adopción de normas internacionales de transparencia tributaria.

5. Una mejora adicional en la coordinación de la seguridad de la frontera marítima E. U. – México debe ser una prioridad de la administración Obama.

6. El Departamento de Estado debe ofrecer asistencia técnica en la seguridad de los ductos.

7. Conjuntamente con Canadá, invitar a México a sumarse a un proceso permanente para la planeación de la seguridad energética de América del Norte.”

En relación a la electricidad, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América formuló una estrategia continental que ha sido adoptada por el gobierno mexicano, para privatizar la totalidad del sistema eléctrico, cuya propiedad, operación y funcionamiento dependerá de las corporaciones y la geopolítica de Estados Unidos. Con esta estrategia se preparan condiciones para la anexión del norte de México a los Estados Unidos.

El testimonio de Carlos Pascual, Enviado Especial y Coordinador de Asuntos Internacionales de Energía del Departamento de Estado de EUA, y anteriormente embajador de los Estados Unidos en Irak y posteriormente en México, expone con claridad cuáles son los intereses económicos de la interconexión de los sistema eléctricos en todos los países de Américo, en beneficio de la seguridad energética de los Estados Unidos y del desarrollo económico, tecnológico y de generación de impuestos en los Estados Unidos.

“El recientemente elegido Presidente Peña Nieto ha hecho de la reforma energética una prioridad, y si es exitoso, México podría atraer inversiones internacionales para desarrollar sus recursos de hidrocarburos. Esto fortalecería tanto la seguridad energética de Norte América, como la posición fiscal de México…

Actualmente, las segundas reservas de gas en el mundo están en Irán. Si estos recursos se usan para competir en los mercados globales, o para tener una fuerza excesiva, es una preocupación para los Estados Unidos. Por lo tanto, es en nuestro interés que se desarrollen mercados de gas fuertes y competitivos que impidan a los proveedores de gas, usarlo como una fuerza de apalancamiento geopolítico con sus vecinos…

Esta es también una razón de porqué la capacidad  para producir más gas en el hemisferio occidental es algo que también está en nuestro interés nacional el apoyar. El interés de los Estados Unidos es tomar parte en estos mercados y tomar ventajas de estos desarrollos para hacer crecer nuestra propia economía…

La iniciativa “Conectando las Américas 2022” presentado por el Presidente Obama y el Presidente Colombiano Santos en la VI Cumbre de la Américas hace un año, es una iniciativa hemisférica que trabaja para asistir a los países para lograr sus metas de energía renovable y promover la interconexión de los mercados energéticos, de Canadá a Chile.

Los Estados Unidos tienen  amplias interconexión con Canadá; el último año nuestros países comercializaron cerca de 62 billones de kilowatt horas (kWh) de electricidad…

México y Estados Unidos comercian mucho menos, con 11 interconexiones y cerca de 1.5 billones de kWh  de comercio en 2011. Hemos continuado en el desarrollo de estas oportunidades, así  como nuestros negocios…

Por ejemplo, Sempra Energy, una compañía energética basada en San Diego, tiene planes para construir una planta eólica en una región con recursos de aire de clase mundial en Baja California, usando componentes de energía eólica de tecnología estadounidense, y exportando la energía de regreso a través de la frontera para dar servicio al mercado de San Diego…

La interconexión con América Central y también con Colombia y México, promovería una mayor seguridad energética, a través de la creación de mercados más competitivos, estandarizados, resistentes y más grandes. También es un paso importante para la integración regional y la prosperidad…

Algunos (países latinoamericanos)… se han sumado a la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas,  y seguiremos continuando de hacer que ésta sea una prioridad en nuestras relaciones bilaterales con los países de la región ricos en recursos…

La Oficina de Recursos Energéticos del Departamento de Estado también da apoyo a programas tales como el Programa de Involucramiento Técnico de Gas No Convencional, la Iniciativa de Gobernanza Energética, el Programa del Sector Energético, que ayudará a los países a lo largo del hemisferio a explorar recursos convencionales, no-convencionales, desarrollo de recursos en el mar y desarrollos del sector energético a través de asistencia técnica y compartiendo las mejores prácticas…

Fundamentalmente, la visión energética en el hemisferio occidental es profundamente compleja e interconectada, con oportunidades espectaculares para crear trabajos en los Estados Unidos, nuestros intereses comerciales, y el desarrollo económico y seguridad energética;  vinculada a las perspectivas políticas en Canadá, México, Venezuela, el Caribe y más allá. En la medida que se transforman los mercados energéticos, reflejando nuestra revolución energética, los Estados Unidos tiene  mucho que compartir y mucho que ganar al ser una parte formadora de esta visión…

Esto es especialmente cierto para el hemisferio occidental. Desde construir la seguridad energética de Norte América y dar forma a los mercados de gas natural para pavimentar el camino para la transformación comercial e innovadora del mañana, los Estados Unidos deben continuar siendo líder, para compartir nuestras mejores prácticas y lecciones aprendidas, para apoyar la transparencia y dar un campo parejo de juego, y dar a nuestras compañías e innovadores acceso a los mercados de energía del mañana…

Todas estas actividades son críticas para alcanzar nuestra propia seguridad energética, así como para entregar un mayor desarrollo económico, acceso a energía, y estabilidad para un futuro más fuerte, seguro y próspero en las Américas.”

El cambio a la Constitución en materia de energía traiciona el pacto nacional, subordina la política y la industria energética a empresas globales y conduce a México a ser colonia dependiente de poderes extranjeros.

Durante el año 2013 el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, los coordinadores parlamentarios y el presidente del PRI propusieron la privatización, inversión extranjera y apertura total del sector energético mexicano:

“abrir la petrolera Pemex a la participación privada” (Presidente de la República Peña Nieto en la reunión del Foro Económico Mundial, Davos)

“será necesario realizar las reformas correspondientes y analizar esquemas como los contratos de producción compartida o de riesgo, así como las asociaciones público-privadas” (Presidente Enrique Peña Nieto en la conmemoración de la Expropiación Petrolera, 18 de marzo)

“Porqué seguir anclados a dogmas, a este debate anacrónico, obsoleto”. (Presidente Enrique Peña Nieto ante diputados del PRI y PVEM)

“Creo que lo óptimo sería poder impulsar una reforma de carácter constitucional, o aquella, si no fuera tal, que favorezca al objetivo que estamos buscando, que es ampliar la capacidad de Pemex, ampliar o contribuir al potencial energético que México tiene, con la participación del sector privado” (Presidente Enrique Peña Nieto, en gira por Alemania)

Petrobras (con capital privado, donde el Estado es accionista mayoritario), “porque este es un modelo que sin duda inspira lo que queremos hacer en México”. (Presidente Enrique Peña Nieto en Brasil)

“modificación del marco legal, para permitir la inversión privada en la explotación de los hidrocarburos, a través, entre otros mecanismos, de la Ley de Asociaciones Público-Privadas. (Presidente Enrique Peña Nieto, Cumbre de negocios, Querétaro.)

“Peña Nieto se ha comprometido a abrir la empresa a una mayor inversión privada. Para que valga la pena para los inversores, Peña Nieto cree que un cambio constitucional que se necesita” (sic) (Nota de la Agencia Reuters)

“Creo que la reforma constitucional es lo que nos permite generar la seguridad jurídica de las oportunidades de conseguir más inversión privada. México para desarrollar su infraestructura energética” (sic), (Nota de la Agencia Reuters)

El presidente alista iniciativa de reformas para abrir el sector petrolero a más inversiones, inclusive extranjeras, que podrían ser a través de alianzas estratégicas; “que nos quitemos tabúes y que pueda entrar inversión privada, fundamentalmente nacional, ojalá sea fundamentalmente nacional, pero también extranjera a invertir en Pemex y en CFE” (Sen. Emilio Gamboa Patrón)

“…echar al bote de la basura los viejos tabúes y dogmas” que impiden la participación de la iniciativa privada en Pemex”. (Dip. Manlio Fabio Beltrones)

“En sus documentos básicos el PRI mantiene entre otros principios un rechazo a gravar con IVA alimentos y medicinas, así como la rectoría total del Estado sobre los energéticos (concepto falso porque la Constitución consideraba la explotación de los hidrocarburos y la electricidad como áreas estratégicas a cargo exclusivo del Estado), lo que deberá modificarse ante posibles reformas hacendaria y energética” (Presidente del Partido Revolucionario Institucional César Camacho Quiroz)

El “Pacto por México” se propuso, en contra de la Constitución vigente en ese momento, la privatización de la explotación de los hidrocarburos –no sólo de PEMEX-, para beneficio económico y geoestratégico de intereses extranjeros:

Compromiso 54: Los hidrocarburos seguirán siendo propiedad de la nación.

“Se mantendrá en manos de la Nación, a través del Estado, la propiedad y el control de los hidrocarburos y la propiedad de PEMEX como empresa pública. En todos los casos, la Nación recibirá la totalidad de la producción de Hidrocarburos.” (Compromiso 54)

Este enunciado del Pacto era falaz desde su formulación, porque jurídica y constitucionalmente PEMEX era en ese momento ORGANISMO DESCENTRALIZADO y NO empresa pública. (Art. 3. Ley de Petróleos Mexicanos). No se podía dar por hecho, lo que aún no se aprobaba y que era claramente anticonstitucional.

Presentar a PEMEX como “empresa pública“, tenía el propósito de ubicarla como área prioritaria y no estratégica, es decir para que fuese una, entre otras empresas privadas en un sector de la economía. Este enunciado claramente establecía el propósito de cambiar la Constitución y permitir la participación directa de empresas privadas en la explotación de los hidrocarburos.

Este “compromiso” prefiguró el cambio legal que se quería realizar, en el sentido de pasar de ser un organismo descentralizado a una empresa pública de mayoría de capital estatal, en el contexto de otras empresas privadas, lo que requería un cambio a la Constitución.

La afirmación de que “En todos los casos, la Nación recibirá la totalidad de la producción de Hidrocarburos”, anunció la exploración y explotación de los hidrocarburos a través de contratos incentivados, de riesgo, las asociaciones público-privadas y/o concesiones;  que sería realizada por empresas privadas  -y extranjeras-, a las cuales se les podría pagar en efectivo o en especie, o en una combinación de ambos.

Lo que planteó el compromiso 54 del “Pacto” era anticonstitucional, porque dichas empresas entregarían el “total de la producción de los hidrocarburos”, pero NO EL VALOR TOTAL de dichos hidrocarburos. Este planteamiento supone acceso al valor intrínseco del petróleo – la renta petrolera-,  por parte de los inversionistas privados.

Compromiso 55. Transformar a PEMEX en una empresa pública de carácter productivo.

“Se realizarán las reformas necesarias, tanto en el ámbito de la regulación de entidades paraestatales, como en el del sector energético y fiscal para transformar a PEMEX en una empresa pública de carácter productivo, que se conserve como propiedad del Estado pero que tenga la capacidad de competir en la industria  hasta convertirse en una empresa de clase mundial. Para ello, será necesario dotarla de las reglas de gobierno corporativo y de transparencia que se exigirían a una empresa productiva de su importancia.”

El Compromiso 55 del “Pacto por México”.

Confirmó la voluntad política de quitar a PEMEX de las áreas estratégicas y convertirla en una corporación de mayoría de capital estatal.

Confirmó que se prevé la participación directa de corporaciones petroleras que operen en el mercado nacional, “compitiendo” con PEMEX.

Los compromisos 54 y 55, eran abiertamente anticonstitucionales y contradecían la afirmación de que no se pretendía privatizar PEMEX, pues se le pretendía convertir en empresa pública; lo que suponía la participación de las corporaciones petroleras extranjeras en el mercado nacional, realizando las tareas que la Constitución limita al organismo del Estado mexicano.

Compromiso 56. Multiplicar la exploración y producción de hidrocarburos.

“Se ampliará  la capacidad de ejecución de la industria de exploración y producción de hidrocarburos mediante una reforma energética para maximizar la renta petrolera para el Estado mexicano”.

El Compromiso 56 del “Pacto por México” propuso:

Ampliar  la capacidad de ejecución de la industria de exploración y producción de hidrocarburos”, lo que significa que esta actividad no la realizaría PEMEX de manera exclusiva, sino la “industria”, es decir, otros “operadores” privados, como en los Estados Unidos.

“Maximizar la renta petrolera” significa que se acelerará la extracción de crudo para exportarlo sin valor agregado en beneficio de los Estados Unidos; lo que representa una amenaza a la seguridad energética, la seguridad nacional y la soberanía de México, toda vez que México dispone en la actualidad de muy limitadas reservas probadas de crudo (14,000 millones de barriles, menos del 1% de las reservas probadas a nivel mundial) que dan un horizonte de tan solo 10 años para sostener la actual extracción de crudo.

En el lenguaje hacendario, “maximizar” quería decir que se gana más dinero sacando petróleo crudo y vendiéndolo sin valor agregado; que las utilidades que generan la refinación y la petroquímica.

Por lo tanto, se concluye falazmente, hay que sacar y vender al exterior la mayor cantidad de petróleo crudo que sea posible, pues su tasa de ganancia –que en realidad es la renta- es muy superior que las de las industrias derivadas de valor agregado.

El correlato de esta tesis contraria al interés nacional, pues México no debería exportar ni un solo barril de petróleo, es que la Nación importe los refinados de petróleo y productos petroquímicos, en lugar de producirlos en nuestro país, generando valor agregado, empleos e impuestos que contribuyan al desarrollo económico nacional.

Compromiso 57: “Entorno de competencia en los procesos económicos de refinación, petroquímica y transporte de hidrocarburos”.

Esto quiere decir que PEMEX sería “un” operador, entre otros más -corporaciones petroleras extranjeras- y que las industrias de valor agregado se entregarán, maquilarán, concesionarán o directamente operarán con sus inversiones, en el mercado nacional.

El Compromiso 57 del “Pacto por México” expresaba la voluntad política de entregar la renta petrolera, a través del suministro de petróleo crudo en condiciones preferenciales y/o la operación de infraestructura pública, para su usufructo privado.

Los compromisos 58, 59 y 60 referidos a la Comisión Nacional de Hidrocarburos; convertir a PEMEX en motor de una cadena de proveedores nacionales y en el eje de lucha contra el cambio climático, son contingentes de las decisiones que se tomen en relación a la cuestión sustantiva, de si el Estado mexicano sigue siendo el organismo facultado para realizar la explotación integral de los hidrocarburos, o si se cambia la Constitución y se aprueban leyes anticonstitucionales, para que sea realizada por corporaciones privadas y extranjeras.

Envío de la iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto para cambiar la Constitución en materia de energía.

El Presidente Enrique Peña Nieto envió el 12 de agosto de 2013 la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reformas constitucionales y legales de carácter aún más privatizador y el Partido de la Revolución Democrática propuso cambios legales sin cambios a la Constitución.

Los cambios a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, así como 21 artículos transitorios, en materia de energía, fueron publicados el 20 de diciembre de 2013 en el DOF.

Cambios constitucionales

Artículo 25 Constitucional:

El texto de la contra reforma constitucional en materia de energía es el siguiente:

“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Párrafo reformado DOF 28-06-1999, 05-06-2013

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar”.

Párrafo reformado DOF 20-12-2013. …”

Estas modificaciones modifican de manera sustantiva el pacto nacional de la Constitución de 1917 por las razones siguientes:

Incluye en la Constitución una nueva forma de entidad pública denominada “empresas productivas del Estado”, que serían de propiedad y estarían bajo control del Gobierno Federal; en lo cual deberán transformarse PEMEX y la CFE en un plazo de dos años.

Las actividades que llevará a cabo el Estado en materia de energía, se remiten a la ley secundaria, en relación a normas de administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal y las actividades que podrán realizar dichas empresas.

Reafirma lo que establece el artículo 27, en el sentido de restringir la participación del Estado en electricidad a la planeación y control del sistema eléctrico nacional, y al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y la privatización total de las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, a nombre de “la Nación”.

Con lo anterior, el Estado mexicano otorga derecho pleno. al interés propio de empresas privadas y extranjeras para la explotación de los hidrocarburos; y en la industria eléctrica en sus fases de generación, transmisión y comercialización a los usuarios finales.

Estos cambios suprimen el dominio directo e inminente de los yacimientos, extracción, industrias, sistemas de transporte, transformación industrial y comercialización de hidrocarburos por parte del Estado, como estaba establecido en la Constitución de 1917; así como las actividades de generación, abastecimiento y comercialización del servicio público de energía eléctrica, nulificando la exclusividad de los organismos del Estado.

La Nación otorga de facto a las empresas privadas y extranjeras derecho de acceso a la propiedad de los hidrocarburos, a la renta petrolera y a las utilidades de la transformación industrial en refinación y petroquímicos, lo que se confirma en los artículos transitorios.

En la explotación de los hidrocarburos, las industrias y empresas deberán observar el criterio de sustentabilidad; lo que resulta una simulación ante la promoción que se ha venido haciendo de la explotación de hidrocarburos en yacimientos de lutitas mediante fracturamiento, que tiene graves e irreversibles afectaciones al medio ambiente.

Artículo 27 Constitucional.

El texto de la contra reforma constitucional del Artículo 27 es el siguiente:

“Párrafo cuarto:

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”. Párrafo reformado DOF 20-01-1960.

Párrafos sexto, séptimo y octavo:

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Párrafo reformado DOF 09-11-1940, 20-01-1960, 06-02-1975, 11-06-2013, 20-12-2013

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. Párrafo adicionado DOF 20-12-2013

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos”. Párrafo adicionado DOF 29-12-1960. Fe de erratas al párrafo DOF 07-01-1961. Reformado DOF 06-02-1975”

El conjunto de cambios al artículo 27 también modifican de raíz el pacto nacional establecido en la Constitución de 1917, por las razones siguientes:

Se suprime de facto y de manera dolosa la propiedad de la Nación sobre el petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, al modificar el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, que establece, contra toda lógica y norma jurídica, que dicha propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, en el subsuelo.

Esta modificación tiene el contenido sustancial de que fuera del subsuelo, la Nación no tiene una propiedad inalienable e imprescriptible.

Esta modificación dolosa constituye una traición a los mexicanos, pues elimina la propiedad de la Nación sobre los recursos energéticos de hidrocarburos, ya que establece condiciones legales para reconocer derechos de propiedad privada de yacimientos y de apropiación también privada de la renta económica de los hidrocarburos, que son de la Nación en el subsuelo, en el suelo y fuera del subsuelo.

Es criterio absurdo e irracional hacer depender la propiedad de cualquier cosa, dependiendo del espacio físico en referencia al suelo en el cual dicha cosa se encuentre.

Esta modificación de la propiedad de la Nación a favor de particulares, es la base jurídica para reconocer, a su vez, el derecho de individuos y corporaciones de acceso al valor intrínseco de los hidrocarburos, es decir, a su renta.

Esta modificación suprime la propiedad de la Nación, en la medida que la propiedad de los hidrocarburos se reconoce a los contratistas a través del derecho de explotación que la Nación les otorga a través de contratos o licencias.

Se miente y  engaña a la Nación al establecer que “en cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”, como establece la parte final del párrafo séptimo del Artículo 27, pues el registro en la contabilidad de las empresas de dichas “asignaciones o contratos” en calidad de activos, para efectos de obtención de financiamientos bancarios, otorga el derecho a corporaciones privadas y extranjeras de hipotecar las reservas de hidrocarburos de la Nación para obtener empréstitos, adquiriendo así el dominio y propiedad de los hidrocarburos que son propiedad de la Nación, a través de los contratos que la Nación, a través del Gobierno Federal, les otorga para la explotación de los hidrocarburos; lo que a su vez convierte a las entidades financieras internacionales también en propietarias, pues adquieren derechos de apropiación del valor intrínseco y renta de la explotación de los yacimientos, aun cuando las empresas petroleras o los bancos no sean directamente propietarios de los mismos.

Este cambio constitucional convierte a los contratos en concesiones que otorgan derechos reales de propiedad a corporaciones y bancos; pues al ser reconocidos dichos contratos de explotación de los hidrocarburos de la Nación como garantías para empréstitos bancarios, una vez que están fuera del subsuelo; les faculta para apropiarse de la renta o valor intrínseco de los mismos: en consecuencia, es falso afirmar que los mexicanos seguiremos siendo dueños del petróleo y de los hidrocarburos.

Por otra parte, se engaña al Pueblo de México al simular que los cambios constitucionales no incluyen concesiones. En el mismo párrafo séptimo que establece que “tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones”; al mismo tiempo, se niega dicha propiedad de la Nación, al autorizar la celebración de contratos, “mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”. Se prohíben las concesiones, pero se autorizan contratos que son sus equivalentes, como queda establecido en los transitorios.

Se eliminó la exclusividad de la Nación para llevar a cabo la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

Se eliminó el mandato para que la Nación lleve a cabo la explotación de los hidrocarburos de manera integral, y reduce esta explotación del Estado a “las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos”.

Con ello se establece un límite constitucional que limita al Estado en las actividades industriales de valor agregado en refinación y petroquímica; pues el Estado no tiene ya un mandato constitucional para llevar a cabo dichas actividades; que son fundamentales para la soberanía energética, la seguridad energética, la seguridad nacional, el desarrollo de la industria y las tecnologías nacionales; así como para “maximizar” la renta de los hidrocarburos a favor de la Nación.

La verdadera maximización de los hidrocarburos consiste en el desarrollo de la refinación e industria petroquímica, que son las actividades económicas que agregan valor agregado tecnológico industrial a los hidrocarburos, cuyo precio e impacto en el desarrollo económico de México como materias primas, es muy inferior al que es posible obtener mediante actividades que aumenten su valor agregado.

Suprime a la Nación como el sujeto económico, técnico e institucional que realiza la explotación exclusiva del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y la sustituye por “empresas productivas del Estado”, que aunque serían de propiedad Federal y bajo su control, serían de facto entidades administradoras de contratos con empresas privadas de capital nacional o extranjero, que realizarían sus actividades sustantivas.

Al mismo tiempo, esta supresión de la Nación a través de sus organismos estatales, como los sujetos económicos de esta actividad económica estratégica, equivale a reconocer derechos de explotación a corporaciones privadas de capital nacional y extranjero.

Los cambios constitucionales eliminaron la prohibición de celebrar contratos y de extinguir los que en su caso se hayan otorgado, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos.

Una vez que se ha suprimido de la Constitución a los organismos del Estado mexicano, responsables anteriormente de la explotación exclusiva y dominio directo de los hidrocarburos, y que se les sustituye por “empresas públicas de carácter productivo”; se establece como criterio de su funcionamiento, realizar sus actividades sustantivas mediante contratistas; con el argumento falaz de que ello permitiría obtener mayores “ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación”.

Además de restringir la actividad del Estado en relación a los hidrocarburos a la exploración y extracción de los mismos, suprimiendo su explotación industrial y comercial integral, que genera valor agregado tecnológico e industrial y crea empleos, ingreso e impuestos en nuestro país; establece como premisa de dichas actividades “el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo a largo plazo de la Nación”.

Esta restricción constitucional es una traición para los mexicanos, pues adicional a la reducción de la explotación que el Estado hace de los hidrocarburos, a las actividades de exploración y extracción; establece una política extractivista de los recursos de la Nación.

La supuesta maximización de los ingresos de la Nación es falsa, pues de hecho no se maximizan sino que se reducen de manera irracional, a los ingresos derivados exclusivamente de la extracción y venta de los hidrocarburos como materia prima; suprimiendo la verdadera maximización de los ingresos, que consiste en la transformación industrial de los mismos, que puede multiplicar sesenta veces el valor de los hidrocarburos como materia prima.

Esta concepción extractivista y contraria al interés nacional, que consiste en limitar la actividad económica nacional a la extracción y venta de los recursos naturales y no a su industrialización y creación de valor agregado, se comprueba en lo que establece el cuarto transitorio de la contra reforma constitucional, que hace equivalente el concepto de “maximización”, a las actividades de “exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos”.

Esta contra reforma del pacto nacional responde a una concepción y voluntad política colonizada del desarrollo nacional, para beneficio de los intereses económicos de las corporaciones globales de capital nacional y extranjero, que de hecho disminuyen, en lugar de aumentar, los ingresos para el Estado.

Por otra parte, esta finalidad que se atribuye a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, de “obtener ingresos para el Estado”, fue incorporada de manera dolosa para impedir que la voluntad directa de los ciudadanos a través de las consultas populares, pudiese suprimir esta contra reforma a la Constitución.

Está finalidad de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se relacionó de manera directa con los derechos de los ciudadanos mexicanos.

De acuerdo a lo que establece la Constitución en el Artículo 35, que incluye entre los derechos del ciudadano; el derecho de votar en las “consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”, se incluyeron diversas temáticas en las cuales los ciudadanos no pueden ejercer su derecho de consulta popular, y que de manera directa, con el propósito de impedir la reversión de la contra reforma constitucional energética, incluyó entre los temas prohibidos para las consultas, todos aquellos relacionados con “los ingresos y gastos del Estado”.

La reforma a la Constitución publicada el 10 de febrero de 2014, en la que se incluyeron estas restricciones, estableció la base constitucional para hacer inmodificable la contra reforma constitucional en materia de energía, toda vez que, como se señala en el Artículo 27, el propósito de las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, tiene como finalidad “obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación”.

La contra reforma energética, aprobada el 12 de diciembre de 2013, mientras el Pueblo de México celebraba a la Virgen de Guadalupe, y publicada el 20 de diciembre del mismo año en plenas fiestas navideñas, fue deliberadamente exenta de cualquier consulta popular, como tema de trascendencia nacional por parte del Pueblo de México, mediante la tercera regla a la que se deberán sujetar las consultas populares, que definen los temas exentos de dichas consultas, y que incluye “los ingresos y gastos del Estado”.

El 30 de octubre de 2014, después de que habían sido recabadas más de cinco millones de firmas por el Partido de la Revolución Democrática y el partido Movimiento de Regeneración Nacional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un solo voto en contra, en menos de dos horas, declaró improcedentes e inconstitucionales las consultas populares propuestas por estos partidos para someter al voto del Pueblo de México la contra reforma energética, por considerar que ambas solicitudes estaban relacionadas con los ingresos del Estado mexicano.

En materia de electricidad, la contra reforma constitucional:

Elimina la prohibición de otorgar concesiones en materia de electricidad a particulares.

Elimina la facultad exclusiva de la Nación de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

Elimina el mandato para que la Nación aproveche los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

Reduce las facultades del Estado en electricidad, a la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; únicas actividades en las que no se otorgarán concesiones, por lo que se podrán otorgar concesiones para generar, conducir, transformar y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

No obstante, esta prohibición de otorgar concesiones se revierten en los artículos transitorios, en los que se suprime esta limitación a la inversión privada.

También se faculta al Estado y de hecho al Ejecutivo Federal, para que “pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”; sin definir en la propia Constitución, la forma en que podrían participan los particulares en la industria eléctrica, así como los criterios constitucionales que deben regir dicha participación.

Artículo 28 Constitucional.

El texto de la contra reforma constitucional del Artículo 28 es el siguiente:

Artículo 28. …

Párrafo cuarto: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente. …”

La contra reforma constitucional vulnera el pacto nacional establecido en la Constitución por las razones siguientes:

Reconoce a la generación de energía nuclear y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, como áreas estratégicas que no constituyen monopolios; pero se  elimina el criterio anterior, de que dichas áreas estratégicas estarían a cargo exclusivo del Estado. Además, en el nuevo artículo 28, se elimina la referencia a petroquímica básica.

La desvinculación del concepto de actividad estratégica del monopolio del Estado en dichas actividades, de hecho traslada lo estratégico a inversionistas privados y extranjeros, lo que desnaturaliza el concepto mismo de estratégico como responsabilidad del Estado mexicano, que debería garantizar el desarrollo nacional en todas las actividades y áreas estratégicas.

Es imposible demostrar que el interés privado y extranjero pueda ser reconocido como responsable de garantizar ningún deber estratégico y de seguridad que corresponda al Estado mexicano.

Aceptar esta tesis equivale a la aceptación de que lo público se ha transformado y es equivalente a lo privado.

Otorga a las actividades que lleven a cabo los particulares para “la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución”, la condición de que no constituirán monopolios, lo que de facto les otorga precisamente este carácter, al tener estas actividades una protección inatacable para actuar monopólicamente, sin que sea posible suprimir dicho control monopólico por parte del Estado.

Confirma que, de acuerdo al artículo 27 reformado, el Estado mexicano tiene como límite para su intervención en relación a la prestación del servicio público de electricidad, “la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

Establece un sistema de contratismo sin límites en materia energética, tanto en materia de petróleo, como de electricidad, procesamiento de gas natural, refinación del petróleo, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de dichos productos y sus derivados; por el cual las corporaciones privadas y extranjeras realizarían las actividades sustantivas de extracción y explotación integral de los hidrocarburos, así como la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento del servicio público de energía eléctrica.

Se establece el mandato de que el Estado cuente con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas, así como el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que recibirá, administrará y distribuirá los ingresos derivados de las asignaciones y contratos, excepto los impuestos, por concepto de exploración y extracción de hidrocarburos. No obstante, todos estos organismos y empresas podrán llevar a cabo sus actividades sustantivas mediante contratos con empresas privadas y extranjeras, por lo que su carácter público queda nulificado.

Asimismo, en el párrafo octavo dispone que el Poder Ejecutivo disponga de dos órganos reguladores en materia energética: la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

Con estos cambios constitucionales, el Estado mexicano pierde la propiedad, el dominio directo, el derecho de explotación exclusiva e integral de los hidrocarburos; y en materia de electricidad, se convierte en un ente técnico para el despacho de la energía eléctrica en todo el país, misma que sería generada y abastecida por corporaciones privadas y extranjeras.

Artículos Transitorios.

Los artículos transitorios confirman el sentido de la contra reforma constitucional, cuya esencia es dotar al Poder Ejecutivo Federal de poder jurídico para trasladar la propiedad, derecho a la renta petrolera y a la explotación integral de los recursos energéticos nacionales, a favor de particulares y empresas nacionales y corporaciones extranjeras:

1. El primer transitorio ordena la conversión de PEMEX y CFE en empresas productivas del Estado, con facultades para recibir asignaciones y celebrar contratos, es decir para que las empresas privadas nacionales y extranjeras lleven a cabo todas sus actividades sustantivas (Tercer transitorio).

2. El segundo transitorio da por terminadas, de manera anticonstitucional que viola los derechos humanos y laborales de los trabajadores de PEMEX y CFE, a las relaciones laborales de sus trabajadores, al afirmar que se dará “respeto a los derechos laborales de los trabajadores”.

Con este transitorio se establece la obligación del Estado mexicano de responder por los compromisos laborales existentes, con el objeto de que los nuevos inversionistas privados y extranjeros estén exentos de cualquier obligación derivada de los contratos laborales.

Este transitorio anuncia la inminente privatización total de PEMEX y CFE como organismos del Estado mexicano, así como el despido de los trabajadores de dichos organismos y la recontratación de algunos de ellos bajo nuevas condiciones contractuales.

3. El cuarto ordena al Congreso a dar bases jurídicas a los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para exploración y extracción del petróleo y de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; así como las contraprestaciones del Estado y contribuciones a sus empresas productivas o a los particulares, por actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, incluyendo:

I) efectivo (contratos de servicios);

II) un porcentaje de la utilidad (contratos de utilidad compartida);

III) un porcentaje de la producción (contratos de producción compartida);

V) transmisión onerosa de hidrocarburos extraídos del subsuelo (contratos de licencia), o

V) cualquier combinación de las anteriores.

Este transitorio es equivalente al otorgamiento de concesiones y sus correspondientes derechos de propiedad, dominio directo y derechos exclusivos de explotación y beneficio a favor de corporaciones nacionales y extranjeras, porque se tiene derecho de acceso a la renta petrolera, que a su vez supone derechos de propiedad a través de los contratos por los cuales se otorgan derechos de explotación exclusiva a favor de particulares.

4. El transitorio quinto confirma la transferencia de derechos de propiedad de los hidrocarburos y de las industria petrolera y eléctrica, a favor de las corporaciones privadas y extranjeras, al establecer que las empresas productivas del Estado así como los particulares, podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nación.

Independientemente de la exigencia de que se establezca en los contratos que los hidrocarburos “que se encuentren en el subsuelo” son de la Nación, el hecho fundamental es que el contrato mismo para su explotación, es garantía real ante los bancos nacionales y extranjeros para obtener financiamientos.

En relación a la falacia de la restricción de la propiedad de la Nación en el subsuelo, queda demostrada la relación entre dicho cambio en el concepto de propiedad, con el derecho de propiedad que se reconoce a través del otorgamiento a corporaciones globales nacionales y extranjeras, de contratos y licencias.

Cuando en la Constitución de la Nación se reconoce a particulares nacionales y extranjeros, el derecho de incluir como activos propios de dichas corporaciones privadas, los contratos otorgados por el Estado mexicano y sus beneficios esperados, se les está reconociendo un estatus de propiedad a dichas empresas privadas y extranjeras, sobre los bienes de la Nación.

Las consecuencias jurídicas del reconocimiento de dichos contratos y sus beneficios esperados, como activos de las empresas, que a su vez, son reconocidos por los bancos como garantías de empréstitos, confirma la transmisión de la propiedad de los yacimientos y su explotación a dichas corporaciones privadas y extranjeras.

Corporaciones petroleras y bancos extranjeros se apropiarán de manera directa de la propiedad y renta de los hidrocarburos de la Nación.

Es falso, de nuevo, que los mexicanos seguiremos siendo dueños del petróleo.

5. El sexto transitorio:

a) busca impedir a PEMEX recibir nuevas asignaciones, para entregarlas a corporaciones extranjeras,

b) SENER dará asignaciones tanto a PEMEX como contratos a corporaciones en el mismo terreno, aunque a diferente profundidad, lo que significa que el esfuerzo exploratorio de PEMEX se transferirá a las corporaciones;

c) se harán asignaciones de extracción de hidrocarburos a diferentes profundidades, es decir, un mismo yacimiento será explotado simultáneamente por PEMEX y por corporaciones extranjeras, pero a distintas profundidades, lo que significa que dichas corporaciones simplemente vendrán a sacar el petróleo en los campos ya explorados y desarrollados por PEMEX; 

d) si PEMEX no tiene éxito en su plan de exploración durante 5 años, regresará la asignación y se entregará a privados;

e) para la extracción, PEMEX mantendrá derechos en los campos donde actualmente produce; y

f) finalmente, en este transitorio se nulifica a PEMEX de manera total, pues se le autoriza hace una migración de sus asignaciones a contratos con particulares.

6. El séptimo transitorio es un monumento a la simulación y al engaño para el Pueblo de México, pues afirma que se establecerán en la ley porcentajes mínimos de contenido nacional y mecanismos para fomentar la industria nacional; al mismo tiempo que se sujeta dicha ley a los tratados internacionales, por los cuales el Estado mexicano está impedido de exigir un determinado porcentaje de contenido nacional, de contratación de empresas nacionales y de transferencia de tecnología, como se establece en el TLCAN, lo cual nulifica totalmente la intención y contenido de este transitorio y lo deja en condición de demagogia constitucionalizada.

7. En el octavo transitorio, la exploración y extracción del petróleo e hidrocarburos, y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, lo que deja en estado de indefensión a los propietarios, cuyos derechos quedan sujetos a decisiones de autoridad en beneficio de entidades privadas y extranjeras: la Constitución se pervierte al considerar de interés público el interés privado y extranjero, poniendo al Estado mexicano a su interés y servicio.

Además se abre la puerta para que las concesiones mineras puedan explotar hidrocarburos, pues aunque dice que no se conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo e hidrocarburos, pero que dicha actividad se hará “sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones”.

Al mismo tiempo, la ley preverá mecanismos para facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el presente transitorio, con otras que realicen el Estado o los particulares.

8. El transitorio noveno ordena al Congreso establecer el marco jurídico para dar transparencia en contratos y asignaciones, auditorías externas, divulgación de contraprestaciones, contribuciones y pagos.

No obstante, dicha transparencia será delimitada por secretos industriales y condiciones de confidencialidad por parte de la autoridad y de las propias corporaciones privadas.

9. El décimo ordena al Congreso a adecuar el marco jurídico y atribuciones de la SENER, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, SHCP y establece mecanismos de coordinación entre los órganos reguladores en materia de energía y la Administración Pública Federal.

10. El transitorio décimo primero es otra ofensa a la inteligencia y demuestra el dolo de quienes perpetraron esta desnaturalización de la Constitución, pues mandata al Congreso a expedir leyes para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura para el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica que lleven a cabo los particulares, áreas en las que supuestamente no se otorgarían concesiones y estarían a cargo del Estado.

Este transitorio nulifica la supuesta exclusividad del Estado en el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica establecida en la Constitución, y pone al servicio de inversionistas privados y extranjeros las capacidades del Estado mexicano, que contribuyan al desarrollo directo de los proyectos de inversión de dichos inversionistas.

11. El décimo segundo ordena al Congreso a adecuar el marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se conviertan en órganos reguladores coordinados en la materia, así como los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

12. El décimo tercero ordena al Congreso establecer que los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora podrán ser designados nuevamente.

La contra reforma constitucional establece un presidencialismo energético para la transmisión de la propiedad y explotación del sistema energético nacional a corporaciones globales privadas y extranjeras, al facultar al Presidente de la República para designar los consejeros de los órganos reguladores y otorgantes de concesiones y permisos en materia energética, con una aprobación formal por parte del Senado.

13. El transitorio décimo cuarto establece el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo “Fondo”, como fideicomiso público en Banco de México. SHCP lo constituirá cuando se expida lo que estipula el transitorio cuarto y operará en 2015.

Este Fondo no modifica en lo absoluto el uso irracional que se ha venido dando a la renta petrolera en los últimos treinta años, pues no tiene el objetivo de destinar estos recursos estratégicos no renovables, para que sean destinados a la inversión pública y para incentivar la privada.

En virtud de la intervención de corporaciones privadas y extranjeras en la explotación de los hidrocarburos, la renta que actualmente recibe el Estado mexicano se verá reducida muy probablemente a un 10%-30% del actual 100%, según experiencias internacionales.

Con los contratos y licencias (equivalentes a concesiones), la renta petrolera se destinará al pago de contraprestaciones de las mismas, lo que incluye:

1) pago de intereses por financiamiento a bancos extranjeros,

2) pagos de gastos de operación con sobreprecio y sin capacidad de verificación independiente a proveedores extranjeros, como en los actuales contratos de PEMEX, en los que se paga al menos el doble de lo que las empresas petroleras pagan en los Estados Unidos por los mismos equipos y servicios,

3) pago de ganancias de las corporaciones extranjeras,

4) pago de los dividendos a los accionistas de las corporaciones petroleras,

5) pago de impuestos en los Estados Unidos y otros países y no en México, por parte de las corporaciones extranjeras, en virtud de los tratados que impiden la doble tributación,

6) pago de la corrupción inherente a este modelo de funcionamiento, que incentiva la compra de voluntades, a cargo de los gastos de operación de las corporaciones, los que además se pueden deducir como gastos de operación en sus países de origen.

El “Fondo” recibirá estos ingresos disminuidos de la renta petrolera, con excepción de los impuestos que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y contratos.

Desde el punto de vista del destino de estos ingresos, la reforma no modifica su uso principalmente para gasto corriente y pago de intereses que se ha aplicado durante los últimos treinta años, pues se administrarán y distribuirán conforme a las siguientes prioridades, dejando los remanentes para los conceptos que quedan con una menor prioridad.

El orden de prioridad es el siguiente:

1º) pagos a asignaciones y contratos;

2º) transferencias a Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas,

3º) Fondo de Extracción de Hidrocarburos; fondos de investigación (hidrocarburos, sustentabilidad y fiscalización),

4º) Tesorería de la Federación para dar recursos destinados al Presupuesto de Egresos de la Federación, ordenando que cada año se mantengan en 4.7 del PIB. Con este mandato, se mantiene la expoliación de la renta petrolera para gasto corriente, que compensa la falta de contribución de las corporaciones globales al gasto público en México; 

5º) ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros,

6º) Fondo para el sistema de pensión universal conforme a lo que señale su ley;

7º) proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables;

8º) vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros,

9º) infraestructura,

10º) becas en universidades y posgrados; en mejora a la conectividad; y desarrollo regional de la industria.

Se confirma que la reforma no modifica el destino que se ha dado durante treinta años a la renta petrolera, pues además se faculta a la Cámara de Diputados para aprobar que los recursos de ahorro público de largo plazo, que seguramente no tendrán mayor cuantía, puedan ser destinados al Presupuesto de Egresos de la Federación.

14. El transitorio décimo quinto establece que el Ejecutivo Federal nombrará a los directivos del Fondo, unos directamente por ser sus subordinados y los “independientes” con aprobación del Senado, quedando el titular de Hacienda como Presidente del Comité Técnico, lo que nulifica la posibilidad de que la renta petrolera se convierta en verdadera palanca de desarrollo, como lo han demostrado los actos y políticas que el mismo grupo ha aplicado durante tres décadas.

15. El décimo sexto ordena al Poder Ejecutivo Federal a emitir los decretos de creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural y del Centro Nacional de Control de Energía, para operar el mercado eléctrico mayorista; y para el acceso abierto a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución.

16. El décimo séptimo ordena al Congreso establecer bases por las cuales el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente.

17. El décimo octavo ordena al Ejecutivo Federal incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios; y al Congreso, a emitir una ley para regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para generar energía eléctrica.

18. El décimo noveno ordena al Congreso a adecuar el marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

19. El vigésimo ordena al Congreso adecuar el marco jurídico para regular las empresas productivas del Estado, que deberán crear valor económico e incrementar los ingresos de la Nación; tendrán autonomía presupuestal y estarán sujetas a balance financiero y a un techo de servicios personales, con un régimen de remuneraciones distinto del previsto en el artículo 127 de la Constitución.

Sus directores serán nombrados y removidos libremente por el Titular del Ejecutivo Federal. Su Consejo de Administración tendrá cinco consejeros del Gobierno Federal, que presidirá el titular de SENER, y cinco consejeros “independientes”.

Las empresas se coordinarán con el Ejecutivo Federal en materia de financiamiento y contarán con un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, presupuestaria, deuda pública, responsabilidades administrativas y demás que se requieran.

Resulta obsceno que individuos supuestamente “independientes”, sin plena responsabilidad como servidores públicos, sean investidos con poder para tomar decisiones sobre los bienes de la Nación.

La privatización del Estado-nación se establece desde la norma constitucional, continúa en las instituciones públicas y termina en las potestades de los individuos que se apropian como facultades privadas, lo que de suyo constituyen responsabilidades públicas.

20. El vigésimo primero ordena al Congreso adecuar el marco jurídico para prevenir, investigar, identificar y sancionar a quienes influyan en servidores públicos, personal o consejeros de las empresas del Estado para obtener un beneficio económico.

La contra reforma energética traicionó a México, porque cedió de manera unilateral a  Estados Unidos de América y Canadá, la reserva a favor del Estado mexicano pactada en el TLCAN; nulificó la capacidad del Estado y de la legislación secundaria para promover el desarrollo económico, industrial y tecnológico de México; y otorgó derechos ilimitados a inversionistas extranjeros.

La contra reforma constitucional cedió de manera unilateral, gratuita y sin obtener ningún beneficio a cambio, toda la reserva que había sido negociada y aceptada por los Estados Unidos de América y Canadá en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la energía.

Adicionalmente, al reconocer el derecho de inversión por parte de inversionistas de estos países y de otras partes del mundo, el Estado mexicano quedó en total indefensión en su capacidad de regular las trasferencias de utilidades y pagos de dichos inversionistas, así como para proceder a la expropiación o nacionalización de dichas inversiones, bajo pena de pago de inmediato y en moneda extranjera del valor comercial de dichas inversiones, según los criterios de los propios inversionistas en función del valor de mercado atribuido a dichas inversiones.

Asimismo, el Estado mexicano quedó imposibilitado de exigir cualquier criterio de desempeño a favor de la industria y el desarrollo tecnológico nacional y transferencia de tecnología, en virtud de la protección que otorga el TLCAN a inversionistas de Estados Unidos y Canadá, en relación a criterios de desempeño exigibles a dichos inversionistas y a favor del desarrollo nacional.

Toda la argumentación sobre la supuesta necesidad de depender de la tecnología y las industrias extranjeras, como vía de acceso a dichas innovaciones, está de facto nulificada desde su formulación, en virtud de lo que estipula el TLCAN.

La Reserva en el TLCAN de todo el sector energético a favor del Estado mexicano, fue cedida unilateralmente por la contra reforma energética a favor de los Estados Unidos de América y Canadá, lo que constituye una traición irreversible e irreparable en contra del Pueblo de México.

En la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se estableció una reserva de todo el sector energético a favor del Estado mexicano, en los siguientes términos:

“Anexo 602.3 Reservas y disposiciones especiales.

1. El Estado mexicano se reserva para sí mismo, incluyendo la inversión y la prestación de servicios, las siguientes actividades estratégicas:

a) exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos; y ductos;

b) comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo, la venta de primera mano de los siguientes bienes:

      i) petróleo crudo;

      ii) gas natural y artificial;

      iii) bienes cubiertos por este capítulo obtenidos de la refinación o del 

           procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y

      iv) petroquímicos básicos;

c) la prestación del servicio público de energía eléctrica en México, incluyendo la generación, conducción, transformación; distribución y venta de electricidad, salvo lo dispuesto en el párrafo 5; y

d)   la exploración, exploración y procesamiento de minerales radioactivos, el ciclo de combustible nuclear, la generación de energía nuclear, el transporte y almacenamiento de desechos nucleares, el uso y reprocesamiento de combustible nuclear y la regulación de sus aplicaciones para otros propósitos, así como la producción de agua pesada.

En caso de contradicción entre este párrafo y cualquier otra disposición de este Tratado, prevalecerá este párrafo en la medida de la incompatibilidad”.

2. Conforme al Artículo 1101 (2), “Inversión-Ámbito de Aplicación”, no se permitirá la inversión privada en las actividades listadas en el párrafo 1.   …”

La contra reforma constitucional en materia de energía nulificó de manera unilateral, en beneficio de los Estados Unidos de América y Canadá, la reserva negociada a favor del Estado mexicano de todo el sector energético, así como de la industria petroquímica.

La cesión de México de todo el sector energético reservado al Estado mexicano en el TLCAN, a favor de corporaciones, bancos y gobiernos extranjeros, es una traición a los mexicanos porque se realizó sin su conocimiento y menos aún sin su consentimiento.

Las actividades energéticas representan no sólo una actividad económica estratégica, sino que además aportan la mayor parte del ingreso fiscal del Estado y de las divisas que obtiene la Nación en su comercio exterior.

La supresión de esta reserva, una vez aprobada y publicada la contra reforma constitucional, la hace irreversible e irreparable.

La contra reforma constitucional en materia de energía subordina, toda la legislación secundaria y la política energética a lo que establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la jerarquía de las leyes, establece que los tratados internacionales firmados por el Poder Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, son jerárquicamente superiores a las leyes federales.

Las leyes secundarias de la contra reforma energética no son aplicables a los inversionistas extranjeros, en virtud de que los tratados internacionales están solo por debajo de la Constitución y tienen prelación sobre las leyes federales.

“SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y EN CUANTO A LOS PUNTOS DECISORIOS ES MERAMENTE DECLARATIVO, ES DECIR, EN LA MATERIA CUYO CONOCIMIENTO ASUMIÓ ESTE TRIBUNAL PLENO SE DECLARA QUE EL TRATADO INTERNACIONAL IMPUGNADO, OCUPA UN LUGAR JERÁRQUICO SUPERIOR INMEDIATAMENTE DEBAJO DE LA CONSTITUCIÓN”.

La contra reforma energética protege los derechos de los inversionistas extranjeros de trasferir ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos de administración y asistencia técnica, entre otros, establecido en el TLCAN

En relación con las transferencias; la contra reforma constitucional en materia energética, otorga a los inversionistas extranjeros, derecho a lo siguiente:

“Artículo 1109. Transferencias.

Cada una de la Partes permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de otra de las Partes en territorio de la Parte, se hagan libremente y sin demora. Dichas transferencias incluyen:

ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión;

productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial de la inversión;

pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de préstamo;

pagos efectuados de conformidad con el Artículo 1110; y

pagos que provenga de la aplicación de la Sección B.

En lo referente a las transacciones al contado (spot) de la divisa que vaya a transferirse, cada una de las Partes permitirá que las transferencias se realicen en divisa de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia.

Ninguna de las Partes podrá exigir a sus inversionistas que efectúen transferencia de sus ingresos, ganancias, o utilidades u otros montos derivados de, o atribuibles a inversionistas llevadas a cabo en territorio de otra Parte, ni los sancionará en caso de contravención.

…”

El TLCAN prohíbe a México nacionalizar o expropiar a inversionistas extranjeros, los derechos y propiedades que el propio Estado mexicano les ha otorgado.

Según lo dispuesto en el Artículo 1110 del TLCAN, los inversionistas de los países firmantes del mismo, tienen derecho a exigir indemnizaciones por concepto de expropiación de los derechos que el propio Estado mexicano les ha otorgado, tomando en cuenta su valor comercial, en efectivo, en un solo pago, lo que podrán litigar en tribunales extranjeros, estableciéndose así una condición de imposibilidad real de reversión de los cambios y condiciones de propiedad y derechos de explotación de los hidrocarburos y de generación, transmisión y distribución del servicio público de energía eléctrica, según lo estipula el artículo 1110 del TLCAN.

“Artículo 1110. Expropiación e indemnización.

Ninguna de las Partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo que sea:

Por causa de utilidad pública;

Sobre bases no discriminatorias;

Con apego al principio de legalidad y al Artículo 1105 (1); y

Mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 6.

La indemnización será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiación), y no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación. Los criterios de evaluación incluirán el valor corriente, el valor del activo (incluyendo el valor fiscal declarado de bienes tangibles), así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado.

El pago de la indemnización se hará sin demora y será completamente liquidable.

En caso de que la indemnización sea pagada en la moneda de un país miembro del Grupo de los Siete, la indemnización incluirá intereses a una tasa comercial razonable para la moneda en que dicho pago se realice, a partir de la fecha de la expropiación hasta la fecha de pago.

Una vez pagada, la indemnización podrá transferirse libremente de conformidad con el Artículo 1109”.

El TLCAN prohíbe al Estado mexicano exigir a inversionistas extranjeros cualquier contribución al desarrollo industrial y tecnológico de México. El tratado nulifica de manera categórica toda la legislación secundaria de fomento a la industria, tecnología y economía nacional.

El Estado mexicano está impedido por el Artículo 1106 del TLCAN de exigir a los inversionistas extranjeros, cualquier criterio de desempeño a favor de la industria y el desarrollo industrial y tecnológico de México, lo que nulifica y desmiente de manera categórica, toda la legislación secundaria que supuestamente impulsaría el desarrollo nacional.

De acuerdo al Artículo 1106 del TLCAN, el Estado mexicano no puede exigir a las inversionistas extranjeros ningún requisito de desempeño:

“1. Ninguna de las Partes podrá imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir ningún compromiso o iniciativa, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país no Parte en su territorio para:

a. exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios;

b. alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;

c. adquirir o utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos o a servicios prestados en su territorio, o adquirir bienes de productores o servicios de prestadores de servicios en su territorio;

d. relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión;

e. restringir las ventas en su territorio de los bienes o servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas;

f. transferir a una persona en su territorio, tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento reservado, salvo cuando el requisito se imponga o el compromiso o iniciativa se hagan cumplir por un tribunal judicial o administrativo o autoridad competente para reparar una supuesta violación a las leyes en materia de competencia o para actuar de una manera que no sea incompatible con otras disposiciones de este Tratado; o

g. actuar como el proveedor exclusivo de los bienes que produce o servicios que presta para un mercado específico, regional o mundial.

2. La medida que exija que una inversión emplee una tecnología para cumplir en lo general con requisitos aplicables a salud, seguridad o medio ambiente, no se considerará incompatible con el párrafo 1(f). Para brindar mayor certeza, los Artículos 1102 y 1103 se aplican a la citada medida.

3. Ninguna de las Partes podrá condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo la misma, en relación con una inversión en su territorio por parte de un inversionista de un país Parte o no Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

a. alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;

b. comprar, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos en su territorio, o a comprar bienes de productores en su territorio;

c. relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión; o

d. restringir las ventas en su territorio de los bienes o servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas.

4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 se interpretará como impedimento para que una Parte condicione la recepción de una ventaja o la continuación de su recepción, en relación con una inversión en su territorio por parte de un inversionista de un país Parte o no Parte, al requisito de que ubique la producción, preste servicios, capacite o emplee trabajadores, construya o amplíe instalaciones particulares, o lleve a cabo investigación y desarrollo, en su territorio.    …”

México cedió las reservas y la explotación de los hidrocarburos en yacimientos transfronterizos a los Estados Unidos de América, mediante el acuerdo suscrito sobre yacimientos transfronterizos con los Estados Unidos.

La contra reforma constitucional otorgó a corporaciones energéticas, bancos y gobiernos extranjeros, derechos de propiedad, explotación, industrialización y comercialización de todos los hidrocarburos existentes en el territorio mexicano.

Adicionalmente, México aceptó mediante el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México (Acuerdo), condiciones inequitativas y contrarias al interés nacional, establecidas en dicho acuerdo.

La suscripción de este Acuerdo fue una traición a los mexicanos por parte del expresidente Felipe Calderón Hinojosa y de los senadores que aprobaron dicho Acuerdo, toda vez que se buscó de manera deliberada nulificar los derechos equitativos de México para la explotación de yacimientos transfronterizos, y a la vez de que la intervención en dicha explotación fuese llevada a cabo por PEMEX, como organismo del Estado mexicano, abriendo la posibilidad de que dichas explotaciones fuesen llevadas a cabo, a nombre de México, por empresas extranjeras.

Yacimientos transfronterizos significa “cualquier Yacimiento que se extienda a través de la Línea de Delimitación y cuya totalidad se localice más allá de 9 millas náuticas de la costa, explotable total o parcialmente desde ambos lados de la Línea de Delimitación”.

Estados Unidos de América se había adelantado, sin ninguna base jurídica, a la explotación de yacimientos transfronterizos sobre los cuales tiene iguales derechos el Estado mexicano.

Estas acciones constituían de suyo una violación al derecho internacional y a los derechos suscritos con el Estado Mexicano por parte de los Estados Unidos de América, ante lo cual el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial en su momento, fueron omisos y traidores al interés nacional, al no exigir el cumplimiento estricto de los derechos de la Nación en esta materia.

A pesar del acuerdo de Moratoria de Actividades Relacionadas con Hidrocarburos en el Área Limítrofe del Polígono Occidental del Golfo de México, sobre actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos localizados en la plataforma continental; los Estados Unidos habían procedido al otorgamiento de licencia –concesiones- para la exploración y extracción de dichos yacimientos, sino conocimiento y por tanto sin consentimiento y acuerdo previo con el Estado mexicano.

Por ello, se estableció en el Artículo 24 del Acuerdo, lo siguiente:

“Terminación de la Moratoria de Actividades Relacionadas con Hidrocarburos en el Área Limítrofe del Polígono Occidental del Golfo de México.

A la entrada en vigor de este Acuerdo, el período de cualquier moratoria relativa a la autorización o permisos de perforación o exploración de petróleo o gas natural de la plataforma continental dentro de los límites de “El Área”, según lo establece el Artículo IV, párrafo 1, del Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 y prorrogada por cualquier canje de notas subsecuente, deberá darse por terminada”.

Al momento de suscribir el Acuerdo, México dio por terminada la moratoria establecida en el Tratado sobre la Plataforma Continental suscrita en el año 2000; y al mismo tiempo, al suscribirse el Acuerdo, se dio legitimidad a todas las licencias otorgadas unilateralmente por el gobierno estadounidense para la explotación de yacimientos transfronterizos sobre los cuales México tiene un 50% de derechos sobre sus rentas.

La existencia de licencias unilaterales a empresas estadounidenses para la explotación de hidrocarburos que pertenecen en una proporción igual al Estado mexicano y también al estadounidense, se comprueba con lo que establece el Artículo 1 del Acuerdo:

“El presente Acuerdo se aplicará a la cooperación entre las Partes respecto de la Exploración y Explotación conjunta de las estructuras geológicas de Hidrocarburos y Yacimientos que se extienden a través de la Línea de Delimitación, cuya totalidad esté situada más allá de 9 millas náuticas del litoral.

Si alguna disposición de este Acuerdo requiriera que una de las Partes modifique los términos de cualquier Licencia existente a la fecha de la última notificación prevista en el Artículo 22, dicha disposición no será aplicable en tal caso. No obstante lo anterior, las Partes reconocen su interés en que dichas Licencias se sujeten en todos los términos del presenta Acuerdo, y se comprometen de buena fe a realizar esfuerzos para incluir estas Licencias en el marco de este Acuerdo”.

Como queda claramente establecido, México acepta la existencia de licencias otorgadas unilateralmente por los Estados Unidos, sobre bienes que en parte son propiedad de la Nación, sin que ni siquiera se especifique cuántas licencias se han otorgado, a quiénes, sobre qué áreas o territorios, en qué condiciones, a cambio de qué contraprestaciones y por cuánto tiempo.

No existe ninguna estipulación en el Acuerdo sobre la forma en que el Estado mexicano recibirá los beneficios que legítimamente le corresponden por la explotación ilegal de recursos que en parte pertenecen a la Nación.

Además de reconocer como legítimas y jurídicamente inatacables dichas licencias, se especifica en el Artículo 1, que si cualquier disposición del Acuerdo resulta contraria a dichas licencias, lo que prevalece sin cambio son las licencias otorgadas.

El Artículo 1 es una confesión de parte sobre el incumplimiento de la moratoria pactada previamente entre México y los Estados Unidos, al cual México dio legalidad mediante la suscripción del Acuerdo, pues en él se reconoce la existencia de licencias.

En el Artículo 2, “Definiciones”, “Licencia” significa:

“la autorización emitida por una Autoridad Ejecutiva para llevar a cabo la Exploración o Explotación en  un área determinada, y para la Construcción y Operación de una Instalación. El Término Licencia incluye las concesiones otorgadas por la Autoridad Ejecutiva de los Estados Unidos de América.”

En el artículo 2 claramente se hace una identificación entre licencias y concesiones, lo que es contrario a la prohibición constitucional en México del otorgamiento de concesiones.

En este artículo, no se incluyó una forma de hacer compatible la prohibición del otorgamiento de concesiones que establece el marco constitucional mexicano; mediante la incorporación en el texto del Acuerdo, de la inclusión obligatoria y participación directa y exclusiva del organismo del Estado mexicano PEMEX, como único concesionario-licenciatario facultado por México, para llevar  a cabo la exploración y extracción de hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos.

El texto acordado supone la posibilidad de que empresas extranjeras lleven a cabo la explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos que pertenecen, en partes iguales a México y a los Estados Unidos.

En el Artículo 7 Administración de un Yacimiento Transfronterizo con Anterioridad a la Formación de una Unidad Transfronteriza, se establece  que Estados Unidos podrá mantener la explotación de yacimientos transfronterizos que se encuentre en curso, de manera que no se suspenda, sino por el contrario, que se mantenga o continúe la “Producción” que se esté llevando a cabo.

En este artículo 7 se ratifica la existencia de concesiones para la explotación previa e ilegal de yacimientos transfronterizos sobre los cuales tiene derecho el Estado mexicano; se reconoce que dichas concesiones están actualmente en explotación unilateral, y por último, se acuerda que dicha “Producción” continúe.

“1. Si se determina como resultado de consultas de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 5, o en seguimiento de otros procedimientos previstos en los Artículos 14 a 17 de este Acuerdo, que existe un Yacimiento Transfronterizo, sin que haya sido aprobado un acuerdo de unificación de las Partes, cada Parte deberá adoptar medidas para facilitar la Explotación del Yacimiento Transfronterizo como una Unidad Transfronteriza. Tal facilitación deberá incluir una prohibición por cada una de las Partes de iniciar la Producción del Yacimiento Transfronterizo en  cuestión por un período que vaya de la fecha de determinación del Yacimiento Transfronterizo a la conclusión del período final de consideración contemplado en los párrafos 2 a 5 de este Artículo, según resulte aplicable. Si la Producción de un Yacimiento Transfronterizo ya hubiera comenzado, la Parte en cuestión deberá tomar medidas que considere adecuadas bajo su legislación nacional para disponer que la continuación de la Producción no perjudique indebidamente la aplicación de este Acuerdo”.

Más aún, el numeral 5 del Artículo 7, establece que Estados Unidos podrá proceder a autorizar licenciatarios para la explotación de yacimientos transfronterizos, aun cuando no exista un acuerdo de unificación o acuerdos de operación entre los dos países.

En otras palabras, Estados Unidos procederá a la explotación de los yacimientos transfronterizos exista, o no exista acuerdo con México, con la única obligación por parte de Estados Unidos de intercambiar información cada mes sobre la “Producción” obtenida.

¿Qué “acuerdo” es éste, en el que una de las partes puede proceder unilateralmente sin acuerdo de la otra, y sin consecuencias derivadas de dicha acción?

¿Es un “Acuerdo”, o una cesión a priori de los derechos propios de la Nación Mexicana, para que la otra “Parte” decida de manera unilateral a la explotación de hidrocarburos que pertenecen en un 50% a México, contando con la aprobación a priori de tal decisión?

¿Qué principios generales de derecho y en particular del derecho internacional dan fundamento a este tipo de “acuerdos”?

“5. En caso de que cualquiera de las Partes o los Licenciatarios no logren firmar un acuerdo de unificación o los correspondientes Acuerdos de Operación de la Unidad aprobados por las Autoridades Ejecutivas o por la Comisión Conjunta, dentro de los 60 días siguientes a su aprobación, o si las Autoridades Ejecutivas o la Comisión Conjunta no logran aprobar un acuerdo de unificación y su correspondiente Acuerdo de Operación de la Unidad, cada Parte podrá autorizar a su Licenciatario a proceder con la Explotación del respectivo Yacimiento Transfronterizo sujeto a la determinación de los Hidrocarburos recuperables de conformidad con el párrafo 2 subpárrafo b o el párrafo 3 del presente Artículo, y a cualquier plan para la administración conjunta del Yacimiento Transfronterizo, incluyendo cualquier disposición adicional que regule la redeterminación y la medición, conforme lo acuerden las Partes. El referido plan podrá contener disposiciones para la solución de controversias de conformidad con el Artículo 16. En el supuesto de que se lleve a cabo tal Explotación, las Partes intercambiarán información relativa a la Producción de manera mensual”.

El Capítulo 4, Arreglos Institucionales, Artículo 14, establece la “Comisión Conjunta”. El numeral 2 establece una “corte” ad hoc competente para el examen de todas las controversias o asuntos relacionados con la interpretación y aplicación del Acuerdo.

Esta “corte” está conformada por dos individuos, designados respectivamente por las “Autoridades Ejecutivas” de sendos países firmantes.

De esta manera se privatiza el derecho y la justicia relativa a cuestiones tan importantes como la exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos, que en el caso de México son propiedad de la Nación.

Con ello se suprime la intervención de los poderes judiciales de ambos países, para conocer y resolver controversias en relación con el Acuerdo.

Los dos individuos investidos con dicha autoridad, carecen de representatividad para conocer y resolver cuestiones jurídicas, tanto respecto de la interpretación como de la aplicación del Acuerdo.

Dicha estructura con dificultad puede ser designada como “autoridad institucional”, en la medida que sus facultades no fueron legitimadas mediante la intervención de los poderes legislativos de ninguno de los países firmantes, y de que el nombramiento de dos individuos por cada uno de los países no constituye una institución de justicia internacional.

Al ser designados por las “Autoridades Ejecutivas” se convierten por lo tanto en representantes directos de dichas autoridades.

Al ser dos individuos, en condiciones de asimetría de información, asesoría y vinculación de interés sobre las cuestiones sustantivas del Acuerdo, dejan a México en una condición de indefensión ante las acciones del representante estadounidense; en tanto que, por otra parte, constituye un arreglo en el que el poder económico y geopolítico de corporaciones e intereses gubernamentales estadounidenses, tienen todas las condiciones establecidas para ejercer una influencia indebida y parcial, incluso de posibilidad de corrupción sin control del Estado Mexicano, que favorezca a los Estados Unidos.

“Artículo 14.

2. Cada Parte, a través de su Autoridad Ejecutiva, designará a un representante y a un representante alterno para actuar en la Comisión Conjunta. Cada Parte podrá brindar asistencia a sus representantes conforme a lo considere necesario, incluso a través de expertos.

5. La Comisión Conjunta será el órgano competente para examinar toda controversia o cualquier otro asunto que le someta cualquiera de las Autoridades Ejecutivas en relación  con la interpretación o aplicación de este Acuerdo, o cualquier cuestión imprevista que surja en el marco de este Acuerdo”.

La estructura jurídica institucional extraordinariamente débil que establece el Acuerdo, pone a México en condiciones de limitado ejercicio de los derechos soberanos de los recursos de hidrocarburos existentes en yacimientos transfronterizos.

En el Capítulo 5, Solución de Controversias, Artículo 16, se establece como instancia para resolver diferencias entre los representantes de los dos países en la “Comisión Conjunta”, a un “Experto”.

De nuevo, se privatiza e individualiza al extremo, en condiciones de máxima vulnerabilidad para el Estado mexicano, la institucionalidad responsable de la interpretación y aplicación del Acuerdo, y para la resolución de posibles diferendos o controversias que surjan en dicha aplicación.

Dicho “Experto” sería designado por la “Comisión Conjunta”, es decir por los dos individuos representantes de la “Autoridad Ejecutiva”.

Este “tercero” será un individuo contratado para analizar y resolver las controversias y con capacidad de emitir “Resoluciones”.

Según el Acuerdo, las “Resoluciones” de este “Experto” serán definitivas y obligatorias, es decir inatacables.

México suscribió un “Acuerdo” que no es un acuerdo de voluntades, sino la formalización de la capacidad de Estados Unidos de proceder a la explotación de los yacimientos transfronterizos, con sus empresas, tecnologías, condiciones de operación, beneficios de la “Producción” y estructura institucional para la aplicación del “Acuerdo”, por el cual México renuncia al reconocimiento de la competencia de los poderes públicos nacionales, así como del reconocimiento de la jurisdicción de tribunales internacionales, en los cuales hubiera sido posible una legítima y legal defensa de los intereses nacionales.

“Artículo 16, Resolución del Experto

1. Las Comisión Conjunta deberá, dentro de los 180 días siguientes a la adopción de sus reglas de procedimiento, establecer las medidas para la designación del experto y los términos de su contratación, incluyendo, en particular, disposiciones que regulen la remuneración y la protección de la confidencialidad.

9. Las Resoluciones del Experto serán definitivas y obligatorias para las Partes”.

La contra reforma constitucional energética es una traición a la Nación, que causa un daño grave e irreparable para el desarrollo presente y futuro de México como Nación independiente. El Pueblo de México debe ejercer su derecho de soberanía y suprimir estos cambios a la Constitución contrarios al interés y la soberanía nacional.

La contra reforma constitucional es una traición a México por las siguientes razones:

No tuvo un sustento democrático. No existió mandato del Pueblo de México y se vulneró el procedimiento para el cambio de la Constitución.

Ninguno de los partidos políticos propuso a la ciudadanía durante las elecciones presidenciales y federales del 2012 la modificación de la Constitución en materia energética, para permitir la intervención de bancos y empresas extranjeras en la exploración, extracción y explotación integral de los hidrocarburos y para generar, transmitir, distribuir y comercializar el servicio público de energía eléctrica.

En consecuencia, no existió ningún mandato democrático para proceder a cambios constitucionales tan importantes para el Pueblo de México, que forman parte de la historia nacional de los últimos cien años, cuyas luchas permitieron recuperar para la Nación la propiedad y el derecho exclusivo de la explotación de los hidrocarburos y posteriormente la nacionalización de la industria eléctrica.

El denominado “Pacto por México” no fue un pacto con la sociedad mexicana sino con intereses corporativos y financieros, así como con gobiernos extranjeros, a espaldas del Pueblo de México; y no es un pacto a favor de México, sino en contra de México.

Era imposible demostrar que los cambios constitucionales representaban un mayor beneficio para los mexicanos, razón por la cual no se expuso la argumentación demostrativa de los supuestos beneficios de la contra reforma energética.

Se saturó a la población de mensajes publicitarios y propaganda con falacias y falsas expectativas, engañando con dolo y premeditación al Pueblo de México.

En el proceso legislativo, se violó de manera directa los requisitos para la deliberación de los legisladores y se les sometió a procedimientos que impidieron la exposición de los argumentos ante el Pueblo de México, en una espiral de silencio que tuvo la complicidad de los medios masivos de comunicación.

La Suprema Corte de Justicia fue cómplice de este atraco democrático, al desechar las demandas de amparo presentadas por legisladores y organizaciones de trabajadores, nulificando de hecho el derecho a la justicia del Pueblo de México. Su argumento de que no procedía la consulta popular para modificar a la Constitución es falso y nugatorio de sus mandatos constitucionales, toda vez que el argumento presentado en contra de los cambios constitucionales en materia de energía no se referían a su contenido sustantivo, sino al procedimiento legislativo que violó de manera directa las normas que se deben cumplir para la aprobación de leyes y cambios a la Constitución.

De la misma manera, la Suprema Corte de Justicia negó al Pueblo de México el derecho a la participación democrática y a la justicia en relación a decisiones fundamentales, al desechar el carácter constitucional y vinculatorio de las preguntas presentadas a su consideración en relación a la contra reforma energética, con el aval de más de cinco millones de firmas de ciudadanos mexicanos avaladas por el Instituto Nacional Electoral.

El Constituyente Permanente no tiene poder para modificar los principios y bases sustantivas del Estado mexicano.

La propiedad de la Nación sobre los bienes del subsuelo y la explotación exclusiva de los hidrocarburos y prestación del servicio público de energía eléctrica por parte del Estado, a través de organismos públicos, es un mandato fundacional del Estado moderno mexicano, que ha tenido vigencia durante un siglo, y la sigue teniendo al inicio del siglo XXI.

De acuerdo a la doctrina constitucional en nuestro país y en muchos otros países, el Constituyente Permanente no tiene facultades para modificar los fundamentos mismos de la Constitución, por lo que no tiene legitimidad el cambio constitucional realizado en materia de energía.

De la misma manera, el Constituyente Permanente no tiene facultades para convertir a México en una monarquía o para modificar la separación entre las iglesias y el Estado.

Busca de manera deliberada convertir a México en una Nación dependiente de empresas y gobiernos extranjeros.

La contra reforma energética busca deliberadamente convertir a México de una Nación autosuficiente y soberana en materia de energía, a una Nación dependiente de fuentes de energía y de operadores y entidades financieras extranjeras, lo que constituye una traición gravísima para el Pueblo de México.

México dispone de recursos y capacidades propias para abastecerse de energéticos basados en hidrocarburos y de los suministros de energía eléctrica capaces de satisfacer las necesidades presentes y futuras de energía.

Someter a la Nación a una política que deliberadamente suprime estas capacidades y que por lo contrario las entrega a corporaciones y gobiernos extranjeros, sin ninguna justificación económica, tecnológica o política, es una decisión injustificable, irracional e injusta.

Realiza inversiones en materia de electricidad y abasto de gas en el norte de México, que además de impedir el desarrollo de capacidades nacionales para llevarlas a cabo, crea condiciones para la anexión en el mediano plazo de los territorios del norte de México a los Estados Unidos de América.

La política deliberada de hacer dependiente a los estados fronterizos del norte de México del abasto de gas y electricidad de los Estados Unidos de América, mediante inversiones en infraestructura para importar dichos energéticos; en lugar de satisfacer las necesidades energéticas de estas entidades mediante inversiones que permitan aprovechar el gas que actualmente se quema en otras partes de país, que equivalen al orden de 100 mil de barriles diarios, constituyen decisiones abiertamente contrarias a la integridad territorial, económica y política de la Nación, pues crean condiciones para una anexión de facto o formal de las Bajas Californias, Sonora, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, a los Estados Unidos de América.

El diseño de esta decisión geopolítica está coordinada por los altos mandos militares y corporativos estadounidenses, como lo demuestra la propuesta hecha pública por el General David Petreus, que ha urgido a la inmediata instalación de las infraestructuras necesarias para la importación de energéticos de los Estados Unidos para abastecer la demanda de nuestro país en esta región; así como las decisiones del Presidente Enrique Peña Nieto de acelerar los proyectos de infraestructura, sufragados con recursos públicos de México, para construir dicha infraestructura.

Concentra el poder de decisión sobre los bienes de la Nación en el poder unipersonal del Poder Ejecutivo, que se convierte en legislador, ejecutor y juez en cuestiones energéticas, creándose un sistema intrínsecamente corrupto e inconstitucional que suprime la división de poderes y las facultades que otorga la Constitución al Poder Legislativo para legislar en relación con la energía.

La contra reforma energética concentra el poder de decisión en el Poder Ejecutivo Federal, lo que es anticonstitucional e intrínsecamente corrupto.

El diseño institucional establecido es presidencialista en todas las funciones que otorga a la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda  y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Banco de México; los órganos reguladores en materia de energía, Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía; así como a PEMEX y a la Comisión Federal de Electricidad.

Se establece un centralismo presidencial en la designación de funcionarios y en las capacidades institucionales de las dependencias, órganos desconcentrados y “empresas productivas del Estado” que dependen de sus decisiones directas y unipersonales, aunque pasen algunas de ellas por ratificación del Senado.

El colmo de este diseño corrupto son las condiciones bajo las cuales los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsables de tomar decisiones sobre los impuestos que deben pagar, la participación en la renta petrolera de la Nación que será apropiada por corporaciones privadas y extranjeras, así como las reglas de reconocimiento de costos; no serán considerados actos de autoridad.

Con este diseño intrínsecamente corrupto, se sustraen decisiones de Estado al ámbito individual, sin ningún poder de los poderes públicos, de someter a dichos individuos a la justicia, la ley, el interés público y la rendición de cuentas.

Más aún, es manifiesta la intención y la práctica de hacer caso omiso de la delicada cuestión del conflicto de intereses, ante los nombramientos que se han llevado a cabo, en donde todos los supuestos consejeros independientes en los consejos de administración y órganos reguladores, provienen de intereses particulares y extranjeros específicos.

La Constitución y su legislación secundaria establecieron un sistema de poder institucional en el que el Poder Ejecutivo Federal podrá disponer de los bienes de la Nación sin ningún contrapeso político, lo que constituye un diseño institucional intrínsecamente corrupto.

Establece una legislación deliberadamente dirigida a suprimir el desarrollo de capacidades nacionales propias del Estado mexicano y de sus “empresas productivas”, pues sus acciones serán llevadas a cabo mediante contratos con empresas privadas y extranjeras.

Las leyes secundarias, Ley de Petróleos Mexicanos, Ley del Mercado de Valores, Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Ley de la Industria Eléctrica, Ley de Energía Geotérmica, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de obras públicas y servicios relacionados, Ley de los Organismos Reguladores Coordinados en Materia Energética, Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo, y de las Empresas productivas del Estado; principalmente, tienen como característica común, el debilitar el poder público y fortalecer el poder privado sin control de las instituciones públicas,

La finalidad que se busca es desaparecer a los organismos del Estado en cuanto tales y sustituirlos por empresas sometidas a los intereses privados, que los sustituyen en sus tareas sustantivas.

El poder de mercado de las entidades públicas para promover el desarrollo tecnológico e industrial del país quedó subordinado al funcionamiento del TLCAN y a la desarticulación y ausencia de propósitos estratégicos de las dependencias y entidades responsables de su fomento.

El desmantelamiento de los organismos del Estado mexicano suprime la capacidad de dominio directo de los recursos energéticos, infraestructura, procesos industriales y tecnológicos, mercados; traslada bienes de la nación a concesionarios de contratos y servicios; y subordina el funcionamiento de lo público a los requerimientos de rentabilidad y generación de utilidades de corporaciones nacionales y extranjeras.

Los procedimientos de las denominadas ronda “0” y ronda “1” para otorgar “asignaciones” y “contratos” respectivamente a las “empresas productivas del Estado” y a las empresas privadas, constituye de facto una simulación, toda vez que las asignaciones que recibe PEMEX pueden migrar de acuerdo a la Ley a contratos realizados por corporaciones privadas; además de que la supuesta exclusividad de PEMEX en los yacimientos más rentables y con menores costos, se está modificando por la caída de los precios del petróleo, para que participen desde ya las empresas extranjeras, apropiándose de esta manera de una mayor proporción de la renta petrolera que pertenece a la Nación y al Pueblo de México.

Establece una legislación deliberadamente dirigida a que las corporaciones privadas y extranjeras adquieran derechos de propiedad, explotación exclusiva, comercialización y comercio exterior, en relación con los hidrocarburos y la electricidad, que los convertirá en los sujetos económicos de todas las actividades energéticas, creando con ello un poder externo con capacidad unilateral de imponer sus intereses a la sociedad mexicana.

La Ley de Inversiones Extranjeras, Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, en el contexto de todas las leyes secundarias, dan elementos adicionales a los inversionistas privados y extranjeros, para que se conviertan eb los nuevos sujetos propietarios de los hidrocarburos, del derecho de explotación de los mismos, y de la generación y venta del servicio público de electricidad.

La legislación secundaria se estableció con el objeto de otorgar los siguientes derechos a los inversionistas y privados y extranjeros:

Cesión de propiedad y dominio directo del territorio, yacimientos, recursos del subsuelo, derecho exclusivo de explotación industrial y comercial de los hidrocarburos de la Nación, a entidades privadas y extranjeras, mediante licencias y contratos de servicios, utilidad compartida y producción compartida.

Derechos de apropiación de la renta de los recursos de la Nación, de las utilidades de la industria y servicios energéticos.

Derechos que eximen a entidades de inversión extranjera de contribuir al desarrollo económico, industrial y tecnológico de México.

Protección del TLCAN sobre cualquier criterio de desempeño industrial y de desarrollo que pudiera ser exigible por el Estado mexicano en relación a contenido nacional, desarrollo tecnológico nacional, transferencia de tecnología, contratación de proveedores nacionales, balanza de divisas, acceso a mercados.

Derecho de acceso a las reservas de hidrocarburos de la Nación.

Derecho a la explotación y sobreexplotación de los yacimientos de hidrocarburos, en función de los intereses de las empresas y no de la política energética nacional.

Derechos de acceso a la propiedad y renta de los hidrocarburos que pertenecen a la Nación y a las utilidades de todas las industrias de valor agregado, incluso aquellas que actualmente están llevando a cabo PEMEX y CFE sobre la base de inversiones públicas realizadas previamente por el Estado mexicano.

Derecho de no asumir ningún riesgo, toda vez que todos los costos en que incurran los inversionistas extranjeros y privados nacionales podrán ser deducidos como costos de producción en uno o varios ejercicios fiscales.

Derecho y protección contra pérdidas, toda vez que en los casos en que se obtengan resultados negativos en los ejercicios fiscales anuales; las pérdidas que se hayan tenido podrán ser deducidas en los próximos ejercicios fiscales, lo que equivale a establecer un régimen de excepción para estas empresas, que quedan protegidas contra cualquier condición de bancarrota, lo que es intrínsecamente injusto, toda vez que es un régimen de excepción y que dichos costos fiscales serán asumidos por el Pueblo de México.

Explotación de los hidrocarburos de México en yacimientos transfronterizos como si fuesen propiedad en un 80% de los Estados Unidos.

Derechos ilimitados de inversión en toda la cadena de valor económico.

Derechos de importación y exportación sin ninguna limitación, de maquinaria, equipo, tecnología, bienes intermedios, insumos, contratación de técnicos y especialistas.

Derechos de reconocimientos de costos sobre la base de facturación presentada, sin capacidad de verificación independiente.

Derechos de propiedad y control de los mercados energéticos, de la infraestructura de ductos y almacenamiento.

Derecho de establecer políticas de producción y comercialización de energéticos en función de los intereses corporativos y no de las necesidades de México y sus implicaciones geoeconómicas y geopolíticas.

Derecho de involucrar en los contratos por los que se cede la propiedad y renta de los hidrocarburos a los bancos extranjeros.

Derechos de acceso a los recursos financieros y ahorro de los mexicanos para realizar sus inversiones.

Derecho a la intervención del Estado mexicano para expropiar en su beneficio la propiedad nacional y privada mediante declaraciones de utilidad pública.

Derecho de recibir compensaciones sobre actos de expropiación de derechos que fueron otorgados de manera unilateral por el Estado mexicano.

Derecho de protección de las inversiones de acuerdo a los tratados suscritos por México.

Derecho de apelar a la jurisdicción de tribunales extranjeros reconocida en los contratos.

Derecho de pagar impuestos en el extranjero, que deberían ser pagados al Estado mexicano.

Cesión del derecho de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica a entidades privadas nacionales y extranjeras.

Cesión de la propiedad y control de los organismos del Estado mexicano que realizan las actividades estratégicas de la industria; a inversionistas privados y extranjeros.

Establece un procedimiento para impedir al Estado mexicano disponer de una capacidad directa para la comercialización de los hidrocarburos, delegando dicha función en una empresa privada que no podrá ser adecuadamente vigilada por los poderes públicos, ni sometida a la transparencia y rendición de cuentas que exige la comercialización de bienes públicos que pertenecen a la Nación.

Una decisión grotescamente contraria al interés nacional es la que  establece el Artículo 27 de la Ley de Ingresos de Hidrocarburos, según el cual el Estado contratará a una empresa privada y extranjera para que reciba la producción de hidrocarburos y realice la función de comercialización, cuyo producto económico entregará al “Fondo”.

Resulta increíble que el Estado abdique, prescinda o nulifique la actividad de comercialización directa de bienes y recursos que pertenecen a la Nación, y que dicha función sea llevada a cabo por particulares y extranjeros.

Conduce de manera necesaria a la sobreexplotación irracional de las limitadas reservas de hidrocarburos, en beneficio de los intereses de corporaciones bancarias y energéticas extranjeras y de los intereses de los Estados Unidos de América.

Una de las consecuencias más graves de la contra reforma energética, es el hecho de que la política de exploración y extracción de hidrocarburos se lleve a cabo en función de las necesidades de abasto de los Estados Unidos de América y no del interés económico y derecho humano al desarrollo de los mexicanos.

Al proceder de esta manera, el actual régimen ignoró el impacto estratégico del nuevo marco jurídico, pues de manera necesaria conduce a la sobreexplotación acelerada de los limitados recursos de hidrocarburos de México.

Adicionalmente, es una irresponsabilidad histórica no establecer una relación directa entre la política de explotación de los hidrocarburos y la de generación de energía eléctrica, y a su vez el no establecer una política para construir en el mediano plazo un sistema energético autónomo basado en energías renovables sobre la base de tecnologías nacionales y organismos del Estado mexicano.

Entrega de manera unilateral, irreversible e injusta la renta petrolera y los beneficios de la explotación de hidrocarburos y la industria eléctrica a corporaciones y gobiernos extranjeros, despoja de manera brutal al Pueblo de México de su principal recurso para su desarrollo en el Siglo XXI y niega lo que dice la Constitución de que la explotación de los hidrocarburos es para “aumentar los ingresos del Estado”.

La renta petrolera consiste en el remanente que resulta de restar los costos de exploración, desarrollo y extracción de hidrocarburos de PEMEX; del precio de la mezcla mexicana de exportación.

Contrario a toda la propaganda que se utilizó para engañar al Pueblo de México sobre la supuesta incapacidad de los mexicanos y de PEMEX en lo particular, de realizar con eficiencia la explotación de los hidrocarburos, el propio PEMEX reconoce en las prebases para la licitación de la denominada Ronda Uno, que los costos de exploración, desarrollo y extracción de PEMEX son los más bajos del mundo.

Esta renta se verá significativamente reducida con la intervención de inversionistas privados y extranjeros, todo lo cual quedó establecido en un sistema de disposiciones relacionadas entre diversas leyes, entre las cuales las principales son la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Ingresos de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, el “Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta”, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Deuda Pública, Decreto Fiscal, Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Presupuesto de Egresos de la Federación, la Regulación del uso de recursos del Fondo, el Régimen presupuestario y de deuda de las Empresas Productivas del Estado, la Ley Federal de Derechos y Ley de Coordinación Fiscal.

Cabe señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha sido facultada, de manera anticonstitucional, para legislar en materia de ingresos, toda vez que será responsable de establecer las condiciones fiscales específicas de las licitaciones para los proyectos de exploración, desarrollo y extracción de hidrocarburos, determinando posteriormente los términos fiscales de los contratos específicos de los proyectos de asignación o contrato.

Los países sede de las corporaciones extranjeras que lleven a cabo la explotación de los hidrocarburos o de prestación del servicio público de energía eléctrica, tributarán en los términos de los convenios establecidos con otros países para evitar la doble tributación, lo que representa necesariamente una reducción de los impuestos pagados al Estado mexicano, lo que es injusto para el país y para cada uno de los contribuyentes nacionales.

Este solo hecho, además de compartir la renta petrolera con los inversionistas privados, nulifica toda la tesis de que la contra reforma energética tiene como objetivo aumentar los ingresos para el Estado mexicano.

Establece una economía política que impide a la Nación avanzar hacia la economía del conocimiento, la reindustrialización y desarrollo del nuevo paradigma tecnológico-industrial, lo que conduce a la Nación a una grave dependencia e imposibilidad de crecimiento, generación de empleos, creación de valor agregado y elevación de ingresos de las familias y del Estado.

La contra reforma energética no será impulsora de la industria, la economía y la tecnología nacional. Por el contrario, se profundizará la tendencia a la importación de maquinaria, tecnología e insumos intermedios, lo que limitará el desarrollo y recuperación de las capacidades industriales de México.

La industria energética tendrá un perfil de economía de enclave, que generará empleos, salarios e impuestos fuera de México, profundizando la desindustrialización del sector energético y de la industria en general.

La cadena de valor de los hidrocarburos será apropiada por corporaciones globales que ya disponen de instalaciones, plantas, infraestructura y proveeduría para su funcionamiento a nivel mundial, por lo que no se realizará de manera significativa un efecto impulsor de las cadenas de valor nacional.

La prestación del servicio público de energía eléctrica bajo las condiciones señaladas no bajará las tarifas eléctricas ni los precios de los combustibles, como ya se ha observado recientemente, toda vez que los precios de las gasolinas en México obedecen más a la utilización de la comercialización de combustibles como instrumento de recaudación fiscal, que no está relacionado con los costos de producción y oportunidad de los mismos, lo que explica porqué en otros países los precios de los combustibles varían en función de la oferta y la demanda, en tanto que en México se mantiene una tendencia constante al alza de los mismos.

Las consecuencias necesarias de la contra reforma energética son la profundización de la desindustrialización nacional y del desarrollo tecnológico dependiente, que limitará significativamente el desarrollo de un sistema de generación, producción e innovación tecnológica nacional.

El conjunto de estas decisiones vulnera el poder y la soberanía nacional. La realización de este proyecto conduce a la inviabilidad de la Nación.

El conjunto de decisiones adoptadas y sus necesarias consecuencias no aumentan, sino que disminuyen el poder nacional y por lo tanto la capacidad de autodeterminación del Pueblo de México ante los Estados Unidos de América y ante las fuerzas de la globalización económica y geopolítica.

Por ello la contra reforma constitucional, legal e institucional en materia energética es una traición a México, pues vulnera el poder y la soberanía nacional.

México dispone de muy limitadas reservas de hidrocarburos por lo que esta reforma nos sitúa en una posición de vulnerabilidad ante el entorno mundial energético, lo que limita severamente la capacidad de adoptar decisiones públicas en función de los intereses nacionales.

En estas condiciones, México está por lo tanto limitado para dar una respuesta propia a las condiciones y el impacto del cambio climático en sectores y regiones del país.

La contra reforma energética conduce necesariamente a que la política energética y la estrategia nacional de energía, sean definidas en función de intereses privados y extranjeros.

La contra reforma energética nulifica la capacidad del Estado Nación mexicano para establecer una política energética en función de los intereses y necesidades de la sociedad mexicana.

El mandato y política de extraer y exportar aceleradamente crudo para abastecer las necesidades del mercado estadounidense, equivale a mandatar la sobre explotación de las limitadas reservas nacionales de hidrocarburos; al mismo tiempo que se establece una política de importación de bienes con mayor valor agregado.

Al tomar en consideración ambos fenómenos, por una parte la sobre explotación de los limitados recursos de hidrocarburos, y por la otra, la reducción de la renta petrolera que ingresaba al Estado mexicano, se tiene una condición estratégica, que consiste en una coacción o imperativo para extraer y exportar un mayor volumen de crudo para mantener al mismo nivel de renta petrolera que era obtenido con el anterior régimen constitucional.

Por esta camisa de fuerza, el Estado mexicano está estructuralmente obligado a aumentar la plataforma de extracción y exportación de crudo, que es precisamente el objetivo estratégico buscado por los Estados Unidos, en función de sus condiciones de dependencia energética y vulnerabilidad económica ante otras potencias emergentes.

El cambio jurídico en relación a la energía suprime la soberanía y el pacto social establecido en la Carta Magna en 1917 y hace inviable el desarrollo de México en el siglo XXI.

La contra reforma energética suprime la capacidad del Estado mexicano para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales en materia de derechos humanos.

Las necesarias consecuencias de lo anterior, son la dependencia, inestabilidad sistémica e inviabilidad de la economía política nacional.

Las consecuencias económicas, políticas y geopolíticas de la contra reforma constitucional y legal en materia energética limitan severamente la viabilidad de la Nación mexicana en el siglo XXI.

El Pueblo de México tiene el legítimo derecho de soberanía y debe ejercer su libertad para establecer un régimen político conforme a su dignidad y derechos humanos individuales y colectivos, que le permita recuperar su proyecto nacional ante las fuerzas de la globalización y las pretensiones coloniales de los Estados Unidos sobre México.

Ante la actual coyuntura histórica, México requiere restablecer el Proyecto Nacional, ante la expansión colonial de los Estados Unidos, ante las fuerzas de la globalización y la conformación de nuevas regiones y poderes geoeconómicos y geopolíticos.

Este proyecto debe ser democrático, incluyente, sustentado en nuestra Constitución, y con el objetivo de realizar los objetivos de México como Estado nación en el siglo XXI; es decir, para garantizar libertades, justicia, derechos humanos, democracia, soberanía, equidad y desarrollo a la actual y a las futuras generaciones de mexicanos.

México debe establecer una política energética en función de nuestros intereses nacionales, con el objetivo de ser una potencia económica por nuestros propios medios, como condición indispensable e irrenunciable para respetar las garantías individuales, la libertad y los derechos humanos colectivos e individuales de los mexicanos en el siglo XXI.

Los cambios a la Constitución en materia energética del 2013 representan la mayor traición a los mexicanos en cien años.

Se pretende, en el siglo XXI, regresar a México a las condiciones previas a la Revolución Mexicana de 1910, en las que las inversiones extranjeras al amparo de las leyes de Porfirio Díaz, establecieron una economía de enclave, despojo y dominación política.

El cambio constitucional, sin fundamento racional y ético, conducen al país a una condición de colonia estadounidense con un régimen de apartheid, bajo control económico, democrático, ideológico, militar y diplomático de los Estados Unidos de América.

El proyecto histórico de desaparición de México como Estado nación independiente, promovido por intereses privados y políticos nacionales, en alianza con corporaciones y gobiernos extranjeros, es inviable y profundamente injusto.

Estos cambios conducen a la dependencia energética, al agotamiento acelerado de nuestras pocas reservas probadas de petróleo para abastecer el mercado estadounidense; a la reducción de la renta petrolera para los mexicanos, la dependencia industrial, tecnológica y comercial; la reducción drástica del aporte fiscal de PEMEX y CFE al erario, compensado con mayor deuda pública y mayores impuestos para los mexicanos; y a la sustitución de los organismos energéticos del Estado mexicano, por corporaciones globales que obtendrán los beneficios de la renta y las ganancias de la explotación de los hidrocarburos y la electricidad.

Lejos de la propaganda que anuncia una nueva etapa de crecimiento, esta nueva expansión del capital global en nuestra economía, profundizará la economía política tributaria y dependiente establecida en los últimos treinta años, que agudizará la dependencia bancaria, comercial, industrial, mediática y alimentaria.

Estas estructuras impedirán de manera sistémica y permanente el crecimiento y el desarrollo económico, y conducirán de manera necesaria a la imposibilidad de crear empleos formales y con mayores ingresos para los mexicanos.

Lo anterior anuncia la previsible imposición de este sistema injusto, mediante un régimen político policiaco-militar que tendrá que someter a la población para su acatamiento, lo que implica una mayor involución de la democracia y la justicia social en México.

Con ello terminó el régimen político de la Revolución Mexicana, reducido por los actuales gobernantes a mito, creencia religiosa, o idea fanática, suprimiendo deliberadamente anteriores hazañas del Pueblo mexicano, lo que impone a la actual generación, la tarea inmediata de recuperar el poder y el proyecto nacional.

Al ser leyes injustas no constituyen verdaderas leyes, pues la obligación de su acatamiento no deriva de la suma aritmética de votos de individuos que no representan al Pueblo de México; sino de su contenido intrínseco de justicia. Ningún Pueblo está obligado a obedecer leyes injustas y las recientes reformas no serán reconocidas como leyes por el Pueblo de México.

Por tanto el Pueblo de México debe apelar a su derecho inalienable e imprescriptible de soberanía, plasmado en el artículo 39 de la Constitución, para restablecer los derechos humanos y las garantías individuales que han sido violadas por la imposición de estos cambios injustos a nuestra Constitución.

Haber aprobado esta modificación constitucional es una traición a los mexicanos, a la democracia, al pacto social de los mexicanos plasmado en  la Constitución de 1917; al pasado, el presente y el futuro de México.

Los responsables están desnudos ante la opinión pública, que les reprochará sus actos que someten a México a poderes económicos y políticos extranjeros, por los cuales, todas las riquezas naturales y su explotación industrial, tecnológica y comercial, serían transferidas en propiedad y para beneficio de individuos y corporaciones nacionales y extranjeras, en perjuicio inmediato, permanente e irreversible para los mexicanos.

Al actuar de esta manera, los perpetradores se han situado, por sus propios actos, en la condición de traidores a la Nación Mexicana.

La inviabilidad de su proyecto y de sus decisiones como camino hacia la libertad, la justicia, la interdependencia verdadera en el mundo global; y la imposibilidad real de lograr los objetivos que propala su estrategia de manipulación política y psicológica; se hará manifiesta por la realidad.

Nada puede detener la imparable decisión de justicia y libertad, que pese a todo, sigue guiando las voluntades de la mayoría de los mexicanos, que encontrarán los caminos apropiados para restablecer los derechos de la sociedad mexicana en nuestra Constitución.

Estas modificaciones destruyen el pacto social de los mexicanos de los últimos cien años.

No obstante, México seguirá siendo una nación independiente y soberana, a pesar de esta traición a su democracia y a su legítimo interés nacional. El Pueblo de México revertirá esta reforma anticonstitucional y antinacional y recuperará su proyecto nacional de desarrollo en el siglo XXI.

2 Las respuestas a las "Análisis estratégico de los cambios constitucionales en materia energética"

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